REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
LA JUEZ PROVISORIO: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
FISCAL VIGÉSIMA SEXTA
DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. Teresa de Jesús Rodríguez Villegas
ADOLESCENTE IMPUTADO: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
DEFENSORA PÚBLICA: Abg. Glenda Magaly Torres Bautista
VÍCTIMA: Yeiser Enrique Florez Delgado
SECRETARIO: Abg. Fernando Francisco Laviana Medina
En la audiencia del día de hoy, martes tres (03) de Mayo del año dos mil cinco (2.005), siendo las 10:30 horas de la mañana, del día fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la causa signada bajo el Nº 1C-1104/04, prevista en el articulo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abogada Ana Yngrid Chacón Morales, contra el adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano YEISER ENRIQUE FLOREZ DELGADO. por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el artículo 415 del Código Penal; en perjuicio del ciudadano YEISER ENRIQUE FLORES DELGADO. Presentes en la Sala de Audiencias, la ciudadana Juez Provisorio, Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la Fiscal Vigésimo Sexta del Ministerio Público, Abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, el adolescente imputado: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), previa notificación por parte del Tribunal; la Defensora Pública Penal de la Sección de Adolescentes, Abogada Glenda Magali Torres, así como el Secretario del Juzgado Abogado Fernando Francisco Laviana Medina. La Juez da inicio al acto y le recuerda a las partes que en la presente audiencia no se deben debatir cuestiones propias del juicio oral y reservado. De inmediato, le concede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expone: “En vista que se realizo una conciliación con la victima, esta representación fiscal se extraña de que el adolescente imputado no haya cancelado la cantidad acordada en la conciliación a la víctima, por lo que solicitó a la ciudadana Juez que antes de realizar alguna petición, se le tome declaración al adolescente a los fines de que exponga los motivos del incumplimiento de la conciliación; y una vez que el adolescente de los motivos esta representación fiscal expondrá lo que estime pertinente, es todo”. Una vez oído lo manifestado por la representación Fiscal, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 Ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y procedió a preguntarle al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), si deseaba declarar, quien libre de toda coacción y apremio, y sin juramento manifestó que sí deseaba hacerlo, y a tal efecto expuso: “Yo quiero pedir disculpas al Tribunal, yo se que yo falté pero no pude venir, yo estaba trabajando y en Enero me sentí mal y fui en Febrero para el médico y me dijo que tenia hepatitis “B”, por eso yo no podía trabajar y cuando se me pasó empecé a trabajar y reuní el dinero, yo tengo todos los exámenes los puedo traer en esta semana, yo hoy traje el dinero y reuní lo que faltaba, eran ciento cincuenta mil bolívares.” Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representante del Ministerio Público Abogada Teresa De Jesús Rodríguez Villegas, quien expuso: “Oída la declaración del imputado y en aras de que este proceso es educativo y según lo manifestado por el adolescente de que estaba enfermo, esta representación fiscal solicita que se fije una nueva oportunidad para que haga entrega del dinero a la víctima y de que consigne el informe medico y los exámenes correspondientes y si esto no se cumple esta representación fiscal solicita se fije una audiencia para presentar acusación, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, quien expuso: “Oído lo manifestado por el adolescente y lo manifestado por la defensa me adhiero a la solicitud fiscal, ya que es proceso es educativo y visto la voluntad de mi defendido de cumplir con la conciliación, solicito que se fije una nueva oportunidad para que se cumpla con el acuerdo conciliatorio y se homologue, es todo”. Terminó la exposición de la partes siendo las 11:00 minutos de la mañana.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. TERESA DE JESUS RODRIGUEZ VILLEGAS
FISCAL VIGÉSIMA SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO
(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE ACUSADO
ABG. GLENDA MAGALY TORRES
DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
CAUSA PENAL Nº 1C-1104/2004
DEDR/fflm.-
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.
San Cristóbal, martes tres (03) de Mayo del año 2.005
195º y 146º
DECISIÓN DE LA AUDIENCIA
Oída la solicitud realizada por la ciudadana Abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en su carácter de Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, oído lo manifestado por el adolescente imputado y lo alegado y solicitado por la Defensora, así como de la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para a decidir observa:
Oído lo manifestado por la ciudadana Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abogada Teresa de Jesús Rodríguez Villegas, en el sentido de que solicita que en aras de velar por los derechos del adolescente, basándose en que el presente proceso es de carácter educativo, y oído lo expuesto por el adolescente imputado en el sentido de que se encontraba enfermo con Hepatitis “B” y que no podía salir ni trabajar, por lo delicado de la enfermedad y que el mismo se compromete a presentar el respectivo Informe Medico, así como los exámenes que le fueron practicados; así como la adhesión a tal solicitud por parte de la Defensora del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), el Tribunal para resolver hace las siguientes consideraciones:
En fecha 24 de Agosto del 2.004, este Tribunal celebró audiencia preliminar en la cual las partes llegaron a una conciliación, quedando obligado en adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),, a cancelar a la víctima, ciudadano YEISER ENRIQUE FLOREZ DELGADO, la suma de trescientos mil Bolívares (Bs. 300.000), en seis cuotas consecutivas de cincuenta mil bolívares cada una, desde el 15-09-2.004 hasta el 30-11-2.004, como reparación del daño que le fue causado a este último, razón por la cual se suspendió el proceso a prueba por el lapso de tres meses.
Mediante auto de fecha 06 de Abril del 2.005, este Tribunal dictó auto por el cual se fijó la celebración de la Audiencia Preliminar para el día jueves 21 de Abril del 2.005, a tenor de lo establecido en la última parte del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el adolescente no cumplió en su totalidad con las cuotas establecidas en dicho acuerdo.
En fecha 21 de Abril del 2.005, se dictó auto fijando nuevamente la realización de la Audiencia Preliminar, en razón de que no se hizo presente el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),; fijándose nuevamente la celebración de dicha audiencia para las 10:00 de la mañana del día martes 03 de Mayo del 2.005.
En fecha 27 de Abril del 2.005 se recibió escrito de la Defensora Abogada Glenda Magaly Torres Bautista, consignó escrito a través del cual informó al tribunal que su representado se hizo presente en la Defensoría manifestándole que a su defendido no le fue posible asistir al Tribunal para dar cumplimiento al acuerdo conciliatorio, ya que se encontraba enfermo con Hepatitis B, sin trabajo y no se había presentado porque temía que lo dejaran detenido y que cuando encontró trabajo reunió el dinero para terminar de cancelar el acuerdo y que quiere con lo acordado, y que su intención nunca fue incumplir.
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el interés superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de la Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a niños y adolescentes.
Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.
Igualmente establece el referido artículo que, en aplicación del interés superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de los niños y adolescentes frente a otros derechos e intereses igualmente legítimos, prevalecerán los primeros; razones por las cuales esta operadora de justicia considera ajustada a derecho la petición Fiscal, así como la adhesión a tal solicitud por parte de la defensa, y en consecuencia: 1.- Declara con Lugar la solicitud de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público y fija las 9:30 de la mañana del día jueves 12 de Mayo del año 2.005, para lo cual quedan notificadas las partes presentes en la audiencia. 2.- Ordena librar boleta de citación a la victima, ciudadano YEISER ENRIQUE FLOREZ DELGADO, a los fines de que comparezca para que se le haga efectiva la entrega del dinero restante, vale decir, la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), como cancelación total de la suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), acordado en la Audiencia de Conciliación celebrada el día martes 24 de Agosto del 2.004. Así se decide.
En virtud de los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud de la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público y fija las 9:30 de la mañana del día jueves 12 de Mayo del año 2.005, para lo cual quedan notificadas las partes presentes en la audiencia.
SEGUNDO: Ordena librar boleta de citación a la victima, ciudadano YEISER ENRIQUE FLOREZ DELGADO, a los fines de que comparezca para que se le haga efectiva la entrega del dinero restante, vale decir, la suma de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), como cancelación total de la suma de Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00), acordado en la Audiencia Preliminar celebrada el día martes 24 de Agosto del 2.004.
Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.
ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO
ABG. FERNANDO FRANCISCO LAVIANA MEDINA
SECRETARIO DE CONTROL
En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo las 12:30 minutos del mediodía del día de hoy martes tres (03) de Mayo del año dos mil cuatro (2005). Se notificó a las partes presentes en la Audiencia.
Causa No. 1C-1.104/2004
DEDR/fflm.