Vistas las actuaciones de la presente causa seguida a los penados Arcángel Eduardo Sánchez Velasco, José Simeón Mora Zambrano, Jesús Manuel Mora Zambrano, Antonio Roberto Urbina Zambrano, y Edgar Alfonso Velasco Sánchez, este tribunal para decidir observa:

1. Consta en las actuaciones a los folios 163 al 167, 169 al 173, 175 al 179, 181 al 185 y 187 al 191, decisiones dictadas por este Tribunal en fecha 30 de septiembre de 2003, en las cuales le fue acordada la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena con RÉGIMEN DE PRUEBA, por el plazo de UN (1) AÑO y SEIS (6) MESES a los penados ARCÁNGEL EDUARDO SÁNCHEZ VELASCO, JOSÉ SIMEÓN MORA ZAMBRANO, ANTONIO ROBERTO URBINA ZAMBRANO, JESÚS MANUEL MORA ZAMBRANO y EDGAR ALFONSO VELASCO SÁNCHEZ, quienes fueron sentenciados por el Tribunal Cuarto de Control de este Circuito Judicial mediante el Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, en audiencia preliminar celebrada el 06-06-03, a cumplir la pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES de PRISIÓN por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal.
2. A los folios 203 - 204 corre inserto INFORME INICIAL presentado por la Unidad Técnica N° 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de fecha 23-01-04, en el cual se relaciona la evolución del comportamiento del penado MORA ZAMBRANO JESÚS MANUEL: “Asiste a través de un nivel de supervisión mínimo (cada mes y medio) en atención a la situación geográfica del domicilio en El Cobre, mostrándose receptivo desde el inicio de las presentaciones en fecha 14-10-03. Laboralmente refleja buenos hábitos como agricultor, desempeñándose en parcelas de la familia y vecinos. Familiarmente cuenta con un hogar estable, mostrándose responsable de sus deberes paternos y de pareja. El penado refleja la adaptación adecuada en todas las áreas de comportamiento”.
3. Al folio 205 corre inserto INFORME INICIAL de fecha 10-02-04 presentado por la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se expone la evolución del comportamiento del penado SÁNCHEZ VELASCO ARCÁNGEL EDUARDO: “Se inicia la supervisión del caso bajo un nivel máximo, basado en la progresividad demostrada se encuentra en mínimo. Evaluándose durante el lapso las siguientes áreas. Legal, laboral y familiar. Referente a la primera se adaptó con facilidad a la normativa impuesta cumpliendo las condiciones señaladas. En el ámbito laboral se dedica al cultivo de hortalizas por cuenta propia en el Sector Aldea Las Playitas, caserío La Laguna, El Cobre, Estado Táchira, habita en la comunidad junto a su grupo secundario en inmueble propio. Conclusión el probacionario en referencia ha dado muestra de responsabilidad y acatamiento a la figura de la autoridad…”.
4. Al folio 206 corre inserto INFORME INICIAL de fecha 10-02-04 presentado por la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se expone la evolución del comportamiento del penado MORA ZAMBRANO JOSÉ SIMEÓN: “El probacionario inicia su régimen de prueba el 09-10-03 según oficio 1599 otorgado por ese Juzgado Tercero de Ejecución, siendo incorporado de inmediato al período de inducción donde se le imparten lineamientos generales acerca de la normativa del programa. Las áreas supervisadas son las siguientes: Se dedica a las actividades de agricultura por cuenta propia alternándolo como medianero en el sector: Aldea de la Playita, caserío la Laguna, El Cobre, Estado Táchira, lugar donde reside en inmueble propio junto a su grupo secundario, las relaciones intrafamiliares son armónicas. En el área personal es un sujeto maduro, receptivo, colaborador en la entrevista, narra con facilidad sus vivencias. En general, el probacionario ha dado cumplimiento cabal a las condiciones e indicaciones dadas ajustándose a la normativa del programa…”.
5. Al folio 207 corre inserto INFORME INICIAL de fecha 10-02-04 presentado por la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se expone la evolución del comportamiento del penado VELASCO SÁNCHEZ EDGAR ALFONSO: “… En lo laboral se desempeña como agricultor por cuenta propia en el caserío Las Playitas, El Cobre, Estado Táchira, lugar donde habita con su esposa y sus hijos, las relaciones familiares son armónicas. En conclusión, el probacionario viene respondiendo satisfactoriamente a las exigencias del programa…”.
6. Al folio 208 corre inserto INFORME INICIAL de fecha 28-04-04 presentado por la Unidad Técnica Número Tres de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual se expone la evolución del comportamiento del penado URBINA ANTONIO ROBERTO: “El referido probacionario dio inicio a su régimen de prueba siendo asesorado en todos los aspectos inherentes al beneficio concedido y causas de revocatoria. Mediante supervisión realizada en sus áreas de atención se tiene lo siguiente: En el área laboral se desempeña como agricultor propio del área donde nació, realizando siembras y recolección de tubérculos que luego transportan a la población de El Cobre. En el área familiar reside en el hogar primario junto a cinco hermanos, los ingresos provienen del penado y tres hermanos ya que el padre está enfermo incapacitado para trabajar, siendo su dirección de habitación: Caserío La Laguna, Aldea Playitas, El Cobre, Municipio Vargas, Estado Táchira. Frente al Régimen de Prueba viene cumpliendo favorablemente con sus presentaciones en la Unidad Técnica…”.
7. A los folios 209, 210, 212, 214, 216 y 220 se encuentran agregadas constancias de finalización del Régimen de Prueba por ante esa Unidad Técnica de los penados Mora Jesús Manuel, Edgar Alfonso Velasco Sánchez, Arcángel Eduardo Sánchez Velasco, José Simeón Mora Zambrano y Urbina Antonio Roberto.

En consecuencia, finalizado en fecha 30 de marzo de 2005 el régimen de prueba y por cuanto los penados ARCÁNGEL EDUARDO SÁNCHEZ VELASCO, JOSÉ SIMEÓN MORA ZAMBRANO, ANTONIO ROBERTO URBINA ZAMBRANO, JESÚS MANUEL MORA ZAMBRANO y EDGAR ALFONSO VELASCO SÁNCHEZ, cumplieron satisfactoriamente con las condiciones que le fueron impuestas, es por lo que este tribunal declara cumplida la condena y extinguida la responsabilidad criminal de los mencionados penados con relación a la presente causa de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal y por lo tanto se ordena su libertad plena. Así se decide.

Por lo ante expuesto, este tribunal de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley: DECLARA CUMPLIDA LA CONDENA Y EXTINGUIDA LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL y por consiguiente la LIBERTAD PLENA a los penados ARCÁNGEL EDUARDO SÁNCHEZ VELASCO, JOSÉ SIMEÓN MORA ZAMBRANO, ANTONIO ROBERTO URBINA ZAMBRANO, JESÚS MANUEL MORA ZAMBRANO y EDGAR ALFONSO VELASCO SÁNCHEZ, identificados en autos, por haber cumplido con el régimen de prueba del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, otorgado el 30 de septiembre de 2003, de conformidad con lo establecido en el articulo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 105 del Código Penal. Notifíquese. Librese las boletas respectivas. Remítanse las presentes actuaciones al archivo judicial en su oportunidad legal. Expídase las constancias requeridas.