REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL. SAN CRISTOBAL DIECISEIS (16) DE MAYO DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).
195º y 146º
En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las 03:35 horas de la tarde del día y hora fijados por este Tribunal a los fines de imponer a los ciudadanos imputados (IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); por la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SHEILA VANESSA OVALLES DELGADO; de la Declaratoria en Rebeldía decretada por este Juzgado mediante auto de fecha 16 de febrero del año 2005, y tomar la medida de aseguramiento respectiva, prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Estando presentes en la sala de Audiencias: La ciudadana Juez Abogada Nina Yuderkys Guirigay Méndez; la Fiscal Decimanovena del Ministerio Público Abogado Laura del Valle Moncada Sánchez, los adolescentes Imputados (IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), previa presentación de manera voluntaria junto con sus representantes ciudadanas YAMILE VERA BASTOS y BRISEIDA CABALLERO MENESES; la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal de Adolescentes Abogada Glenda Magaly Torres Bautista; y la secretaria Abogada Adriana Lourdes Bautista Jaimes. Acto seguido la ciudadana Juez declaró abierto el acto e hizo del conocimiento de los referidos ciudadanos, del motivo de la presente audiencia y le cedió el derecho de palabra a la Representación Fiscal, quien expuso: “Los jóvenes no han comparecido a la audiencia y en todo caso le solicito imponga a los adolescentes una medida de aseguramiento, a los fines que los adolescentes cumplan con los actos del proceso, es todo”. Así mismo, fueron impuestos del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente la ciudadana Juez le preguntó a los adolescentes Imputados (IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), si querían declarar, a lo cual manifestaron que si deseaban hacerlo, a tal efecto, se retiró al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), y libre de todo juramento apremio y coacción expuso en primer lugar el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), quien manifestó: “Yo vine a las audiencias, y una vez la defensora no estaba porque estaba de vacaciones y no le habían nombrado suplente, y por donde yo vivo se me hace difícil estar viniendo para acá porque estudio en la mañana y en la tarde pero de resto siempre he venido, y ahora yo me quiero presentar y estoy presentando los exámenes finales y estoy por presentar el trabajo científico, es todo”. Acto seguido solicitó el derecho de palabra la Representante Legal YAMILE VERA BASTOS, y cedido como le fue expuso: “Nosotros cambiamos la dirección, y ya se la dimos la defensora, es todo”. Seguidamente se retiró al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) y se hace pasar al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) quien manifestó: “Como la defensora estaba de vacaciones, no se pudo hacer la audiencia y yo firme en el libro de presentaciones y de resto yo siempre he venido pero han fijado como dos audiencias pero no me ha llegado la citación, duré un tiempo sin venir porque estaba trabajando en Táriba, ella no me dejaba venir porque si no me botaban y como estoy viviendo con una muchacha no podía perder el empleo y ahora estoy trabajando con un tío mío y al efecto consigno en un folio útil constancia de trabajo, en una empresa de construcción, es todo”. Consecutivamente, se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Especializada Abogada GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA, quien manifestó: “Es cierto que el primer diferimiento que se hizo yo me encontraba de guardia en la Fiscalia 26, el segundo se hizo porque estaba en la ciudad de Caracas por cuestiones de trabajo, después se hizo uno porque estaba de vacaciones y tenia que dejar todo listo y después porque no me nombraron suplente, ellos pensarían que como estaba de vacaciones no tenían que venir, en los días anteriores había consignado constancia de trabajo y constancia de estudio de Ever, y luego una extensión de presentaciones que fue declarada con lugar cada treinta días, vista tal situación ellos me proporcionaron nueva dirección, en efecto se libraron nuevas notificaciones para la audiencia, cuando yo le informe al tribunal sobre la nueva dirección y reviso las resultas y veo que no ubicaron la dirección, en tal sentido le pido al Tribunal que tome en cuenta las excusas de los adolescentes, para que ellos salgan bien librados de la situación y que se fije nueva oportunidad de la audiencia, y se le levante la declaratoria en rebeldía y se oficie a los organismos correspondientes, y se fije nuevamente la audiencia de preliminar para que ellos queden convocados a la misma, es todo”. Terminó la exposición hecha por las partes, siendo las 04:30 minutos de la tarde. De inmediato, la ciudadana Juez procedió a dictar el dispositivo de la presente decisión e informó a las partes que el íntegro de la misma será publicado por auto separado, en consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO a los adolescente imputados (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); la obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales y la obligación de presentasen por ante este Juzgado, cada vez que sea citado o requerido por el mismo, de conformidad con lo previsto en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día Lunes Treinta (30) de mayo del año dos mil cinco (2005), a las 10:00 de la mañana. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR el pedimento de la defensa en el sentido de dejar sin efecto la declaratoria en Rebeldía, a favor de sus defendidos, a tal efecto se ordena oficiar a los organismos policiales. CUARTO: ORDENA NOTIFICAR a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 04:35 horas de la tarde, quedando notificadas las partes presentes en la Audiencia.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ
FISCAL (A) DECIMANOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ADOLESCENTE ACUSADO ADOLESCENTE ACUSADO
YAMILE VERA BASTOS BRISEIDA CABALLERO MENESES
REPRESENTANTE LEGAL REPRESENTANTE LEGAL
AB. GLENDA MAGALY TORRES BAUTISTA
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE GUARDIA
2C-1109/04
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, lunes dieciséis (16) de Mayo del año 2005
195º y 146º
Celebrada como ha sido la audiencia prevista en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de tomar la Medida de Aseguramiento para la comparecencia de los adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SHEILA VANESSA OVALLES DELGADO; a la audiencia preliminar, en virtud de la Declaratoria de Rebeldía y orden de ubicación decretada por este Juzgado, este Juzgado para decidir observa:
A los folios ciento cincuenta treinta y seis (136) y ciento treinta y siete (137) de la presente causa, riela auto de fecha 16 de Febrero del año 2.005, dictado por este Juzgado, mediante el cual se DECLARO EN REBELDIA a los adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordenando oficiar a los diferentes organismos de seguridad del Estado, a fin de que se ubicaran de manera inmediata a los adolescentes antes referidos, quedando notificadas las partes.
Por otra parte, del folio ciento treinta y ocho (138) al folio ciento cuarenta y tres (143), constan oficios de fechas 16 de Febrero del año 2.005, librados a los organismos competentes.
Ahora bien, observa esta operadora de justicia que en esta misma fecha se hicieron presentes los adolescentes investigados ciudadanos (IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA), junto con sus representantes legales y debidamente asistidos por la Defensora Pública abogada GLENDA MAGALY TORRES, manifestando los adolescentes que asistieron en diversas oportunidades sin que se hubiere celebrado la audiencia preliminar motivado a que la ciudadana defensora estaba de vacaciones sin que se le hubiere nombrado un suplente y posteriormente no fueron notificados; asimismo, la defensa aduce que la audiencia no pudo celebrarse por varios motivos, los cuales no puede imputársele a sus defendidos; por estas razones, este Juzgado a los fines de asegurar la comparencia de los adolescentes a la audiencia preliminar les impone a los adolescentes (IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA) como medida de aseguramiento la obligación de cada uno a someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales y la obligación a presentasen por ante este Juzgado, cada vez que sea citado o requerido por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los literales “b” y “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y así se decide .
En el mismo orden de ideas, oída la solicitud de la defensa, en el sentido de que se fije la celebración de la audiencia preliminar; este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; declara con lugar la solicitud de la defensa y fija la celebración de la audiencia preliminar, para las 10:00 de la mañana del día lunes treinta (30) de mayo del 2005, ordenando notificar a la victima del presente hecho.
Del mismo, ordena dejar sin efecto la declaratoria en rebeldía, decretada por este Tribunal mediante auto de fecha 16/02/2005 y ordena oficiar a los organismos correspondientes a los fines de ley y así se decide.
En virtud de lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: IMPONE COMO MEDIDA DE ASEGURAMIENTO a los adolescentes imputados (IDENTIDADES OMITIDAS CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNA); a quienes se le imputa la presunta comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 460 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana SHEILA VANESSA OVALLES DELGADO; la obligación de someterse bajo el cuidado y vigilancia de sus representantes legales y la obligación de presentasen por ante este Juzgado, cada vez que sea citado o requerido por el mismo, de conformidad con lo previsto en los literales b y c del artículo 582 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; a tenor de lo previsto en la parte in fine del artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: FIJA LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, para el día Lunes Treinta (30) de mayo del año dos mil cinco (2005), a las 10:00 de la mañana. TERCERO: SE DECLARA CON LUGAR el pedimento de la defensa en el sentido de dejar sin efecto la declaratoria en Rebeldía, a favor de sus defendidos, a tal efecto se ordena oficiar a los organismos policiales. CUARTO: ORDENA NOTIFICAR a las partes de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el Archivo del Juzgado. Termino, se leyó y conformes firman, siendo las 04:35 horas de la tarde, quedando notificadas las partes presentes en la Audiencia.
ABG. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MENDEZ
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
SECRETARIA DE GUARDIA
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 04:35 horas de la tarde, se notificó a las partes presentes en la audiencia y se libraron oficios números 635, 636 y 637 a los organismos correspondientes.
Causa Penal Nº 2C-1.109/2.004
NYGM/nygm.-