REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, Viernes 20 de Mayo de 2.005.

195º y 146º

Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 04-05-1.999, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano JHONATAN AL-BERTO DUARTE VARGAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identi-dad Nº V.- 12.113.124, residenciado en Santa Eduviges, carrera 2, Nº 4-125, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS AÑOS, CINCO MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, ESTAFA, FALSIFICACIÓN DE FIRMAS FALSA ATESTACION, y por cuanto se observa que el pe-nado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para la Sus-pensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en decisión de fecha 22-03-2.000, según se desprende del informe final remitido a este Despacho por la Uni-dad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en consecuencia debe declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la respon-sabilidad criminal correspondiente Y LA LIBERTAD PLENA DEL PENADO, y así se deci-de.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, Viernes 20 de Mayo de 2.005.

195º y 146º

Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Segundo De Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 04-05-1.999, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano JHONATAN AL-BERTO DUARTE VARGAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identi-dad Nº V.- 12.113.124, residenciado en Santa Eduviges, carrera 2, Nº 4-125, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, a cumplir la pena de DOS AÑOS, CINCO MESES, SIETE DIAS Y DOCE HORAS DE PRISION, por el delito de HURTO CALIFICADO, ESTAFA, FALSIFICACIÓN DE FIRMAS FALSA ATESTACION, y por cuanto se observa que el pe-nado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para la Sus-pensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en decisión de fecha 22-03-2.000, según se desprende del informe final remitido a este Despacho por la Uni-dad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en consecuencia debe declararse el cumplimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la respon-sabilidad criminal correspondiente Y LA LIBERTAD PLENA DEL PENADO, y así se deci-de.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instan-cia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al ciudadano JHONATAN ALBERTO DUARTE VARGAS, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.113.124, resi-denciado en Santa Eduviges, carrera 2, Nº 4-125, Táriba, Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por el delito de HURTO CALIFICADO, ESTAFA, FALSIFICACIÓN DE FIRMAS FAL-SA ATESTACION, y por tanto DECRETA SU LIBERTAD PLENA y LA EXTINCIÓN DE LA RES-PONSABILIDAD CRIMINAL, respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Regís-trese su salida y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Líbrese las respectivas notificaciones.



Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02



Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria
VChdN/mtrr.
Exp: 87-99