Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado SÁNCHEZ PALENCIA VÍCTOR MANUEL, identificado en autos, quien solicita el destino a establecimiento abierto o régimen abierto como fórmula alternativa de cumplimiento de pena. Este Tribunal para decidir observa:

I

1-. A los folios 108 al 112 corre inserta sentencia definitivamente firme dictada mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos el 19 de Noviembre de 2001 por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Octavo de este Circuito Judicial Penal en la cual fue condenado el ciudadano SÁNCHEZ PALENCIA VÍCTOR MANUEL, a cumplir la pena de OCHO (8) AÑOS de PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en perjuicio de ARGENIS JOSÉ CHACÓN RIVAS.

2-. Efectuado el cómputo de pena se tiene que el penado SÁNCHEZ PALENCIA VÍCTOR MANUEL, se encuentra privado de la libertad desde el 21 de agosto de 2001 y ha redimido un (1) año y quince (15) días, por lo que a la presente fecha ha cumplido TRES (3) AÑOS OCHO (8) MESES ONCE (11) DÍAS con privación de libertad, al que se le suma el tiempo de UN (1) AÑO QUINCE (15) DÍAS redimidos, lo cual totaliza un tiempo de pena cumplida de CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES, DIEZ (10) DÍAS.

3-. Consta a los folios 303 al 310 INFORME EVALUATIVO presentado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 15 de abril de 2005, en relación con la evaluación psico social del penado SÁNCHEZ PALENCIA VÍCTOR MANUEL, en el cual se emite OPINIÓN FAVORABLE en relación a las condiciones de vida y personalidad del interno para la medida solicitada. Es de destacar de dicho informe:
EVALUACIÓN PSICOLÓGICA: “…VÍCTOR SÁNCHEZ PALENCIA, de veinticinco (25) años de edad cronológico, de apariencia agradable, tez blanca, contextura gruesa, luce limpio y viste ropa acorde a su edad, sexo y situación. … Al examen mental se encontró orientado en tiempo, persona y espacio, con curso del pensamiento normal, lenguaje confuso, algo acelerado, presentando crisis de llanto al mencionar anécdotas de su infancia….En relación a sus antecedentes penales y policiales afirma haber estado preso por primera vez a los dieciocho años de edad por robo, asimismo estuvo preso por “papeles” y posteriormente por “robo a mano armada”…Hábitos Psicológicos; inició el consumo de cigarrillo a los catorce(14) años, a los veintiún (21) años inicia su consumo de drogas, estupefacientes “marihuana y perico diariamente”, con ingesta de licor “ocasionalmente desde los dieciocho (18) años de edad”. Niega consumo actual, asimismo refiere pérdida de sueño significativa, y dos (2) intentos suicidas con crisis de llanto frecuentes “por las noches”… En cuanto al área social se puede percibir como un adulto sin conflictos ante el cumplimiento de las normas, y con antecedentes significativos que caracterizan su dificultad ante el proceso de estabilidad familiar. Emocionalmente proyecta en el test resultados asociados a inestabilidad emocional de base, egocentrismo, infantilismo, carencia de afecto, dependencia y conflicto con el medio familiar, rasgos marcados de adicción, oralidad, deseos frustrados, alejamiento del mundo. Posee metas de vida claras en relación al área laboral, dicho resultado señala que se recomienda el beneficio, debido al apoyo familiar y proceso de motivación mediante el cual se pudiera dar el proceso de reinserción social”.
DIAGNÓSTICO CRIMINOLÓGICO:
“El interno proviene de relación desestructurada, criado en ambiente hostil, se presume que la relación con personas desajustadas motivaron la comisión del hecho; aunado a conflicto de la dinámica familiar, permisividad durante la infancia, (por parte del padre quien no permitía la corrección de la madre), consumo de licor, abandono del medio escolar”.
PRONÓSTICO:
“Se observa tendencia a cambios conductuales positivos dentro del ambiente carcelario tales como laboriosidad permanente, progresividad educacional, (realización de cursos), deportiva, buena conducta, proyectos viables, disposición al cumplimiento de las obligaciones legales, abstinencia al consumo de droga desde hace año y medio, cambio de grupos de relación en el centro de reclusión; emocionalmente proyecta inestabilidad emocional de base, egocentrismo, infantilismo, carencia de afecto; dependencia y conflicto con el medio familiar, rasgos marcados de adicción, oralidad, deseos frustrados, alejamiento del mundo, no obstante se recomienda el beneficio en base al apoyo familiar, proyectos de vida y procesos de motivación mediante el cual se pudiera dar el proceso de reinserción social”.
CONCLUSIONES:
“El Equipo Técnico emite opinión FAVORABLE por cuanto ha presentado cambios de conducta que pueden favorecer su reinserción al medio”.

4-. A los folios 319 y 320 corren insertos PRONUNCIAMIENTO DE LA JUNTA DE CONDUCTA, en el cual los miembros de la Junta de Conducta del Centro Penitenciario de Occidente en fecha 05-04-05 acordaron pronunciarse favorablemente para el Beneficio de Régimen Abierto, motivado a que desde su ingreso al Centro Penitenciario de Occidente hasta la fecha ha observado conducta buena apegada al cumplimiento del régimen interno del establecimiento circunstancia que los hace emitir por unanimidad pronunciamiento favorable para optar al beneficio de pre-libertad. De igual forma en la CONSTANCIA DE CONDUCTA, expedida en fecha 06-04-05 por la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, se certifica que el penado durante el tiempo de su reclusión ha observado una conducta buena.

5-. A los folios 308 - 310 corren insertas actuaciones relacionadas con la entrevista o visita domiciliaria y acta compromiso de la ciudadana PALENCIA DE SÁNCHEZ ANA MERCEDES, titular de la cédula de identidad N° 11.497.130 efectuada por la Unidad Técnica Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, madre del penado, quien se constituye en su apoyo familiar, quien está dispuesta a brindarle apoyo y a participar en el régimen probatorio.

6-. Al folio 142 corre inserta certificación de antecedentes penales emanada del Ministerio del Interior y Justicia en fecha 28 de Enero de 2003 en la cual se hace constar que de los registros correspondientes que se encuentran en esa división, no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano.

II

De conformidad con lo establecido en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se requiere para otorgar el destino a establecimiento abierto como formula alternativa de cumplimiento de pena, además de haber cumplido por lo menos un tercio de la pena impuesta, la concurrencia de las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio.
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense.
4. Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad;y
5. Que haya observado buena conducta.

En relación con el cumplimiento de dichos requisitos por el penado SÁNCHEZ PALENCIA VÍCTOR MANUEL, se observa que:

1-. Tiene cumplido de la pena impuesta CUATRO (4) AÑOS, NUEVE (9) MESES, DIEZ (10) DÍAS, de los cuales TRES (3) AÑOS, OCHO (8) MESES, VEINTICINCO (25) DÍAS, privado de la libertad más el tiempo redimido de UN (1) AÑO, QUINCE (15) DÍAS, por lo cual siendo que la tercera parte de la pena de OCHO (8) años son dos (2) años ocho (8) meses, cumple con la tercera parte de la pena para optar por esta medida alternativa de cumplimiento de pena.
2-. El penado no ha cometido delito o falta en reclusión, tal como lo evidencia el Pronunciamiento de la Junta de Conducta y la Constancia de Buena Conducta expedida por el Centro Penitenciario de Occidente insertas a los folios 319 y 320.
3-. Existe un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado expedido por el Equipo Multidisciplinario de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario presentado el 22-04-05, quienes luego de la evaluación del penado SÁNCHEZ PALENCIA VÍCTOR MANUEL presentan pronóstico favorable sobre su futuro.
4-. Al penado no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena ya que según certificado emanado del Ministerio del Interior y Justicia, el mismo no registra antecedentes penales ni probacionarios.
5-. Según carta de conducta expedida por la Dirección del Centro Penitenciario de Occidente, el penado registra buena conducta y no ha sido sancionado disciplinariamente.

En consecuencia, por cuanto el penado SÁNCHEZ PALENCIA VÍCTOR MANUEL cumple concurrentemente con los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, se hace procedente OTORGAR el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como formula alternativa de cumplimiento de pena, para lo cual se designa como establecimiento especial el Centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez ubicado en El Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira, con la obligación de cumplir estrictamente con las instrucciones y normativa de dicho Centro de Tratamiento Comunitario, debiendo además cumplir con las siguientes condiciones: a) Observar buena conducta en el medio familiar y social. b) Prohibición de frecuentar lugares y personas vinculados al consumo y expendio de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas c) prohibición de portar armas de cualquier naturaleza d) mantenerse activo laboralmente e) prohibición de salir de la jurisdicción del Estado Táchira y f) presentarse por ante este Tribunal cada vez que se le requiera su comparecencia.


III

Por lo antes expuesto, este tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: OTORGA el DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado SÁNCHEZ PALENCIA VÍCTOR MANUEL, suficientemente identificado en autos, por cumplir concurrentemente con los requisitos establecidos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Ofíciese lo conducente al centro de Tratamiento Comunitario Dr. Juan Tovar Guedez.