REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A




REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA UNICO EN FUNCIONES DE EJECUCION
SAN CRISTOBAL, 18 de Mayo DE 2005
195º y 146º

Visto el escrito constante de dos (02) folios útiles, presentado por el defensor público Abg. FREDDY ALBERTO PARADA, en su condición de defensor del adolescente (identidad omitida por el articulo 545 de la Lopna), a quien se le sigue causa signada con el Nº E-446-03, mediante el cual solicita se decrete la PRESCRIPCION DE LA SANCION, de conformidad con el artículo 616 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Este Tribunal observa:
Que por decisión de fecha 26 de abril de 2.005, este Tribunal decretó la prescripción de la sanción y la cesación de la medida impuesta al adolescente (identidad omitida por el artículo 545 de la Lopna), de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, notificándose debidamente a las partes y una vez firme la decisión, en fecha 10 de Mayo de 2.005, se remitió la causa al Archivo Judicial Penal a los fines consiguientes.
En consecuencia, en virtud de que ya se resolvió sobre lo solicitado en el escrito presentado por el defensor, aún cuando fue debidamente notificado de la decisión, este Tribunal encuentra que NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR, por lo que se acuerda archivar en la carpeta de correspondencia recibida el escrito y el presente auto, librándose notificación al solicitante, del contenido del auto que antecede. Cúmplase.

EL JUEZ TEMPORAL,

DR. JOSE ANTONIO PARDO SANCHEZ

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. ALBA ROSARIO RAMIREZ ROBLES

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

La Secretaria Temporal,

Abg. Alba Rosario Ramírez Robles