REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, 25 de mayo de 2005
195º Y 146º
Vista la solicitud propuesta por el abogado FREDDY ALBERTO PARADA, Defensor adscrito a la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, en fecha 25 de abril de 2.005, folios 150 al 151, solicitando se decrete la prescripción de la medida, impuesta a la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
Revisada la presente causa signada con el No. E-261-2001, éste Tribunal observa:
El día 21 de febrero de 2.001, folios 59 al 69, el Tribunal de Primera Instancia en función de Control dos de la Sección Penal del Adolescente del Estado Táchira, le impuso al precitado ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de cuatro (04) meses.
El día 09 de marzo de 2001, folio 78, este Tribunal decretó el ejecútese a la medida impuesta y en esa misma fecha, se acordó citar a la mencionada ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), para que se comprometiera a cumplir con la medida.
El día 14 de abril de 2.004, folio 136, la precitada ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), fue declarada en rebeldía por este Tribunal, ante la imposibilidad de ubicarlo para que se comprometiera con el cumplimiento de la medida impuesta.
El día 22 de octubre de 2.004, folio 141 y su vuelto, se decreto la captura de la precitada ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), ante la imposibilidad de ubicarla para que se comprometiera con el cumplimiento de la medida impuesta. Resultando infructuosa hasta la presente fecha, la ubicación de dicha ciudadana.
Ahora bien, como quiera que en autos no consta que la mencionada ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), haya cumplido con la medida impuesta por el Tribunal en función de Control dos, de la Sección Penal de Adolescente del Estado Táchira y habiendo transcurrido desde el día 09 de marzo de 2001, hasta el día 25 de mayo de 2005, cuatro (04) años, dos (02) meses y diecisiete (17) días.
De lo antes expuesto, el termino de la sanción impuesta de cuatro meses; y, el tiempo transcurrido desde el incumplimiento de la misma, cuatro (04) años, dos (02) meses, diecisiete (17) días. Se evidencia claramente que ha operado la prescripción de la sanción por haber transcurrido más de seis (06) meses, correspondiente al término de tiempo de la sanción impuesta más la mitad. Previsto por el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para declarar prescrita la medida impuesta a la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna). Por lo que es procedente decretar la prescripción de la sanción. Así se decide.
Finalmente se deja sin efecto el decreto de rebeldía y la orden de captura, acordando oficiar a los organismos correspondientes. Así se decide.

DISPOSITIVO DE LA DECISIÓN

Este Juzgador de conformidad con lo establecido en el articulo 647, literal i, en concordancia con el articulo 616, ambos de la Ley orgánica de Protección del Niño y del adolescente, por las razones antes expuestas, nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la autoridad que me confiere la ley, decide:

PRIMERO.- DECRETA LA PRESCRIPCION, de la sanción impuesta a la ciudadana (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna).
SEGUNDO.- Ordena la CESACION DE LA MEDIDA.
TERCERO.- Se deja sin efecto la declaratoria en rebeldía, dictada en decisión de fecha 14 de abril de 2.004 y la orden de captura de fecha 22 de octubre de 2.004, para lo cual se ordena librar los oficios a los Organismos correspondientes.
CUARTO.- Notifíquese a las partes y firme la presente decisión remítase la causa al archivo Judicial a los fines consiguientes.
EL JUEZ TEMPORAL

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ
LA SECRETARIA,

ABOGADA ALBA ROSARIO RAMÍREZ ROBLES
En la misma fecha se libró boleta de notificación a las partes, y se libraron oficios Nº_____al Jefe de la División de Inteligencia de la Dirsop; oficio Nº_______al CICPC; oficio Nº_______a la DISIP; oficio Nº________a la Guardia Nacional; oficio Nº_______a la ONIDEX; oficio Nº_______a la Dirsop de la zona metropolitana.