REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal, Jueves doce (12) de mayo del 2005.
195º y 146º
Visto el escrito presentado por la abogada GOZI MAGALLIS ALBORNOZ, Defensora Pública Especializada en materia de Adolescentes, actuando con el carácter de defensora del adolescente (Identidad Omitida Articulo 545 Lopna), identificado en actas, a quien se le sigue causa signada bajo el Nº 2C-401/2001, mediante el cual solicita “Que a tenor de lo establecido en el artículo 562 de la Ley Especial decrete el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa”, este Juzgado para resolver observa:
Como bien es sabido el Ministerio Público, es quien dirige la investigación en los casos de hechos punibles de acción pública y para ello deberá ser auxiliado por los órganos auxiliares, quienes estarán bajo la supervisión de aquel.
En el presente caso observa quien decide que en efecto tal y como lo menciona la defensa, este Tribunal en fecha 30 de julio de 2001, decretó el Sobreseimiento Provisional, a favor del adolescente (Identidad Omitida Articulo 545 Lopna), de conformidad con el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Ahora bien, observa este Tribunal que hasta la presente fecha, ha trascurrido más del termino previsto por la ley, para decretar el sobreseimiento definitivo de la presente causa, sin que el Ministerio Público haya solicitado al Tribunal la solicitud correspondiente y sin que haya solicitado la reapertura del procedimiento; de allí quien decide, ordena oficiar la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público, a los fines de instarlo para que realice la solicitud que corresponda y así se decide.
por parte del Ministerio Publico; dentro del termino fijado por la Ley Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, resuelve:
Primero: Revisa la solicitud de la defensa y ordena instar al Ministerio Público, para que realice la solicitud que corresponda en la causa penal seguida en contra del adolescente (Identidad Omitida Articulo 545 Lopna), signada bajo el Nº 2C-401/2001, llevada por la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público.
Segundo: Notifíquese de la presente decisión a las partes.
Regístrese, Diarícese y Déjese Copia.
Abg. NINA YUDERKYS GUIRIGAY MÉNDEZ.
LA JUEZ PROVISORIO SEGUNDO DE CONTROL
Abg. JOSE CUSTODIO COLMENARES.
LA SECRETARIO
En la misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 3:25 de la tarde, se libró oficio 2C-626 a la Fiscalía Décimo Séptima del Ministerio Público y se notificaron a las partes.
Expediente: 2C-401/2001.