REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Martes tres (03) de Mayo del 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la Fiscalia Décimo Séptima del Ministerio Publico, representada por la Abogada ISOL ABIMILEC DELGADO, mediante el cual solicita el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida en contra de adolescentes DESCONOCIDOS, este Tribunal para decidir observa:
Primero: Se evidencia que el presente hecho ocurrió en fecha 20 de Diciembre del 2001, aproximadamente a las 8:00 de la noche, en la bodega la redoma, ubicada al final de la calle dos, vía pública, esquina calle 1, Barrio Pedro Humberto Duque, de San Josecito, Sector F, Municipio Torbes, del Estado Táchira, llegaron dos sujetos con armas de fuego y le dijeron al dueño de la bodega ciudadano FREDDY GARCIA, que se trataba de un atraco, se llevaron la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000.00BS), un televisor pequeño y un celular marca Motorola, luego de propinarle un golpe por la cabeza al ciudadano WALTER JOSE GELVEZ, con el arma que portaban para emprender veloz carrera por el sector conocido como un solo pueblo.
Segundo: Se evidencia del folio seis (06) de las actas procésales, denuncia Nº T80, de fecha 20 de diciembre de 2001, por el ciudadano FREDDY GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-………………, residenciado en …………………….., San Cristóbal, Estado Táchira, interpuesta por ante la Dirección de Seguridad y Orden Público, en la que expuso: “Yo vengo a denunciar a dos ciudadanos porque en horas de la tarde, aproximadamente a veinte (20) para la una de la tarde, estando en labores de trabajo (despachando refrescos KR), en compañía de dos ayudantes en la bodega La Redoma, ubicada en San Josecito 1, llegaron los dos sujetos apuntándonos con armas de fuego y diciendo que esto era un atraco, que les diera la plata, llevándose la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (250.000.00BS), un (01) televisor pequeño, y un celular marca motorola, luego proporcionándole un cachazo por la cabeza a mi ayudante de nombre WALTER JOSE GELVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V---------- para luego emprender la huida por el sector un solo pueblo.
Tercero: Se evidencia del folio ocho (08) de las actas procésales, Inspección 614, de fecha 29 de enero de 2002, suscrita por los funcionarios FREDDY VIVAS y VICTOR MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia de la inspección realizada al sitio de los sucesos, ubicado al final de la calle 2, vía pública esquina calle 1, Barrio Pedro Humberto Duque, de San Josecito, Sector F, Municipio Torbes, Estado Táchira, específicamente a la vivienda de fachada de color azul signada con el Nº B-50, donde funciona una bodega sin nombre.
Cuarto: Se evidencia del folio diez (10) de las actas procésales, acta de investigación penal, de fecha 14 de agosto de 2002, suscrita por el funcionario NESTOR RIVAS VARGAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la que se deja constancia que ha pesar de las diligencias practicadas no ha sido posible la identificación plena de los autores del hecho, ni cómplices, ni coparticipes habiendo agotado el recurso.
Ahora bien, esta Jugadora debe hacer la siguiente aseveración: El sobreseimiento provisional es una institución única de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que sustituye a la institución procesal contenida, en el Código Orgánico Procesal Penal, denominado Archivo Fiscal. Esta institución tiene por objeto, suspender el proceso penal instaurado contra el adolescente, cuando no fuere posible incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, que permitan al Ministerio Público ejercer la acción penal, siendo insuficiente lo actuado o recavado durante la fase de investigación.
De la narrativa realizada, que condensa la investigación Fiscal, esta Juzgadora encuentra, que resulta evidente la falta de elementos probatorios que puedan comprometer la responsabilidad penal del adolescente investigado, que lo actuado es insuficiente para ejercer la acción penal, resultando imposible para el Ministerio Público, incorporar de manera inmediata nuevos elementos de prueba, para ejercer con total seguridad la acción penal en contra del investigado, o de arribar a la conclusión de que él mismo no participo en el hecho, y solicitar el sobreseimiento definitivo, razones por las cuales, esta Juzgadora declara con lugar el pedimento Fiscal y decreta el sobreseimiento provisional de la presente causa, seguida en contra de adolescentes DESCONOCIDOS, y así se decide.
En consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, decreta:
Primero: El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, seguida en contra de adolescentes DESCONOCIDOS; a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, de conformidad con lo previsto en el artículo 458 del Código Penal. En perjuicio del ciudadano FREDDY GARCIA; de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes.
Segundo: Notifíquese de la presente decisión a las partes.
Tercero: En su oportunidad legal, remítase las presentes actuaciones con oficio a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Publico, a los fines legales correspondientes.
REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
EL SECRETARIO.

En la misma se publicó la presente decisión, siendo las 10:30 de la mañana, se dejó copia para el archivo del Tribunal, se libraron las respectivas boletas de notificación y se remitirán en su oportunidad legal la presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Séptima de Ministerio Publico, a los fines de ley.
Expediente: 2C-1396-2005.
NYGM/cjcc.