REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL SECCION ADOLESCENTES EN FUNCION DE EJECUCION DEL ESTADO TACHIRA.-


San Cristóbal, 31 de Mayo del 2005.

195º Y 146º

Por recibido, constante de Dos (02) folios útiles, escrito de la defensora pública María Teresa Torres, de fecha 31-05-05, en el cual solicita se autorice a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que se traslade a la residencia ubicada en la calle 14 esquina con carrera 15 Nº 14-10 Tàriba Estado Táchira, casa de habitación de la ciudadana Lic. Ana Cecilia Uzcategui, lugar en el que actualmente labora la joven como ayudante en oficio del hogar, a fin de cumplir compromiso laboral desde las 7:00 p.m del día primero de junio, hasta las 7:00 a.m del día dos de junio del corriente año, en virtud de requerimiento hecho a la joven por la ciudadana Ana Uzcategui, agréguese al expediente Nº E- 644-04. Este Tribunal visto lo solicitado ACUERDA AUTORIZAR a la adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que cumpla compromiso laboral desde las 7:00 p.m del día primero de junio del 2.005, hasta las 7:00 a.m del día dos de junio del 2.005, en la casa de la ciudadana Ana Uzcategui. LÌbrese oficio a la Entidad de Atención con Medidas Privativas de Libertad “Wilpia Flores de Centeno”, notifíquese a las partes. Déjese a copia del presente auto para el archivo del Tribunal.


DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
JUEZ TEMPORAL DE EJECUCION


ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES
SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se libró oficio bajo Nº________
Entidad de Atención con Medidas Privativas de Libertad “Wilpia Flores de Centeno”, y se libró boleta de notificación a las partes