REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL TRIBUNAL PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Miércoles veinticinco (25) de Mayo de 2005
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL (A)
DECIMO NOVENA: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez.
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Identidad omitida articulo 545 Lopna)
DEFENSA: Abg. Glenda Chacon Escalante.
SECRETARIO: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas.
En horas de audiencia del día de hoy, miércoles veinticinco (25) de mayo de 2005, día señalado para que tenga lugar la Audiencia de Presentación de Detenido solicitada por la Fiscalía Décimo Novena Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, representada en este acto por la Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ. Presentes la ciudadana Juez, abogada NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ, el adolescente imputado (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna); a quien se le informó del derecho que tiene a nombrar defensor, conforme a lo dispuesto en el artículo 544 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia, con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal y quien expuso: “Solicito al tribunal se me nombre un defensor público por cuanto no cuento con los medios necesarios para nombrar un defensor privado”. Es por ello que este tribunal le designa a la defensora Pública Penal Especializada en materia de adolescentes GLENDA CHACON ESCLANTE; quien manifestó: “Acepto el cargo de defensora del adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), jurando cumplir bien y fielmente con las atribuciones inherentes al mismo”. Es todo.” Encontrándose debidamente asistido el adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), en este acto por su defensora abogada GLENDA CHACON ESCLANTE, y el Secretario del Juzgado Abogado CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS. En este estado, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la ciudadana Representante del Ministerio Público Abogada LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ, quien expuso de manera breve los hechos por los cuales se le investiga al adolescente, imputándole la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ALEXANDER RAMIREZ (hoy occiso), se siga la presente investigación por vía del procedimiento ordinario y se le apliquen medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad, prevista en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, a fin de asegurar la comparencia del mismo a los demás actos del proceso, tomando en consideración la gravedad del delito investigado. Acto seguido, la Juez hizo del conocimiento del adolescente imputado del motivo de la investigación y de la autoridad responsable de la misma, del derecho a no incriminarse y a solicitar la presencia de su defensor; así mismo, lo impuso del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, la Juez preguntó al adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), si deseaba declarar, manifestando el mismo que si deseaba hacerlo, quien libre de todo juramento, apremio, coacción y de manera libre y voluntaria expuso: “Yo no me encontraba a esa hora por ahí. En este estado la ciudadana Fiscal solicito el derecho de preguntar al adolescente imputado y cedido como le fue preguntó: Primera: Diga usted si el día 11 de abril del presente año, fue para el Barrio Madre Juana. Contesto: No estaba por ahí. Segunda: A usted le tiene algún apodo. Contestó: No. Tercera: A usted los llaman caneyes. Contestó: No, Cuarta: Conoce a usted a GUILLERMO ALEXANDER RAMIREZ a quien apodan “ALEX”. Contestó: Si lo conocía del barrio. Quinta: Sabia usted que el esta muerto. Contestó: Si me llegó la noticia que estaba muerto. Sexta: Sabía en que circunstancias murió este ciudadano. Contestó No. Es todo. En este estado se le cede el derecho de palabra a la defensora público Abogada GLENDA CHACON ESCLANTE, quien expuso verbalmente los alegatos de la defensa, manifestando que de acuerdo a las actas procesales solo se entrevista al único testigo del presente hecho, lo cual corre agregado al folio 17 de las actas procesales quien realiza una descripción de las personas que cometieron el hecho, no asemejándose la misma, con la descripción de su defendido. Asimismo, se opuso a la medida contenida en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, pues su defendido esta privado por este Tribunal en otra causa, es todo”. Termino se leyó y conformes firman siendo las 12:55 de la tarde.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SANCHEZ
FISCAL AUXILIAR DECIMO NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ADOLESCENTE IMPUTADO
ABG. GLENDA CHACON ESCLANTE
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO
CAUSA PENAL Nº 2C-1411/05
NYGM/cjcc.
ABG. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS
SECRETARIO
CAUSA PENAL Nº 2C-1411/05
NYGM/cjcc.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL TRIBUNAL PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
San Cristóbal, Miércoles veinticinco (25) de Mayo de 2005
195º y 146º
DECISION DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS
JUEZ: Abg. Nina Yuderkys Guirigay Méndez.
FISCAL (A)
DECIMO NOVENA: Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez.
ADOLESCENTE
IMPUTADO: (Identidad omitida articulo 545 Lopna)
DEFENSA: Abg. Glenda Chacon Escalante.
SECRETARIO: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas.
Celebrada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, vista la solicitud por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, los pedimentos de la defensa del adolescente, lo manifestado por el adolescente investigado, así como revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, observa quien decide:
Se encuentra agregada al folio tres (03) y su vuelto, acta policial de fecha 11 de abril del 2005, suscrita por el Funcionario Sub Inspector VIRGILIO MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien entre otras cosas dejan constancia que Iniciando las averiguaciones relacionadas con la causa H-079.233, que se instruye por este Despacho por uno de los delitos contra las personas (Homicidio), se traslado en la unidad P-00F, en compañía del Sub inspector PEDRO MENESES, hacia la calle principal del Barrio Madre Juana, con vereda 3, con la finalidad de realizar inspección, levantamiento del cadáver y pesquisas en torno al presente caso. Una vez presentes en el lugar se encontraba presente una comisión de la Dirección de Seguridad y Orden Público, al mando del Distinguido DUARTE LUIS, placa 970, lugar donde observaron el cadáver de una persona adulta, del sexo masculino, en posición dorsal, con sus extremidades superiores a los costados y las inferiores estiradas y separadas entre si, portando como vestimenta, una franela chemise de color negro, amarillo y blanco, marca lacoste, donde se observa la misma impregnada de una sustancia de color pardo rojizo de aspecto temático, pantalón de blue jeans, marca guess, correa de color negro con hebilla de metal, medias de color gris; procediendo los Funcionarios al levantamiento del cadáver, siendo trasladado a la Unidad furgoneta. Posteriormente los Funcionarios realizaron un recorrido a pie por el sector a fin de entrevistarse con vecinos y curiosos del lugar en torno a lo sucedido, no obteniendo respuesta positiva con respecto al hecho. Asimismo, dejan constancia que sostuvieron entrevista con la ciudadana SANDRA MILENA COCUA, Colombiana, con cédula de residente E.- 83.642.178, quien dijo ser la concubina del hoy occiso, quien manifestó: “ Mi marido estaba en la casa, eran como las 8:30 de la noche y me dijo mamí ya vengo que voy a llamar de Cesar (sic) el cual es un latonero compañero de trabajo y salió de la casa al ratico escucho tres disparos, cuando salgo a la puerta de la casa venía mi marido corriendo herido pero cayó al piso y ahí murió. No le dio tiempo ni siquiera de llegar al teléfono para llamar”. Asimismo, se pudo identificar al occiso a través de esta ciudadana como: GUILLERMO ALEXANDER RODRIGUEZ, (apodado Alex), de nacionalidad venezolana, natural de Mérida, de 27 años de edad, nacido el 15/03/1978, soltero, de oficios latonero, residenciado en la vereda 3, casa Nº 3-82, del barrio Madre Juana, titular de la cédula de identidad Nº V.-15.174.824.
Se encuentra agregada al folio veintitrés (23) y su vuelto, acta de investigación penal, de fecha 18/04/2005, suscrita por el Funcionario VIRGILIO MOLINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia entre otras cosas de: “Continuando con las averiguaciones de la causa H-079.233, que se instruye por ese despacho por uno de los delitos contra las personas (homicidio) y encontrándose en la jefatura del Comando de esta Subdelegación se pudo conocer que el adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), apodado el caneyes, quien aparece como presunto imputado en la presente causa, fue aprehendido, por Funcionarios de la Policía Municipal de esta ciudad y se encuentra recluido en el albergue de esta ciudad, por lo que optó trasladarse hacia el albergue de varones a los fines de verificar dicha información. Una vez presente en el lugar fue atendido por la funcionaria trabajadora social NANCY CANTOR…, quien le manifestó que efectivamente en dicho albergue se encontraba recluido el adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), una vez obtenida esta información realizó llamada telefónica a la Fiscalía Décima Novena, donde se entrevisto con la ciudadana ABG, LAURA MONCADA, Fiscal Auxiliar de ese Despacho, a quien le informó los pormenores del caso, manifestando que dicho adolescente había sido aprehendido el 15/04/2005, por Funcionarios de la policía Municipal, en el sector de la Guacara…, en compañía del ciudadano SALCEDO GELVEZ LUIS JESUS…, y le habían decomisado un arma de fuego tipo revólver, calibre 38, SPL, pavón negro, marca ranger, serial 08734B, y dicha arma había sido enviada según oficio Nº PSCV-01-970504, de fecha 15/04/05, al laboratorio de este Despacho…, es de hacer notar que el ciudadano antes identificado y el adolescente tienen como lugar de residencia la vereda 3, del Barro Madre Juana, el primero de ellos en la casa Nº 3-82, siendo esta el mismo lugar de residencia del hoy occiso, mientras que el adolescente reside en la casa Nº 049, donde dicho inmueble queda adyacente….”
Al folio veintinueve (29) y treinta (30, se encuentran inserta acta policial, contentiva de entrevista realizada a la ciudadana SANDRA MILENA CACUA, Colombiana, natural de Bucaramanga, soltera, titular de la cédula de Residente Nº E.- 83.642.178, quien en conocimiento de los hechos que se investigan manifestó: “Resulta ser que el día lunes 11 de abril del presente año, como a las 8 horas de la noche, mi marido y hoy fallecido de nombre GUILLERMO ALEXANDER RAMIREZ, apodado el negro Alex, estaba en mi casa y a esa hora me dijo a mí que iba a realizar una llamada telefónica en un teléfono tarjetero, que queda cerca de ahí en Madre Juana y me dijo mami ya vengo y salió de la casa, había trascurrido como dos o tres minutos cuando escuche cuatro detonaciones, yo llegué y me asome por el balcón de la casa, ahí mismo salió la vecina de la pieza de al lado de donde yo vivo, yo le pregunté Nelly que fue eso, fueron tiros y ella me respondió si esos son tiros, como mi marido se acababa de ir de la casa yo pensé que le había pasado algo y salí corriendo hacía la calle, cuando llegué y mire así, lo vi que venía corriendo en la esquina de la vereda y yo en ese momento no le vi sangre y dije gracias a Dios y no le paso nada, cuando lo vi fue que cayó tirado ahí en el piso, yo llegué ahí lo vi tirado y mi marido comenzó a botar sangre por la boca y lo comencé a tocar y a mover y a decirle que le había pasado y el trató de conversar, pero no me contestaba nada…, de ahí llamaron a la policía y a la ambulancia…, luego llegó la ambulancia, lo tocaron y me dijeron que había fallecido…, luego se fue para su casa… estando en mi casa en ese momento mi hijo (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), que tiene 10 años de edad me dijo huy mamá Caneyes fue el que mató a mi papá y yo le dije Miguel usted porque dice eso y el me dijo mamá yo estaba ahí en las barras donde hacen ejercicios que es diagonal a la casa mía y llegó Caneyes y me preguntó, Miguel no ha visto a su papá entonces el niño pues inocente le dijo si acabó de salir, se fue por la esquina aquella y se la señaló, entonces me dijo mi hijo que caneyes había salido detrás del marido mío y hay fue cuando escudaron los disparos…”.
Al folio treinta y dos (32) y su vuelto, se encuentran inserta acta policial, contentiva de entrevista realizada al niño (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), en compañía de representante legal ciudadana SANDRA MILENA CACUA, quien en conocimiento de los hechos que se investigan manifestó: “El día lunes 11 de abril del presente año, yo estaba en la calle frente a mi casa donde hay unas barras para hacer ejercicios, yo estaba jugando ahí con mis amigos que son otros niños JULIAN, PELLIN, GRINGO, era como las ocho horas de la noche, mientras estuve jugando ahí el muchacho que apodan el Caneyes estaba en la esquina como quien va para el Barrio 8 de diciembre en un kiosco, estaba con otros chamitos ahí Gregory, Manuel, Miguel, en ese momento Caneyes subió caminando hacia donde estaba yo ahí en las barras y me preguntó que donde estaba mi papá GUILLERMO ALEXANDER RAMIREZ, y yo le dije allá va en la esquina y el salio corriendo detrás de él y al instante de Caneyes haber cruzado la esquina se escucharon cuatro tiros y después cuando yo escuché los gritos de mi mamá yo subí haber que había pasado y mi papá estaba tirado en el piso pero el chamo ese Caneyes no estaba por ahí …”.
Al folio treinta y nueve (39) de las procesales se encuentra agregado Autopsia Nº 9700-164-2086, practicada en fecha 12 de abril del 2005, por la Medico Patóloga Forense ANA CECILIA RINCON BRACHO, al cadáver de quien en vida respondía al nombre de GUILLERMO ALEXANDER RAMIREZ, mediante la cual determina que la causa de la muerte se debe a: SHOCK HIPOVOLEMICO. HEMORRAGIA INTERNA SECUNDARIA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO QUE LESIONÓ ORGANOS NOBLES (PULMONES). Nota se extrajeron dos (02) proyectiles de plomo completo para estudio de balística respectivo.
Se encuentra agregada al folio cincuenta (50) acta policial de fecha veintiuno (21) de abril del 2005, la cual contiene declaración rendida por la ciudadana RUTH CORDOBA CADENA, venezolana, natural de Bucaramanga, de profesión oficios del hogar con cédula de identidad Nº V.-22.640.836, quien expuso una vez impuesta de los hechos por Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas que: “Yo soy la madre de (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), el día que mataron al señor cerca de la casa, mi hijo estaba hablando con los amigos de él, de nombre GREGORI, MANUEL Y MIGUEL, en la vereda 3, porqué él me había dicho que iba a buscar un CD, después escuché a la gente gritar que habían matado a uno, eso es todo lo que se”. Es todo. Seguidamente el funcionario receptor interroga a la ciudadana RUTH CORDOBA CADENA, si tiene conocimiento si a su hijo (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), es nombrado por algún apodo. Contestando la misma: Si a él le dicen el Caneyes.
Del mismo modo, se encuentra agregada a las actas procesales Experticia de Reconocimiento Técnico y Comparación Balística Nº 9700-134-LCT-1597, de fecha 22 de abril del 2005, suscrito por el Funcionario JULIO C. CONTRERAS P, experto de balística designado, dejando constancia de lo siguiente: DESCRIPCION DE LAS EVIDENCIAS: DOS PROYECTILES, originalmente formaba parte del cuerpo de balas para arma de fuego calibre 38 especial, de forma cilindro ojival, de estructura razo de plomo, uno presenta leve deformación en su cuerpo. Dicha pieza (Proyectiles) suministrada en una bolsa plástica donde se lee “GUILLERMO ALEXANDER RAMIREZ”. Y como conclusiones señala: 1.- Las piezas (proyectiles), descritas en el texto de este informe al ser disparado por arma de fuego pueden causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte, por los efectos de los impactos originados por la mismas dependiendo básicamente de la región anatómica del cuerpo comprometida. 2.- Las piezas (proyectiles) del calibre 38 especial, descritas en el texto de este informe Fueron Disparadas por el arma de fuego tipo revólver, marca Ranger, serial 08734B, objeto de nuestra experticia 1580 de fecha 18/04/2005, dichas piezas quedan depositadas en este departamento.
Ahora bien, este Juzgado previo a decidir el planteamiento del Ministerio Público, observa que en efecto se evidencia de las actas procesales la existencia de diversidad de elementos que hacen presumir que el adolescente investigado (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), tenga algún tipo de responsabilidad penal en la presente investigación; de allí este Tribunal apegada a derecho declara con lugar la solicitud del Ministerio Público y sin lugar la solicitud de la defensa e impone al adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), la obligación presentar dos (02) fiadores que tengan un ingreso igual o superior a cincuenta (50) unidades tributarias, a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ALEXANDER RAMIREZ, de conformidad con lo previsto en el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Una vez conste en las actas procesales los requisitos exigidos por la ley, para la procedencia de la Fianza, se ordena levantar las respectivas actas y librar inmediatamente boleta de la libertad al Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal.
Igualmente se deja constancia que el adolescente investigado (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), se encuentra actualmente detenido a la orden de este Juzgado en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, a la orden de este Juzgado, en virtud de que se le investiga por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en la causa signada bajo el Nº 2C-1388/2005.
Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público y notificar a las partes y así se decide.
Por todo lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: Declara con lugar la solicitud de la Vindicta Pública y sin lugar la solicitud de la defensa; en consecuencia se impone medida cautelar sustitutiva de la Privación de la Libertad, al adolescente (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), a quien se le investiga por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio del ciudadano GUILLERMO ALEXANDER RAMIREZ (hoy occiso), de conformidad con el literal “g” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Segundo: Se deja constancia que el adolescente investigado (Identidad omitida conforme al articulo 545 de la Lopna), se encuentra actualmente detenido a la orden de este Juzgado en el Centro de Diagnóstico y Tratamiento San Cristóbal, a la orden de este Juzgado, en virtud de que se le investiga por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en la causa signada bajo el Nº 2C-1388/2005.
Tercero: Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Décimo Novena del Ministerio Público, a los fines legales correspondientes.
Cuarto: Notifíquese a las partes
PUBLÍQUESE, DIARICESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
CÚMPLASE.
AB. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO
AB. CUSTODIO JOSE COLMENARES CARDENAS.
SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, en la Sala de Audiencias de este Tribunal, siendo la 1:15 de la tarde, se notificó a las partes.
EXPEDIENTE: 2C-1411/2005.
CJC/nygm.