REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, Viernes 20 de Mayo de 2.005.

195º y 146º

Visto el contenido de la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado Superior Tercero De Primera Instancia en lo Penal de esta Circunscripción Judicial del Estado Táchira de fecha 06-04-1.999, en cuyo dispositivo se condena al ciudadano LUIS AL-BERTO TORRES BECERRA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identi-dad Nº V.- 9.465.251, residenciado en la Calle 6, Avenida 9, La Ceibal, Rubio, Muni-cipio Junin, a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION, por el delito de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, y por cuanto se observa que el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, dictada en decisión de fecha 28-04-2.000, según se desprende del informe final remitido a este Despacho por la Unidad Técni-ca de Apoyo al Sistema Penitenciario, en consecuencia debe declararse el cum-plimiento total de la condena impuesta, así como la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente Y LA LIBERTAD PLENA DEL PENADO, y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de ley DECLARA: EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL, impuesta al ciudadano LUIS ALBERTO TORRES BECERRA, de nacionali-dad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.465.251, residenciado en la Calle 6, Avenida 9, La Ceibal, Rubio, Municipio Junín, por el delito de OCULTA-MIENTO DE ESTUPEFACIENTES, y por tanto DECRETA SU LIBERTAD PLENA y LA EX-TINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial. Regís-trese su salida y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Líbrese las respectivas notificaciones.



Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02




Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ.
Secretaria
VChdN/mtrr.
Exp: 463-99