REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1

San Cristóbal, 17 de mayo de 2005.
195º y 146º.

CAUSA Nº: E1-1917

Ref.: Auto que acuerda “Permiso de Supervisión Especial”.

Visto el oficio Nº 0584, de fecha 14 de abril de 2005, emanado del Director del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, mediante el cual remite a este despacho INFORME EVALUATIVO atinente al penado (residente) SUAREZ VELASCO PRESENTACIÓN, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 11.841.291, nacido en fecha 06-11-1970, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Vía al Llano, el Milagro, Calle Principal, Vía Macagua, Estado Táchira, en donde se postulo al prenombrado para el permiso de Supervisión Especial, este Tribunal para decidir observa:

En fecha 11 de diciembre de 2003, este Tribunal emitió un auto mediante el cual otorgo al penado de autos el beneficio de Régimen Abierto, en virtud de que el mismo reunía y cumplía con todas las exigencias previstas en el artículo 65 de la Ley del Régimen Penitenciario, el cual corre inserto a los folios 237 al 238 de la presente causa.

En calenda 15 de diciembre de 2004, fue notificado de la decisión el penado SUAREZ VELASCO PRESENTACIÓN, y en el mismo acto se comprometió a cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal.

Señala el artículo 49 del Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario vigente lo siguiente: “Permiso de Supervisión especial son aquellos concedidos a los residentes previa postulación del Consejo de Evaluación y autorizado por el Tribunal de Ejecución respectivo, el cuál permitirá que el residente pernocte en el domicilio de su apoyo familiar, con la obligación de asistir a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y horas en que sean fijadas. El otorgamiento de este permiso no exceptúa al residente del cumplimiento de las demás obligaciones inherentes al régimen abierto”.

El Informe Evaluativo efectuado al penado SUAREZ VELASCO PRESENTACIÓN, practicado en fecha 14 de abril de 2005, por el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”, concluyo lo siguiente: “El residente se proyecta positivamente en lo concerniente a los hábitos trabajo, responsabilidad y adecuado ajuste social, así mismo, cumple los requisitos del Reglamento de Centros de Tratamiento Comunitario para optar a la Supervisión Especial, por lo que el Equipo Técnico lo postula para dicha medida”.

Dadas las condiciones que anteceden, este Tribunal de conformidad con lo estipulado en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, al igual que el Equipo Técnico del Centro de Tratamiento Comunitario considera llenos los requisitos concurrentes para optar al Permiso de Supervisión Especial previstos en el artículo 50 del Reglamento Interno de los Centros Comunitarios, en consecuencia, tomando en consideración la opinión emitida por dicho Equipo Técnico en su Informe Evaluativo, autoriza el Permiso de Supervisión Especial a favor del penado SUAREZ VELASCO PRESENTACIÓN.

En mérito de lo expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE:

PRIMERO: AUTORIZA Permiso de Supervisión Especial a favor del penado SUAREZ VELASCO PRESENTACIÓN, de condiciones civiles y personales constantes en la providencia.

SEGUNDO: El penado SUAREZ VELASCO PRESENTACIÓN, deberá pernoctar en el domicilio de su apoyo familiar, ubicado en la Vía el Llano, el Milagro, Calle Principal, Vía Macagua, Municipio Libertador del Estado Táchira.

TERCERO: SUAREZ VELASCO PRESENTACIÓN, deberá asistir obligatoriamente a las asambleas de residentes y a las entrevistas con su Delegado de Prueba, en el día y a la hora en que sean fijadas.

CUARTO: SUAREZ VELASCO PRESENTACIÓN, deberá seguir cumpliendo con las obligaciones impuestas por este Tribunal en fecha 11 de diciembre de 2003, entiéndanse:
1. No salir de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, sin permiso previo y por escrito del Tribunal.
2. No cambiar de residencia sin permiso previo del Tribunal.
3. No frecuentar sitio en donde expendan bebidas alcohólicas.
4. Cumplir con las indicaciones que le imparta su Delegado de Prueba.
5. Incorporarse de Inmediato a una actividad Laboral.
6. Observar buena conducta.
7. No deambular a altas horas de la noche, sin causa que lo justifique.
8. Cumplir con las indicaciones impuestas por el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario “Dr. Juan Tovar Guedez”.

En San Cristóbal, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil cinco.

Cópiese, notifíquese y cúmplase,




Abg. LUPE FERRER ALCEDO
Juez Primero de Ejecución.




Abg. MARITZA CAROLINA VELASCO MAMBELL
La Secretaria.