REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE
DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 5 de Mayo de 2005
195º Y 146º

Visto el escrito que se encuentra agregado al folio 112 y 113, de la abogada GOZY MAGALLIS ALBORNOZ, Defensora adscrita a la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, donde solicita que se decrete la prescripción de la sanción, impuesta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Revisada la presente causa signada con el No. E-523-2003, éste Tribunal encuentra que en fecha 24-09-2003, el Tribunal de Control 1 de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, le impuso al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de cuatro (04) meses.
En fecha 30 de Septiembre de 2003, se le dio entrada,
En fecha 03 de Octubre de 2003, se ejecuto y se cito al ciudadano.
Al folio 102 corre inserto acta de compromiso de fecha 10 de Octubre de 2003 donde el mencionado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se comprometió a cumplir con la medida impuesta.
Al folio 115 corre inserto acta de fecha 01 de Octubre de 2004, donde se deja constancia que se presento el ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna) y se comprometió a cumplir nuevamente.
Ahora bien como quiera que en autos no consta que el mencionado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), haya cumplido con la medida que le fue impuesta por el Tribunal en Función de Control 1 de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira y habiendo transcurrido desde el día 01 de Octubre de 2004, fecha en que el precitado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), se comprometió a cumplir con la medida y donde se evidencia el incumplimiento por parte del mencionado ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), hasta el día de hoy 05 de Mayo de 2005, SIETE (07) MESES Y CUATRO (4) DIAS, el cual es superior al previsto por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente para declarar prescrita la medida impuesta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), por lo que es procedente decretar la prescripción de la sanción y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PRESCRIPCION, de la medida impuesta al ciudadano (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), plenamente identificada en autos, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En Consecuencia de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena la CESACION DE LA MEDIDA. Déjese copia y notifíquese a las partes



EL JUEZ TEMPORAL,

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

LA SECRETARIA. TEMPORAL,

ABOG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
En la misma se libraron boletas de notificación a las partes.