REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, lunes dieciséis (16) de Mayo del año 2005
195º y 146º
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para la comparecencia del adolescente imputado (Identidad Omitida Art. 545 Lopna); por la presunta comisión del delito de: ROBO IMPROPIO, previsto en el artículo 458 del Código Penal Y LESIONES INTENCIONALES, previsto en el artículo 418 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana NANCY YAMILE BARRIENTOS; a la audiencia preliminar, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado, este Juzgado para decidir observa:
A los folios ochenta (80) y ochenta y uno (81) de la presente causa, riela auto de fecha 11 de Mayo del año 2.005, dictado por este Juzgado, mediante el cual se DECLARO EN REBELDIA al adolescente imputado (Identidad Omitida Art. 545 Lopna), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que se ubicara de manera inmediata al adolescente antes referido, quedando notificadas las partes.
Por otra parte, del folio ochenta y dos (82), ochenta y tres (83) y ochenta y cuatro (84), constan oficios números 617-2005, 618-2005 y 619-2005, de fechas 11 de Mayo del año 2.005, librados a los organismos competentes.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que en esta misma fecha se hizo presente el adolescente para el momento de los hechos ciudadano (Identidad Omitida Art. 545 Lopna), junto con su representante legal ciudadana ROSA MARINA GARCIA DE BENAVIDES, debidamente asistido por la Defensora Pública abogada YULI BECERRA COLMENARES, manifestando el adolescente que asistió el mismo día de la audiencia pero más tarde; asimismo, la defensa señaló que el adolescente se presentó el mismo día, pero que por problemas de transporte llegó después de la hora pautada; por estas razones, este Juzgado a los fines de asegurar la comparencia del mismo a la audiencia preliminar le impone al ciudadano (Identidad Omitida Art. 545 Lopna) como medida de aseguramiento la obligación a someterse bajo el cuidado y vigilancia de su representante legal, de conformidad con lo previsto en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide .
En el mismo orden de ideas, oída la solicitud de la defensa, en el sentido de que se fije la celebración de la audiencia preliminar; este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declara con lugar la solicitud de la defensa y fija la celebración de la audiencia preliminar, para las 09:00 de la mañana del día miércoles dieciocho (18) de mayo del 2005, ordenando notificar a la victima del presente hecho.
Del mismo, ordena dejar sin efecto la declaratoria en rebeldía, decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 11/05/2005 y ordena oficiar a los organismos correspondientes a los fines de ley y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO al adolescente imputado (Identidad Omitida Art. 545 Lopna); la obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales, de conformidad con lo previsto en el literal “b” del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día Miércoles Dieciocho (18) de mayo del año dos mil cinco (2005), a las 09:00 de la mañana. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR el pedimento de la defensa en el sentido de dejar sin efecto la declaratoria en Rebeldía, a favor de su defendido, a tal efecto se ordena oficiar a los organismos policiales. CUARTO: ORDENA NOTIFICAR a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 04:50 horas de la tarde, quedando notificadas las partes presentes en la Audiencia.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 04:50 horas de la tarde, se notificó a las partes presentes en la audiencia y se libraron oficios números 638, 639 y 640 a los organismos correspondientes.
Causa Penal Nº 2C-647/2.001.
NYGM/nygm.-