REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, viernes veintisiete (27) de Mayo del año 2.005

195º y 146º


ACTA DE AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Juez Provisorio: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
Fiscal Auxiliar
Decimonovena Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
Adolescente
Imputado: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
Defensor Público: Abg. María Teresa Torres Martínez
Víctima: El Estado Venezolano
Secretario de
Control: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas

En horas de audiencia del día de hoy, viernes, veintisiete (27) de Mayo del año dos mil cinco (2.005), siendo las 12:30 horas del mediodía, día señalado por este Juzgado para que tenga lugar la Audiencia de Calificación de Flagrancia solicitada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público, Abogada Liliana Hortencia Zambrano Ramírez, contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), actualmente recluido en el Centro Diagnóstico y Tratamiento "San Cristóbal" a la orden del Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente; quien presenta las siguientes características físicas: estatura aproximada: 1.58 metros; contextura: delgada; color de ojos: verdes; color de cabello: castaño; color de piel: blanca; peso aproximado: 40 kilos, rasgos característicos: ninguno; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Presentes en este acto, la ciudadana Juez Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Abogada Dilia Erundina Daza Ramírez; la ciudadana Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez; el adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),, previo traslado por el órgano legal, asistido por su Defensora Pública Abogada María Teresa Torres Martínez; y el Secretario del Tribunal Abogado Custodio José Colmenares Cárdenas. Verificada la presencia de las partes, la ciudadana Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a la ciudadana representante del Ministerio Público, quien expuso las circunstancias de tiempo, lugar y modo, como se produjo la aprehensión del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA),, a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; solicitando se califique su aprehensión como flagrante, de conformidad lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y sea tramitada la causa por el procedimiento Ordinario. Así mismo, solicitó la imposición de la Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de la Libertad, prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y que el adolescente quede bajo el ciudadano y vigilancia de las personas encargadas del Centro de Diagnóstico y Tratamiento “San Cristóbal”, por cuanto dicho adolescente se encuentra privado de su libertad por el Tribunal de Juicio de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente. Solicitando igualmente al Tribunal, se fije día y hora para la práctica de la prueba anticipada de verificación de la sustancia estupefaciente a que se refiere el presente proceso, de conformidad con lo establecido en la Sentencia de fecha 04-11-02 del Tribunal Supremo de Justicia. Seguidamente, la ciudadana Juez impuso al adolescente imputado del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º, del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y de los artículos 541 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De inmediato, la ciudadana Juez preguntó al adolescente imputado JHON (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), si quería declarar, quien manifestó libre de juramento, apremio y coacción, que deseaba hacerlo y en forma libre, voluntaria y sin coacción alguna expuso: “Si, deseo declarar, eso era mío, eso era para mi consumo, es todo. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público, quien realizó preguntas al adolescente 1.- ¿Diga usted, porqué tenía la droga? Contesto: Para mi consumo. 2.- ¿Diga quién se la regaló? Contesto: Me la regalo un amigo que estaba detenido, y él ya se fue, es todo”. Consecutivamente, se le concedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abogada María Teresa Torres Martínez, quien expuso en forma oral sus alegatos de defensa, la defensa, solicita al tribunal en primer lugar se revise si están llenos los extremos para calificar el hecho como flagrante; en segundo lugar solicitó la imposición de la medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad contenida en el literal “c”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y en tercer pidió se le practique a su defendido una experticia psiquiátrica forense a los fines de determinar su adicción a las drogas. Terminó la exposición de las partes siendo la 1:00 de la tarde. De inmediato la ciudadana Juez procede a dictar el dispositivo de la decisión por auto separado.


ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO

ABG. LAURA DEL VALLE MONCADA SÁNCHEZ
FISCAL (A) DECIMONOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO





(IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
ADOLESCENTE IMPUTADO






P.I P.D

ABG. MARÍA TERESA TORRES MARTINEZ
LA DEFENSORA PÚBLICA






ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
SECRETARIO DE CONTROL





Causa Penal Nº 1C-1.377/2.005
DEDR/fflm.-



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES. JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL.

San Cristóbal, viernes veintisiete (27) de Mayo del año 2.005

195º y 146º

DECISIÓN AUDIENCIA DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA

Juez Provisorio: Abg. Dilia Erundina Daza Ramírez
Fiscal Auxiliar
Decimonovena Abg. Laura del Valle Moncada Sánchez
Adolescente
Imputado: (Identidad omitida Artículo 545 de la Lopna)
Defensora Pública: Abg. María Teresa Torres Martínez
Víctima: El Estado Venezolano
Secretario de
Control: Abg. Custodio José Colmenares Cárdenas

Oída la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la ciudadana Abogada Laura del Valle Moncada Sánchez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimonovena del Ministerio Público, lo manifestado por el adolescente imputado, lo alegado y solicitado por la Defensora Pública Especializada en Materia de Responsabilidad Penal del Adolescente, Abogada María Teresa Torres Martínez, así como, la revisión de las actas que conforman la presente causa, este Juzgado para decidir observa:
Que la causa no se encuentra prescrita y que el hecho investigado es de orden público.
El Tribunal deja constancia de que el adolescente imputado si fue presentado dentro del lapso que establece el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Igualmente se deja constancia, de que el adolescente se encuentra en buenas condiciones físicas y no presenta lesiones visibles en su cuerpo.
De igual manera, se desprende del Acta policial inserta al folio dos (02) y vuelto de la presente causa, de fecha 26 de Mayo del año 2.005, suscrita por el funcionario policial DTGDO. PLACA 1832 HERNÁNDEZ JAVIER, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado, quien dejó constancia entre otras cosas, que siendo las 11:20 de la mañana del día 26 de Mayo del 2.005, se encontraba de servicio en la Entidad de Atención para el cumplimiento de Medida de Privación de Libertad, ubicado en la Avenida 19 de Abril en compañía del agente 787 Moncada Johan, y se llevó a cabo una requisa de rutina en la Sección “A” de adolescentes con medida de prisión preventiva de libertad, encontrando en la fase Nº 6, oculto dentro de una colchoneta un envoltorio de papel plástico de color azul contentivo en su interior de restos vegetales de presunta droga, siendo dueño de la colchoneta el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA)
Al folio tres (03) de la causa, consta oficio DIR.D/INT. Oficio Nº 0090, de fecha 26 de Mayo del 2.005, suscrito por Inspector Fernando Eduardo Tarazona Pérez, dirigido al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en el sentido, de que se realizara un Experticia de Orientación, Certeza y Pesaje, a la evidencia incautada en el procedimiento, correspondiente a un envoltorio elaborado en papel plástico de color azul, contentivo en su interior de restos vegetales (presunta droga), el cual se encontró dentro de una colchoneta.
Al folio cuatro (04) riela oficio Nº 9700-134-LCT-133, de fecha 26 de Mayo de 2.005, suscrito por la ciudadana Sofía Carrasquero Salcedo, Farmacéutica Experta Profesional Especialista III del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante el cual dejó constancia de que se trataba de un envoltorio confeccionado a manera de CEBOLLITA, con material sintético de color negro, contentivo de FRAGMENTOS VEGETALES DE COLOR PARDO VERDOSO Y SEMILLAS DEL MISMO COLOR DE ASPECTO GLOBULOSO, con un peso bruto de: UN (01) GRAMO CON DOSCIENTOS CUARENTA (240) MILIGRAMOS (b. Jadever); y realizadas las pruebas de orientación y certeza, se comprobó que el contenido del envoltorio era MARIHUANA (Cannabis Sativa L.)
Ahora bien, la detención en flagrancia comporta dos elementos que deben estar completamente satisfechos, para que el Juez pueda declarar como flagrante un hecho punible. Estas condiciones son: 1º) La actualidad del hecho que se pretende declarar como delito flagrante, es decir, que quien es sorprendido en esta situación, debe serlo en el momento de cometerlo, o a poco de cometerlo, o que se vea perseguido por el clamor público, la autoridad competente o la víctima, o que se detenga cerca del lugar con armas, objetos o instrumentos que demuestren la participación del detenido en el hecho que se le imputa. 2º) La correspondencia entre la persona detenida y la que ha participado en el hecho, es decir, que debe existir certeza de identidad entre quien ha sido detenido y quien participó en el hecho investigado.
En el presente caso se observa, se encuentran satisfechos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar flagrante la detención del adolescente: (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), por cuanto fue aprehendido por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, al momento de realizar una requisa en la Entidad de Atención para el cumplimiento de Medidas de Privación de Libertad, encontrando oculto en la colchoneta un envoltorio de restos vegetales de presunta droga, amen de que el adolescente imputado manifestó en su declaración, que eso era de él; hechos éstos que configuran la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; razón por la cual se declara con lugar la solicitud de Calificación de Flagrancia realizada por la Fiscal Decimonovena del Ministerio Público; y se ordena continuar el presente caso por la vía del Procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; razón por la cual se ordena remitir la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes. Así se decide.
Con relación al planteamiento de la representante de la Vindicta Pública, en el sentido, de que se le imponga al adolescente imputado la medida cautelar prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora considera que lo procedente es declarar con lugar tal solicitud, con la finalidad de que el adolescente asista a los demás actos del procedimiento; razón por la cual queda sujeta la libertad del adolescente imputado, al cumplimiento de la siguiente obligación: Presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Especial que rige la materia. Así se decide.
En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE FLAGRANCIA, realizada por la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, en la detención del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a quien la Fiscalía le imputa la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ORDENA continuar la causa por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE IMPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, efectuada por la representación fiscal, a favor del adolescente imputado (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), actualmente recluido en el Centro Diagnóstico y Tratamiento "San Cristóbal" a la orden del Juzgado de Juicio de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente; quedando sujeta su libertad al cumplimiento de la siguiente obligación: Presentarse cada quince (15) días por ante este Juzgado y cada vez que sea citado o requerido por el mismo; de conformidad con lo previsto en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
CUARTO: Ordena que le sea practicada una experticia Psiquiátrica Forense al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA ARTÍCULO 545 DE LA LOPNA), a cuyo efecto se ordena oficiar a la Medicatura Forense de San Cristóbal.
QUINTO: Ordena practicar la verificación de la prueba anticipada de la sustancia incautada, y ordena fijar el día viernes 03 de Junio del año 2.005 a las 10:30 de la mañana, en el Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas; líbrense las respectivas boletas de citación, así como el oficio al Laboratorio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Táchira.
SEXTO: ORDENA REMITIR la causa a la Fiscalía Decimonovena del Ministerio Público, a los fines legales consiguientes.
SÉPTIMO: ORDENA notificar a las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el Archivo del Tribunal.



ABG. DILIA ERUNDINA DAZA RAMÍREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL PROVISORIO


ABG. CUSTODIO JOSÉ COLMENARES CÁRDENAS
SECRETARIO DE CONTROL

En la misma fecha se publicó la anterior decisión en la Sala de Audiencias del Juzgado, siendo la 11:00 horas de la tarde y se notificó a las partes presentes en la audiencia.

Causa Penal Nº 1C-1.377/2.005
DEDR/fflm.-