REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL TRIBUNAL PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

SAN CRISTÓBAL, MIERCOLES VEINTICINCO (25) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO.
195º y 146º

DECISION DE AUDIENCIA PRELIMINAR

JUEZ: ABG. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL (A)
DECIMANOVENA: ABG. Laura del Valle Moncada Sánchez.
IMPUTADO: (Identidad omitida articulo 545 Lopna)
DEFENSOR: ABG. Glenda Chacon Escalante.
VÍCTIMA: Luis Alberto Hernández Mora.
SECRETARIO: ABG. Custodio José Colmenares Cárdenas.

Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la presente causa con motivo de la acusación formulada en esta audiencia por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, representada en este acto por la ciudadana Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, en contra del adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna); por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ MORA; por un hecho ocurrido el día 04 de Septiembre del 2002, aproximadamente a las 09:00 de la mañana, cuando los ciudadanos JOSE ORANGEL CHACON HURTADO y LUIS ALBERTO HERNANDEZ MORA, estaban comprando en el establecimiento comercial denominado “CARPAS Y CAPOTAS PARRA”, ubicado en la Urbanización Juan de Maldonado, carrera 9, entre calles 2 y 3, Parroquia la Concordia de esta ciudad, un (01) encerado, color amarillo de cinco (05) metros de ancho y seis (06) de longitud, el cual colocaron en el piso de dicho local mientras cancelaban en la caja su costo y en el momento en que se disponían a cancelar el monto, la ciudadana IRIS YANETH PLATA FIGUEROA, quien es empleada del referido comercio se percató que habían entregado el mismo a dos personas uno mayor y un joven, procediendo el adulto a salir del local, cuando afuera del establecimiento, el adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), quien va pasando por ese lugar, se agachó agarrando el encerado y salió corriendo hasta el vehículo marca Ford, modelo Festiva, color gris, placas YEJ-933, donde se encontraba una persona mayor esperándolo, por lo que una vez alertado el ciudadano JOSE ORANGEL CHACON HURTADO, por parte de la empleada sobre el hurto de que había sido objeto, procediendo este, inmediatamente a seguirlo logrando alcanzarlo y aprehenderlo dentro del vehículo con el encerado que lo tenía colocado en sus piernas, así como al conductor del referido automóvil, quitándole el suiche para que no huyeran; siendo de inmediato informada del hecho, una comisión policial que pasaba por el lugar integrada por los funcionarios Distinguido JOSE GREGORIO JAIMES AMADOR, placa 598 y el Agente FRANKLIN GRIMALDO, placa 320, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quienes se hicieron cargo del procedimiento, una vez entregado el mismo por el aprehensor, por lo que trasladaron tanto al adolescente aprehendido como al adulto hasta la Comandancia General de la Policía para las averiguaciones correspondientes, quedando el mayor de edad a la orden de la Fiscalia Séptima del Ministerio Público y el adolescente a la disposición de la Fiscalia Decimoséptima del Ministerio Público; cuyas demás circunstancias de tiempo lugar y modo de cómo ocurrieron los hechos se encuentra agregada a las actas procesales.
Esta Juzgadora, oída la admisión de los hechos, realizada por el adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), de manera libre, sin coacción alguna, debe hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público, en contra del adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna); a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ MORA, de conformidad con el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
SEGUNDO: Solicita el Ministerio Público se imponga como sanción definitiva al adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) meses, con una jornada de tres (03) horas semanales, de conformidad con lo previsto en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; observando quién decide, que el adolescente acusado admitió los hechos de manera libre y voluntaria y aunado a ello la circunstancia que analizadas cada una de las presentes actuaciones que conforman la presente investigación y existiendo en la misma elementos que demuestran la responsabilidad del adolescente, se procede de conformidad con lo establecido en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual le impone al juzgador la carga de aplicar de manera inmediata la sanción que corresponda por el delito por el cual se le acusa.
TERCERO: Vista la admisión de los hechos manifestada de manera libre y voluntaria y de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juzgado declara responsable penalmente al adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), imponiéndole como sanción definitiva la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por el lapso de SEIS (06) MESES, CON UNA JORNADA DE TRES (03) HORAS SEMANALES, consistente en la realización en forma gratuita de tareas de interés general. Estas tareas deberán ser asignadas por el Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial y las cuales deberán consistir en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos, según las aptitudes del adolescente, siempre que estas no impliquen riesgo o peligro para el mismo, ni menoscabo para su dignidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 622 ejusdem, la cual será cumplida en los términos y condiciones que aseguren los fines educativos y de resocialización en los que reposa la Doctrina de Protección Integral de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y así se decide.
CUARTO: Remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial, a los fines de ley.
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado De Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Número Dos del Circuito Judicial Penal Del Estado Táchira, Administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decide:
Primero: Admite totalmente la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, así como los medios probatorios, de conformidad con el literal “a” del artículo 578 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Declara con lugar el procedimiento por admisión de los hechos, de conformidad con el literal “f” del artículo 578 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Tercero: Declara responsable penalmente al adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), por la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 453 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS ALBERTO HERNANDEZ MORA.
Tercero: Impone como sanción definitiva al adolescente ENDER ALONSO SEPÚLVEDA HERNÁNDEZ, la medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, consistente en la realización en forma gratuita de tareas de interés general, durante una jornada máxima de tres (03) horas semanales, por un periodo de tiempo de SEIS (06) MESES, contados a partir de la fecha en que el adolescente comience efectivamente ha cumplir con los servicios a la comunidad antes impuestos. Estas tareas deberán ser asignadas por el Juez de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial y que deberán consistir en servicios asistenciales o en programas comunitarios públicos, según las aptitudes del adolescente, siempre que éstas no impliquen riesgo o peligro para el mismo ni menoscabo para su dignidad.
Cuarto: Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes de este Circuito Judicial.
Regístrese, Diarícese y Déjese copia de la presente decisión.


ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
EL SECRETARIO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado, se publicó la presente decisión siendo la 11:50 de la mañana, se notificó a las partes y en su oportunidad legal, se remitirán las presentes actuaciones al Juzgado de Primera Instancia en Función de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes.
Causa: 2C-711/2002.
NYGM/cjcc.