REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 25 de mayo del año 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-226

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el Informe Final del Penado DARIO SIMÓN GARCÍA BOADA, venezolano, titular de la cédula de identidad nº 9.340.507, nacido el 28-01-1971, soltero, de profesión u oficio carpintero, residenciado en la calle 3, con carrera 3, sector la Catedral, casa Nº 2-31, San Cristóbal, estado Táchira, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario de San Cristóbal, Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 27-02-1998, por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de OCULTAMIENTO DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar la medida de Libertad Condicional, dictada en decisión de fecha 29-01-2.002 por éste Tribunal, según se desprende del Informe Final atinente al penado, emitido por la Unidad Técnica 3 de Apoyo al Sistema Penitenciario, el cual señala entre otras cosas que “...asistió puntual a entrevistas con el delegado de prueba. Se mantiene productivo laboralmente y en contacto con su familia. Se le entregó constancia de finalización y orientó para que acudiera al tribunal de la causa”, es por lo que este Tribunal observa, que el penado DARIO SIMÓN GARCÍA BOADA, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y en consecuencia debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano DARIO SIMÓN GARCÍA BOADA, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial.

En San Cristóbal, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARITZA CAROLINA VELASCO MAMBELL.
La Secretaria.