REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Cristóbal, Lunes dieciséis (16) de Mayo de de 2.005

195º y 146º

EXPEDIENTE: 2E-2180-05
JUEZ: Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
PENADO: LUIS ANTONIO ZERPA PACHECO
DELITO: ROBO GENERICO
PENA IMPUESTA: DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO
SITUACIÓN ACTUAL: RECLUIDO EN EL CENTRO PENITENCIARIO DE OCCIDENTE
ASUNTO A
DECIDIR: SOLICITUD DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL
DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA

Procede este Juzgado de Primera Instancia Penal en función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, a estudiar la viabilidad de conceder o no el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECU-CIÓN DE LA PENA al ciudadano LUIS ANTONIO ZERPA PACHECO, venezolano, natural de Táriba, nacido el 02-06-1.985, titular de la cédula de identidad Nº V.- 17.206.150, residenciado en la carerra 12, Nº 04, Sector la Concordia, San Cristóbal, Estado Táchira, según solicitud que hiciera el defensor privado del penado Abog. JOSE NICOLAS RODRÍ-GUEZ, por ante este Tribunal en fecha 22-02-2.005; ello de conformi-dad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal vigente.
ANTECEDENTES

El referido ciudadano fue condenado en fecha 13-12-2.004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRESIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 457 del Código Penal.

Para sustentar la viabilidad en la concesión de tal beneficio, este tribunal dispone para su análisis de los siguientes recaudos:

1. Informe Evaluativo Psico-Social para suspensión condicional de la ejecu-ción de la pena de fecha 22-04-2.004, preparado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario Táchira, que corre inserto a los folios 107 al 112 de las actuaciones.
2. Acta de relación de visita domiciliaria, cursante al folio 113, efectuada por el equipo de la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Táchira en la calle 16, casa Nº 14-63, La Romera, San Cristóbal, Es-tado Táchira, en la que se constata el lugar de residencia, condiciones de vida y compromiso que asume el apoyo familiar del penado ciudadana NIDIA PACHECO DE ZERPA, madre del penado.
3. Acta suscrita por NIDIA PACHECO DE ZERPA, en donde se compromete formalmen-te como apoyo familiar a participar activamente en la asistencia y supervi-sión del penado, en relación con el futuro régimen de prueba del que pueda ser beneficiario. Dicha acta está inserta al folio 115 de la causa.
4. Ofertar de empleo suscrita por ABRIL GARCIA RODOLFO, propietario de MULTI SERVICIOS JOSUÉ RODOLFO, de fecha 24-02-2.005, quien oferta empleo al ciu-dadano LUIS ANTONIO ZERPA PACHECO., para que realice funciones de ayudante en esa comercial. La cual se encuentra inserta al folio 117 de la causa.
5. Certificado de Antecedentes penales de fecha 19-01-2.005, cursante al folio 97 expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del In-terior y Justicia, a nombre del ciudadano LUIS ANTONIO ZERPA PACHECO.



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Para la resolución de la presente incidencia este Tribunal considera que no es necesaria la realización de audiencia oral y pública según lo indicado por el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que los elementos de convic-ción de los que se dispone y que se encuentran agregados al expediente, tales como el texto de la sentencia condenatoria, el informe evaluativo psico- social y la actas que lo acompañan son suficientes para sustentar la presente decisión. En consecuencia, haciendo uso de la facultad conferida por la disposición antes indicada, se prescinde de la referida formalidad procesal por no estimarse nece-saria, y así lo declara este Tribunal.

Seguidamente debe verificarse en primer lugar, si el penado reúne los requi-sitos señalados por el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Minis-terio del Interior y Justicia;
2. Que la pena impuesta en la sentencia no exceda de cinco años;
3. Que el penado se comprometa a cumplir las condiciones que le imponga el tribunal o el delegado de prueba;
4. Que presente oferta de trabajo;
5. Que no haya sido admitida en su contra, acusación por la comisión de un nuevo delito, o no le haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y,
6. Que el penado no haya sido condenado mediante la aplicación del procedi-miento por admisión de los hechos, a una pena que exceda de tres años.

PRIMERO: QUE EL PENADO NO SEA REINCIDENTE.

Del contenido del Certificado de Antecedentes Penales de fecha 19-01-2.005, expedido por la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, a nombre del ciudadano LUIS ANTONIO ZERPA PACHECO, se deriva que de los registros correspondientes que se encuentran en esa División no aparecen antecedentes penales ni probacionarios del mencionado ciudadano.
Queda entonces plenamente acreditado que el penado en referencia NO ES RE-INCIDENTE. Por lo tanto, el cumplimiento de este requisito se verifica a cabali-dad

SEGUNDO: QUE LA PENA IMPUESTA AL CONDENADO NO EXCEDA DE CINCO (05) AÑOS.

En tal sentido, la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, condenó al penado a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO MESES DE PRE-SIDIO por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancio-nado en el artículo 457 del Código Penal.
Por tanto, el presente requisito de igual manera se cumple a cabalidad.
TERCERO: QUE EL PENADO SE COMPROMETA A SOMETERSE A LAS CONDICIONES QUE LE IM-PONGAN EL TRIBUNAL Y EL DELEGADO DE PRUEBAS.

Para la verificación de la satisfacción de dicho requisito, el penado suscribirá el acta que al efecto se levantará, por la cual asumirá formalmente el compromi-so de someterse a las condiciones que allí se le especificarán y que se señala-rán en el dispositivo de la presente decisión.

CUARTO: QUE PRESENTE OFERTA DE TRABAJO:

En el presente caso, se encuentra oferta de empleo suscrita por ABRIL GARCIA RO-DOLFO, propietario de MULTI SERVICIOS JOSUÉ RODOLFO, de fecha 24-02-2.005, quien oferta empleo al ciudadano LUIS ANTONIO ZERPA PACHECO, para que realice funcio-nes de ayudante en esa comercial, La cual se encuentra inserta al folio 117 de la causa. La presente condición se tiene por satisfecha y así lo declara este Tribunal.

QUINTO: QUE NO HAYA SIDO ADMITIDA EN SU CONTRA, ACUSACIÓN POR LA COMISIÓN DE UN NUEVO DELITO, O NO LE HAYA SIDO REVOCADA CUALQUIER FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA QUE LE HUBIERE SIDO OTORGADA CON ANTERIORIDAD.

En la presente causa no se observa recaudo o documentación alguna a partir de la cual pueda inferirse que el penado incurre en alguna de tales previsiones, es decir, que se le haya admitido en su contra acusación por un nuevo delito, luego de haber sido condenado en la presente causa, ni consta que haya sido beneficia-rio de alguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena que se le hubiere re-vocado. Por tanto, la presente condición se tiene por satisfecha y así lo decla-ra este Tribunal.

SEXTO: QUE EL PENADO NO HAYA SIDO CONDENADO MEDIANTE LA APLICACIÓN DEL PROCE-DIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, A UNA PENA QUE EXCEDA DE TRES AÑOS.

En la decisión por la cual se condenó al ciudadano LUIS ANTONIO ZERPA PACHECO se aprecia que dicha condenatoria fue producto de la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos contemplado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Sin embargo, la pena no excede de tres (03) años, por lo que tampoco se incurre en la presente limitante.

Una vez verificada la satisfacción de los requisitos legales de índole objetiva, este juzgador estima además que el otorgamiento de la suspensión condicional de la ejecución de la pena implica no sólo el análisis de tales elementos, sino además de otros de carácter subjetivo o cualitativo, encaminados a determinar si, a criterio de este juzgador, la solicitante está apta o no para su reinser-ción social.
En tal sentido, del informe social presentado por el equipo técnico designado por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario se puede concluir que el sujeto aspirante al beneficio al que está optando, reúne condiciones subjeti-vas que lo hacen apto para la procedencia del beneficio. Entre tales condiciones se destacan:

III. SÍNTESIS BIOGRAFICA:

“…adecuada escala de valores, en un ambiente permisivo donde prevaleció el respeto y las buenas costumbres…Estableció relación de pareja a edad de 17 años…con descendencia de un hijo, unión esta desintegrada en la actualidad, por situación legal del penado…como metas, lograr una actividad laboral es-table y cumplir con las obligaciones que le impongan…expediente carcelario, ha mantenido conducta acorde a las normas establecidas, libre de sanciones disciplinarias, ejecuta actividades provechosas en el campo laboral en los talleres de carpintería desempeñándose como manualista, alternando con la venta de cigarrillos y pasteles en los pabellones del edificio…Practica de-porte como medio de esparcimiento…Cuenta con el sólido apoyo que le ofrece su progenitora, quien acudió a esta institución a ratificar el mismo para su reintegro a la sociedad.”

IV. EVALUACIÓN PSICOLÓGICA:

“…se aprecia, recibió por parte de un grupo familiar integrado los valo-res, principios y patrones necesarios para mantener adaptabilidad al entor-no, no obstante, en inicio de su etapa adolescente…disgrega el comportamien-to. Se inclina al uso de droga…resiste los controles-autoridad, desactiva normas, incumple deberes, se identifica con erarios negativos, abandona res-ponsabilidades…y se hace proclive al delito mediante robos sim-ples…actividades reforzadas por la obtención rápida y fácil de dinero, la satisfacción al consumo, la indiferencia y la impunidad en previos hechos. En el Centro Penitenciario de Occidente se observa apegado al sistema, se reúne con pares positivos, mantiene abstinencia, ejecuta actividades produc-tivas y respeta la autoridad…nivel emocional se proyecta con temor por los impulsos que afloren, con sentimientos de inadecuación, inseguro, inmaduro, de rasgos agresivos encubiertos, de afectividad voluble y baja tolerancia al fracaso, lo que sugiere personalidad no estructurada, condición que lo colo-ca en desventaja para recomendarlo hacía el beneficio en la actualidad.”

VI. PRONOSTICO:

“ …presenta adaptabilidad y productividad en reclusión, cuenta con el apoyo moral y afectivo de su grupo familiar y primario, sin embargo la carencia de proyectos de vida, aunado a una personalidad no estructurada donde prevale-cen agentes perturbadores de la conducta distorsionada, bajo sentido de res-ponsabilidad social y débil escala de valores, son indicadores que permiten al equipo técnico emitir pronostico DESFAVORABLE.

VII. CONCLUSIONES:

El Equipo técnico concluye con opinión DESFAVORABLE, sobre el futuro com-portamiento del penado en estudio.


Quien decide efectúa la valoración del contenido del informe an-tes señalado con base en las reglas de la lógica y las máximas de ex-periencia, conforme lo señala el artículo 22 del Código Orgánico Pro-cesal Penal. En tal sentido se considera que el informe de marras constituye un parámetro objetivo de referencia dotado de suficiente validez, en virtud de que se sustenta primariamente en la acredita-ción de los profesionales que lo elaboraron; acreditación que este juzgador reconoce. Igualmente se aprecia que su contenido se deriva de la rigurosa aplicación de una metodología técnica que permite a los expertos que elaboraron el informe arribar a la conclusión antes indicada, es decir, que las circunstancias que revisten al penado LUIS ANTONIO ZERPA PACHECO no le favorecen para que le sea concedido el beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Lo anterior se asevera por cuanto de las circunstancias plasmadas en el informe social se deduce que el penado no ostenta las mínimas cualidades de índole subjetiva que puedan hacerle merecedor del bene-ficio por él solicitado. Es criterio de este juzgador en función de ejecución de penas que la suspensión condicional de la ejecución de la pena representa una oportunidad para aquella persona que por vez primera incurre en la comisión de un delito, en cuya comisión se cau-sa una lesión al bien jurídico protegido que no significa implica se-ria gravedad en relación con la víctima y con la sociedad, y que ade-más el autor exhiba evidentes señales de reconocimiento de que su ac-tuar fue contrario no sólo a la norma penal en sí, sino también a la expectativa que de él tiene el entorno social en que está enmarcado, como ciudadano acreedor de derechos y consciente de su deber y obli-gación en acatar las normas de convivencia.

Los elementos subjetivos que en el informe se indican respecto del penado, como que el mismo se proyecta con temor por los impulsos que afloren, con sentimientos de inadecuación, inseguro, inmaduro, de rasgos agresi-vos encubiertos, de afectividad voluble y baja tolerancia al fracaso, lo que su-giere personalidad no estructurada donde prevalecen agentes perturbadores de la conducta distorsionada, bajo sentido de responsabilidad social y débil escala de valores, son indicadores que permiten al equipo técnico emitir pronostico DESFA-VORABLE, condición que lo coloca en desventaja para recomendarlo hacía el bene-ficio en la actualidad. Penado con dificultad para aceptar autoridad-limites, pertenencia a pares desajustados, dependencia temporal a las drogas, facilismo y oportunidad de lucro, son los elementos que pre-sumiblemente motivaron la conducta delictiva, razones que limitan la recomendación para el beneficio y que crean en quien aquí juzga la razonable convicción de que el penado LUIS ANTONIO ZERPA PACHECO, no se ajusta debidamente al perfil que el legislador consideró como adecua-do para que una persona califique para el otorgamiento de la suspen-sión condicional de la ejecución de la pena, a pesar de que por otra parte pudiere eventualmente cumplir con las condiciones exigidas por el artículo 494 del Código Orgánico procesal Penal. De no ser ello así, es criterio de este juzgador que la realización del informe psi-co-social carecería de todo sentido y finalidad, y sólo bastaría ve-rificar la concurrencia objetiva de los requisitos antes referidos, lo cual evidentemente no es el caso dado que el legislador dispuso en forma meridiana en el encabezamiento del mencionado artículo que el juez tomará en cuenta el informe psico-social del penado, a los fines de acordar la suspensión condicional de la ejecución de la pena.

Así, con base en los elementos que han sido objeto de aprecia-ción, se crea en este juzgador la razonable certeza de que en el pre-sente caso la concesión de tal beneficio no es procedente, ya que, al apreciarse el contenido del informe en tales términos, no concurren a cabalidad los requisitos exigidos por el artículo 494 del Código Or-gánico Procesal Penal, y por tanto aquél debe negarse. Así lo decide este Tribunal.


DECISIÓN

Con base en los argumentos antes expuestos, este Juzgado de Pri-mera Instancia en función de Ejecución de Penas y Medidas de Segu-ridad Nº 02 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judi-cial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la Re-pública y por autoridad de la ley, DECIDE:

ÚNICO: Declara IMPROCEDENTE la solicitud efectuada por la defensa del penado LUIS ANTONIO ZERPA PACHECO, plenamente identificado en autos, de concesión del beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes de la presente decisión. Trasládese al pe-nado a fin de ser personalmente impuesto de la presente decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Cúmplase.




Abg. VILMA CHAPARRO DE NAVA
Juez de Ejecución Nº 02





Abg. CAROLINA VELASCO GÓMEZ
Secretaria

Causa 2E-2180-05
VChdN/mtrr.