REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, Viernes 20 de Mayo de 2.005.

195º y 146º

Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Superior Tercero en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en cuyo dispositivo se condena a la ciudadana ROSA-RIO YASMIN ARRIECHI CHUELLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.568.307, residenciada en Carrera 7 con calle 10, apartamen-to 01, Santa Ana, Estado Táchira, a cumplir la pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTES, y por cuanto se observa que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para Libertad Condicional, dictada en decisión de fecha 10-09-2.001, según se desprende del in-forme final remitido a este Despacho por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, se fija la pena accesoria hasta el día 11-04-2.007. En consecuencia procede este Tribunal, a declarar el cumplimiento total de la condena principal im-puesta; faltándole por cumplir la pena accesoria de sujeción a la vigilancia de la autoridad, hasta el día 11 DE ABRIL DE 2.007, y así se decide.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instan-cia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta a la ciudadana ROSARIO YASMIN ARRIECHI CHUE-LLO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.568.307, residenciada en Carrera 7 con calle 10, apartamento 01, Santa Ana, Es-tado Táchira, de DIEZ AÑOS DE PRISION, por el delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFA-CIENTES. Y en consecuencia se fija el cumplimiento de la pena accesoria de suje-ción a la vigilancia de la autoridad, hasta el día 11 DE ABRIL DE 2.007.

Líbrese las respectivas notificaciones.




Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02



Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria

VChdN/mtrr.
Exp: 532-00-E2
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