REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO. SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL.


San Cristóbal, Miércoles Dieciocho (18) de Mayo del año 2005


195º y 146º


Visto el oficio N° 0544, de fecha 12 de Mayo del año 2005, y recibido en este Tribunal en fecha 16 de mayo de 2005, procedente del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, mediante el cual informa que el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), cumplió su mayoría de edad el pasado 18 de febrero de 2005, y solicita el traslado a un centro de adultos, de conformidad con lo establecido en el artículo 641 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sobre el particular este Tribunal observa que si bien es cierto el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), posee otra causa penal en este Tribunal bajo el N° JU-604-05, no es menos cierto que por la misma él no se encuentra detenido sino está bajo una medida cautelar sustitutiva a la libertad, en la cual se expidió boleta de libertad N° 3C-149-2004, de fecha 02 de diciembre de 2004. Cabe destacar, igualmente que el adolescente para el momento del hecho (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), se encuentra recluido en el Centro de Diagnóstico “San Cristóbal”, a órdenes del Juzgado de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en virtud que en fecha 12 de mayo de 2005, este Tribunal en la causa penal N° JM-588-05, lo declaró penalmente responsable sancionándolo con medidas de SEMILIBERTAD, por el lapso de UN (01) AÑO, EN FORMA SIMULTÁNEA REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) AÑOS, y EN FORMA SUCESIVA LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO FRUSTRADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el ordinal 1° del artículo 406 del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 ejusdem; medidas éstas que serán ejecutadas por el referido Tribunal de Ejecución. Ante tales circunstancias, es por lo que este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: DECLARAR SIN LUGAR, la solicitud realizada por la Jefe del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, Abogada Thais Tibisay Cabello Guarenas, en el sentido de trasladar al ciudadano (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), a un centro de Adultos por cuanto el mismo cumplió la mayoría de edad. Notifíquese a las partes. Líbrese oficio a la Jefe Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, a los fines de informarle sobre el particular. Cúmplase con lo ordenado.




ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ DE JUICIO TEMPORAL
DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL TRIBUNAL PENAL






ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
LA SECRETARIA DE JUICIO





En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Sria.-







Causa Nº JU-604/2005
MDCSP/albj.-