REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Miércoles, 11 de Mayo de 2005
195º y 146º

Expediente: E4-1006-2001

Penado: MARQUEZ ZAMBRANO CHARLES BLAS.
Delito: Robo Agravado en grado de Frustración.
Pena Impuesta: Cinco (5) Años y Cuatro (04) Meses de Presidio.
Beneficio Solicitado: Confinamiento.

ASUNTO A DECIDIR

Procede este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a estudiar la viabilidad de conceder o no, el Beneficio de CONFINAMIENTO, al penado MARQUEZ ZAMBRANO CHARLES BLAS, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 14/02/1975 de 30 años de edad, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.226.505, ante su solicitud formulada por ante la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 ordinal 1º y 553 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 20 y 52 del Código Penal Venezolano.

DISPOSICIONES LEGALES

Fundamenta la presente decisión sé en las siguientes normas:

Artículo 7 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el poder Público están sujetos a esta Constitución”.

Artículo 21 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:

“Todas las personas son iguales ante la Ley, y en consecuencia:
1. - No se permitirán discriminaciones fundadas en la raza sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona.
2. - La Ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la Ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas que por alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltratos que contra ellas se cometan..”.

Artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o rea”.

Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos ni reposiciones inútiles”.

Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:
“Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la Ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional”.

Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, señala:
Al tribunal de Ejecución corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia, conoce de:
1. - Todo lo concerniente a la libertad del penado, las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por trabajo y estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena;
2. - La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona;
3. - El cumplimiento adecuado del régimen penitenciario. A tales fines, entre otras medidas, dispondrá las inspecciones de establecimientos penitenciarios que sean necesarias, y podrá comparecer ante sí a los penados con fines de vigilancia y control.

El Código Penal Venezolano vigente, prevé la conversión de la pena por la de CONFINAMIENTO, en las siguientes normas:

Artículo 20: “La pena de confinamiento consiste en la obligación impuesta al reo de residir, durante el tiempo de la condena, en el Municipio que indique la sentencia firme que la aplique, no pudiendo designarse al efecto ninguno que diste menos de cien kilómetros, tanto de aquel donde se cometió el delito como de aquellos en que estuvieron domiciliados, el reo al tiempo de la comisión del delito, y el ofendido para la fecha de la sentencia de Primera Instancia.”

Artículo 52: “Todo reo condenado a prisión que, conforme al parágrafo único del artículo 41, la cumpliere en cárcel local, puede pedir al Juez de la causa, luego que hayan transcurrido las tres cuartas partes de dicho tiempo, observando buena conducta, comprobada con certificación del alcalde del respectivo establecimiento, la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo y el Tribunal podrá acordarlo así, procediendo sumarialmente”.

Artículo 53: “Todo reo condenado a presidio o prisión o destino a Penitenciaria o Cárcel Nacional, que haya cumplido las tres cuartas partes de la condena, observando conducta ejemplar, puede ocurrir a la Corte Suprema de Justicia, en escrito autenticado, solicitando la conmutación del resto de la pena en la de relegación a una colonia penitenciaria por el mismo tiempo o a confinamiento por un tiempo igual al que resta de la pena, con aumento de una tercera parte”.

Artículo 56 “En ningún caso podrá concederse la gracia de la conmutación al reincidente, ni al reo de homicidio perpetrado en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro. Tratándose de cualquier otro delito no cometido en tales circunstancias, la Corte queda facultada para conceder o negar la conmutación, según la apreciación del caso”. (Negritas y Cursivas de quien aquí decide).

MOTIVA.

Por lo que para resolver, considera este Juzgador de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, que como el artículo 52 del Código Penal, antes señalado señala que se establecen como condiciones para que proceda la conversión de la pena por la de CONFINAMIENTO, las siguientes:
1. - Que el penado haya cumplido las Tres Cuartas (3/4) Partes de la pena;
2. - Que haya observado buena conducta.
3.- Que no sea reincidente, ni haya sido condenado por alguno de los delitos enumerado en el artículo 56 del Código Penal.

Veamos si el penado, MARQUEZ ZAMBRANO CHARLES BLAS, cumple o no con dichos requisitos de Ley, así pues:

PRIMERO: Que el penado haya cumplido las Tres Cuartas (3/4) Partes de la Pena impuesta: Conforme se evidencia de la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira de fecha 16-03-2001 se condenó al ciudadano: MARQUEZ ZAMBRANO CHARLES BLAS, a cumplir la pena de CINCO (5) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 460 en concordancia con el artículo 82 del Código Penal. Fue detenido la primera vez el día 31 de Mayo de 2000 hasta el día 21 de Octubre de 2001 fecha en que le fue acordado el beneficio de Destacamento de Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, hasta el día 22 de Mayo del 2.002 fecha en que le fue revocado dicho beneficio siendo detenido el día 27 de septiembre del 2003 hasta la presente, por lo que según el último Computo de Pena practicado, por este Juzgador, corriente al folio 367 y actualizado a la fecha, se observa que el penado de autos tiene el tiempo cumplido a los efectos del otorgamiento o no de la Conmutación las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, desde el día 28/04/2.005.

SEGUNDO: Que haya observado buena conducta: Significa este requisito que el penado durante el tiempo de reclusión debe haber observado buena conducta, espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad. En tal sentido corre inserto en autos, al folio 403, Constancia de Conducta expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, en el cual se evidencia que el comportamiento del Penado durante el último tiempo de reclusión ha sido “ACEPTABLE”. No registrando sanciones disciplinarias hasta la presente fecha. Dejándose constancia que en el mismo Expedite Carcelario N° 58.614 se evidencia que el mismo incumplió con las condiciones que le habían impuestas en el beneficio de Destacamento de Trabajo que le fuera acordado por este Tribunal en fecha 25 de octubre del 2001, por lo que el mismo le fue revocado, así como diversos reportes de irregularidades e inasistencias tanto a las pernoctas del Centro Penitenciario de Occidente y al lugar de trabajo asignado. Circunstancias estas que a juicio de quien aquí decide hacen que se evidencie la existencia del obstáculo legal para la concesión de la Conmutación de la Pena.

TERCERO: Que no sea reincidente, ni haya sido condenado por alguno de los delitos y/o situaciones enumeradas en el artículo 56 del Código Penal: En tal sentido, corre inserto al folio ____ el Certificado de Antecedentes Penales Nº _________ expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, Caracas, a nombre del ciudadano, MARQUEZ ZAMBRANO CHARLES BLAS, según el cual el mismo





____________ tiene la condición de reincidente, como se desprende de las presentes actuaciones, por cuanto deja constancia que fue sentenciado y procesado por el Juzgado __________, y al cual le fue _____________, por lo que se evidencia la existencia del obstáculo legal para la concesión de la Conmutación de la Pena.

Por lo anteriormente expuesto y sin más distinciones que las permitidas por la ley, tomando en cuenta que el penado está incurso en las limitaciones establecidas en el artículo 56 del Código Penal, estima que es procedente NEGAR en el presente caso EL CONFINAMIENTO por los momentos, al penado: MARQUEZ ZAMBRANO CHARLES BLAS, y ASÍ SE DECIDE.

IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO CUATRO DEL CIRCUITO PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: NIEGA la conmutación de la pena en CONFINAMIENTO al penado: MARQUEZ ZAMBRANO CHARLES BLAS, quien es de nacionalidad Venezolano, natural de San Cristóbal, nacido el 14/02/1975 de 30 años de edad, de profesión u oficio Electricista, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.226.505, de conformidad con el artículo 56 del Código Penal.

Déjese copia de la presente decisión para los archivos de este Tribunal. Notifíquese a las partes y al penado a lo cual se ordena el librar la correspondiente Boleta de Traslado a la directora del Centro Penitenciario de Occidente.

El Juez IV en función de Ejecución



Abg. RAULINSON J. REAÑO P.


La Secretaria,



Abg. MARITZA CAROLINA VELASCO MAMBELL.


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Sria.


Exp. : E4-1006-2001.