REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO DEL L.O.P.N.A


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL



San Cristóbal, Miércoles Once (11) de Mayo del Año Dos Mil Cinco (2005)

195° y 146°


Hoy, en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, a los Once (11) días del mes de Mayo del año dos mil Cinco (2005), siendo las 10:00 de la mañana del día señalado para que tenga lugar el Juicio Oral y Reservado en la presente causa, signada con el N° JM-487/2004, nomenclatura del Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescente del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, incoado por la ciudadana Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, en Representación del Estado Venezolano, contra los adolescentes (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA); ambos por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos O.R.S. La ciudadana Juez procede a dar inicio al acto y solicita a la ciudadana Secretaria de Sala Abogada ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES, verificar la presencia de las partes, informando que se encuentran presentes en la Sala, la ciudadana Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, la Defensora Pública Especializada en materia de Adolescentes Abogada GLENDA CHACÓN ESCALANTE, y previo traslado del órgano legal el adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA); así mismo, se encuentran presentes los Escabinos MORA CARRERO MIGUEL ANGEL y LEON DE VIVAS SANDRA. Acto seguido la ciudadana Juez, informa que por cuanto la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), no compareció en el día de hoy a pesar de haberse librado el correspondiente traslado, informándole la directora del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “Wilpia Flores de Centeno”, al Jefe de Traslado de la Dirección de Seguridad y Orden Público, que la misma se evadió de ese centro desde el 14 de abril del año 2004; razón por la cual, conforme a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal llega a la conclusión que la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), se ha evadido del proceso, y por consiguiente la conducta asumida por la misma configuran a criterio de este Tribunal una evasión indebida al proceso. Por lo anteriormente expuesto; este Tribunal atendiendo a lo dispuesto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara en rebeldía a la prenombrada adolescente y ordena su ubicación inmediata; a tal efecto, se ordena librar los oficios a los respectivos organismos de seguridad del Estado. Así mismo, se fija juicio oral y reservado con respecto al adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA), para el día 27 de Septiembre de 2005, a las 02:00 horas de la tarde. En consecuencia, por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Adolescentes del Tribunal Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA EN REBELDÍA a la adolescente (OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA); por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal (Según Reforma Parcial), y por consiguiente se ordena su inmediata ubicación para lo cual se ordena librar el correspondiente oficio a los ciudadanos: Jefe de la Delegación del Estado Táchira de la Dirección Nacional de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas; Jefe del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional; Director Regional del Estado Táchira de la Oficina de Identificación y Extranjería, Director de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira y Jefe de la DISIP, a los fines de ley correspondientes, quienes, una vez lograda la ubicación de la misma, la trasladarán al Centro Diagnostico y Tratamiento “San Cristóbal” de la ciudad de San Cristóbal, donde quedará a la orden de este Tribunal, y así se decide. Cúmplase con lo ordenado. Terminó, se leyó y conformes firman las partes asistentes.



ABG. MARIELA DEL CARMEN SALAS PORRAS
JUEZ TEMPORAL DE JUICIO DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL

LEON DE DIAZ MARÍA SANDRA
ESCABINO



MORA CARRERO MIGUEL ANGEL
ESCABINO



ABG. ISOL ABIMILEC DELGADO
FISCAL DECIMOSEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO





ABG. GLENDA CHACÓN ESCALANTE
DEFENSOR



(OMITIDO ARTICULO 545 LOPNA)
ADOLESCENTE





ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE JUICIO

Causa N° JM487/2004
MDCSP/albj.-