Vistas las actuaciones de la presente causa, cursa solicitud de LIBERTAD CONDICIONAL como fórmula alternativa de cumplimiento de pena para la penada PINILLA MOLINA NANCY. Este Tribunal para decidir observa:

I

1-. A los folios 279 al 283 de la segunda pieza de las actuaciones corre inserta decisión dictada por este Tribunal de Ejecución en fecha 10 de Octubre de 2003 en la cual se otorgó el Trabajo Fuera de Establecimiento Penitenciario como fórmula alternativa de cumplimiento de pena a la penada PINILLA MOLINA NANCY, de conformidad con lo establecido en el artículo 499 del Código Orgánico Procesal Penal en vigencia a partir del 1 de julio de 1999 y artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario vigente desde el 19 de junio de 2000.

2-. Al folio 479 corre inserto INFORME INICIAL presentado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 26 de agosto de 2004, en cuya evolución del caso señala: “La destacamentaria durante el lapso evaluado ha demostrado responsabilidad y puntualidad a las entrevistas pautadas como a sus pernoctas. Referente a las áreas evaluadas observamos: En el área legal acata las condiciones impuestas; en el plano Laboral, ha mantenido estabilidad en el área, desempeñándose como doméstica; en el área familiar, el grupo primario reside en Caracas junto a su menor hijo. Tiene previsto al culminar el beneficio de destacamento de trabajo, domiciliarse al lado de éstos. En el área personal, es madura, equilibrada, demuestra responsabilidad en las labores encomendadas” y concluyen que en base a lo expuesto, se considera que la penada referida cumple satisfactoriamente con la normativa del programa.

3-. A los folios 462 al 468 corre inserto INFORME EVALUATIVO para la medida de LIBERTAD CONDICIONAL, presentado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, de fecha 09-05-05 en el cual se emite el siguiente PRONÓSTICO: “Se aprecia capacidad para cumplir con las normas, apoyo habitacional, disposición en el área laboral, respeta la autoridad, mantiene buenas relaciones interpersonales, no es conflictiva, por tales razones, el Delegado de Prueba emite opinión FAVORABLE para el beneficio que se solicita. Como conclusión, se emite pronóstico FAVORABLE para el beneficio de Libertad Condicional.

4-. Verificado el tiempo de pena cumplida por la penada se constata que a la presenta fecha ha cumplido de la pena principal impuesta SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES CATORCE (14) DÍAS de la siguiente forma:
-. TRES (3) AÑOS, ONCE (11) MESES, ONCE (11) DÍAS, bajo privación de libertad, contados a partir de la fecha de la detención 29-10-99 hasta el 10-10-03 fecha en que se le otorga el Trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario.
-. UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES, CINCO (5) DÍAS, bajo la medida alternativa de cumplimiento de pena, Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario.
-. DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS redimidos, según decisiones dictadas en fechas 17-10-01, nueve (9) meses veintiún (21) días, folio 113; 08-04-03 siete (7) meses veintidós (22) días, folio 212 y 16-03-05, diez (10) meses quince (15) días, folio 439.

-. Según el cómputo de pena efectuado a la presente fecha le falta por cumplir de la pena principal impuesta DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS, por lo cual, siendo que las dos terceras (2/3) partes de la pena de diez años son seis (6) años ocho (8) meses, la penada tiene cumplido el tiempo para optar por la libertad condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena.

II

Establece la Ley de Régimen Penitenciario:
Artículo 7.- Los sistemas y tratamientos penitenciarios serán concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia social y la voluntad de vivir conforme a la ley.
Artículo 61.- El principio de la progresividad de los sistemas y tratamientos establecidos en el artículo 7° de la presente ley, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos y, siendo éstos favorables, se adoptarán medidas y fórmulas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar.
Artículo 64.- Son fórmulas de cumplimiento de las penas:
a. El destino a establecimientos abiertos.
b. El trabajo fuera del establecimiento.
c. La libertad Condicional.

El Código Orgánico Procesal Penal aplicable al presente caso por extractividad y favorabilidad penal, tomando en cuenta que la penada PINILLA MOLINA NANCY, fue sentenciada el 21 de diciembre de 1999, establecía como requisitos para otorgar la libertad condicional:

Artículo 488. Requisitos. La libertad condicional podrá ser acordada por el tribunal de ejecución cuando concurran las circunstancias siguientes:
1. Que se hayan cumplido por lo menos las dos terceras partes de la pena impuesta;
2. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado.

III

Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la libertad condicional, se observa:
1-. Que la penada PINILLA MOLINA NANCY, cumplió las dos terceras partes de la pena, toda vez que ha cumplido de la pena impuesta el tiempo de SIETE (7) AÑOS, OCHO (8) MESES, CATORCE (14) DÍAS y las dos terceras partes de la pena de diez (10) años son seis (6) años ocho (8) meses.

2-. La Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario a través del Delegado de Prueba, Lic. José Escolástico Rodríguez ha emitido pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, informe evaluativo que acoge totalmente esta juzgadora por inferir del estudio del mismo y del resto de las actuaciones que la penada ha internalizado su situación penitenciaria y se encuentra apta tomando en cuenta su personalidad y condiciones psico sociales para optar por otra medida más próxima a la libertad plena, toda vez que ha respondido satisfactoriamente al régimen de disciplina del Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario, por lo que reúne condiciones que permiten estimar el favorable resultado de una medida alternativa dentro de su progresividad y por ende del debido cumplimiento de la pena impuesta.

Por lo tanto, satisfechos plenamente los requisitos exigidos por el legislador, es por lo que este tribunal considera que se hace procedente otorgar la LIBERTAD CONDICIONAL a la penada PINILLA MOLINA NANCY, por el tiempo de pena que le falta por cumplir, esto es, por el tiempo de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS, bajo las siguientes condiciones:

1-. Prohibición de salida del país sin autorización previa y escrita de este Tribunal.
2-. Permanecer activa laboralmente y presentar constancia.
3-. Observar buena conducta en el medio familiar y social.
4-. Prohibición de frecuentar lugares de consumo y expendio de bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
5-. Presentarse por ante este Tribunal cada vez que sea requerida.
6-. Cumplir con las condiciones y atender las orientaciones impartidas por el delegado de prueba.
7-. Abstenerse de relacionarse con personas de referencia negativa.

IV

En virtud de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD NÚMERO TRES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: OTORGA la LIBERTAD CONDICIONAL al penado PINILLA MOLINA NANCY, suficientemente identificada en autos, por el tiempo de pena principal que le falta por cumplir de DOS (2) AÑOS, TRES (3) MESES, DIECISÉIS (16) DÍAS, ,de conformidad con lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones antes descritas. Notifíquese de la presente decisión y de las condiciones antes señaladas. Líbrese las boletas de notificación y los oficios a la Unidad Técnica correspondiente para la designación del Delegado de Prueba.