REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1

San Cristóbal, 24 de mayo del año 2005.
195º y 146º.
CAUSA Nº: E1-1321

Ref.: Auto que decreta EXTINCION DE LA PENA

Visto el Oficio Nº 275-05, de fecha 25 de abril de 2005, emitido por el ciudadano Rigoberto José Rivas, Prefecto Encargado de la Parroquia La Concordia, San Cristóbal Estado Táchira, mediante el cual remite a este despacho constancia de presentaciones realizadas y certificadas por ante ese despacho del ciudadano JOSÉ GERMÁN REAÑO BUITRAGO, colombiano, indocumentado, NACIDO EL 15 DE ENERO DE 1963, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Barrio Riveras del Tórbes, vereda 4 Nº 1-54, San Cristóbal, Estado Táchira, este Tribunal para decidir observa:
Consta en las actuaciones, que el penado fue condenado en calenda 19-12-2000, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 del Circuito Judicial del Estado Táchira, a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del punible de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3, 4 y último aparte del Código Penal, ahora bien, esta Juzgadora evidencia que en el caso sub examine el penado ha dado fiel cumplimiento a las condiciones que se le impusieron para otorgar la medida de Confinamiento, dictada en decisión de fecha 29-08-2.002 por éste Tribunal, según se desprende de la notificación remitida a este despacho por el ciudadano Prefecto de la Parroquia La Concordia de San Cristóbal, Estado Táchira, es por lo que este Tribunal observa, que el penado JOSÉ GERMÁN REAÑO BUITRAGO, ha cumplido totalmente la condena que le impuso el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 01 de éste Circuito Judicial Penal, y en consecuencia debe declararse la extinción de la responsabilidad criminal correspondiente, y la libertad plena de dicho ciudadano, todo de conformidad con lo estipulado en el artículo 105 del Código Penal. Así se decide.
En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:
ÚNICO: DECRETA la EXTINCIÓN DE LA PENA, por cuanto el ciudadano JOSÉ GERMÁN REAÑO BUITRAGO, dio cumplimiento efectivo a la condena impuesta por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal, y por tanto decreta la libertad plena y la extinción de la responsabilidad criminal respecto de dicho ciudadano, todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal.

Remítase la presente causa al Archivo de esta Circunscripción Judicial.

En San Cristóbal, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil cinco.
Cópiese, notifíquese y cúmplase,


Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.


Abg. MARITZA CAROLINA VELASCO MAMBELL.
La Secretaria.