Vistas las actuaciones de la presente causa seguida al penado CÉSAR RAMÓN PÉREZ ZAMBRANO, suficientemente identificado en autos, este tribunal para decidir observa:

1. A los folios 98 al 101 corre inserta decisión dictada por este Tribunal el 05-08-02 en la cual se otorgó el Trabajo Fuera del Establecimiento Penitenciario al penado PÉREZ ZAMBRANO CÉSAR RAMÓN, de conformidad con lo establecido en los artículos 61 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario.
2. A los folios 188 al 191 corre inserta decisión dictada por este Tribunal el 15-08-03 en la cual se otorgó la Libertad Condicional como fórmula alternativa de cumplimiento de pena al penado PÉREZ ZAMBRANO CÉSAR RAMÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, con régimen de prueba hasta que finalice su condena, el 08 de abril de 2005 ó hasta que le sea concedido el confinamiento.
3. A los folios 206-207 corre inserto INFORME INICIAL de fecha 13-11-2003, presentado por la Unidad Técnica N° 3 de apoyo al Sistema Penitenciario , en el cual exponen que “…inicia sus presentaciones en fecha 15 de agosto de 2003 en esa Unidad Técnica donde se impartió todas las orientaciones, condiciones y limitaciones del beneficio que le fue otorgado. Durante el lapso de supervisión y seguimiento se conoció que reside en la Aldea Santa Clara, caserío El Salado, Finca La Mesa, pasando la población de Seboruco, propiedad de éste y de su grupo familiar secundario, quienes le brindan el apoyo familiar para su total reinserción. Actualmente está dedicado a labores agrícolas en su finca junto a sus hijos. Se le incentivó a que participara en los planes educativos que está ofreciendo el gobierno para que aprenda a leer. En conclusión se observó que durante el lapso de presentaciones el liberado se vio motivado a las orientaciones impartidas por su delegado de prueba, mostró responsabilidad, respeto, hábito laboral, progresividad familiar y autocrítica en el hecho en que se vio involucrado”.
4. Al folio 352 corre inserto INFORME FINAL de fecha 18 de abril de 2005, presentado por la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual exponen: “El referido ciudadano finalizó su régimen de prueba de manera satisfactoria, cumpliendo a cabalidad con sus presentaciones. Permanece estable en las labores agrícolas de su finca junto a sus hijos. Reside en la Aldea Santa Clara, caserío El Salado, Finca La Meza, Municipio Seboruco. Es de señalar que cumplió con las exigencias del Régimen de Prueba siendo responsable, respetuoso y acatador de las orientaciones dadas por su delegado de prueba…”.

En consecuencia, finalizado como ha sido el régimen de prueba el 08-04-05 y por cuanto el penado PÉREZ ZAMBRANO CÉSAR RAMÓN cumplió satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas, es por lo que este tribunal declara cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal al mencionado penado con relación a la presente causa, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.

Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA al penado PÉREZ ZAMBRANO CÉSAR RAMÓN, identificado en autos, por haber cumplido con el régimen de prueba de la Libertad Condicional acordada en fecha 15-08-03, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal