REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE *:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO Nº 05.


San Cristóbal, 09 de Mayo de 2005
195° y 146°

Vista y analizada como ha sido las actas que conforman la presente causa; este Tribunal para decidir observa:

PRIMERO: En fecha dos (02) de mayo del presente año, en Audiencia de Juicio Oral y Público, este Juzgado ordenó verificar ante la oficina de alguacilazgo si el imputado en la presente causa ha cumplido con las obligaciones impuestas por el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito, consistentes en: 1.- Presentaciones cada quince (15) días ante el alguacilazgo. En esa misma fecha, este Tribunal revisó los libros de presentaciones llevados por la oficina de alguacilazgo y se verificó que el imputado ROMERO NARVAEZ ENGELBERTH ANTONIO, sólo se ha presentado en diez (10) oportunidades y en las siguientes fechas: 30/01/02, 28/02/02, 15/03/02, 01/04/02, 15/04/02, 30/04/02, 15/05/02, 31/05/05, 20/06/02 y 02/07/02; no teniendo ninguna presentación por ante este Despacho.

Una vez analizado lo anterior, cabe destacar que una de las características de las Medidas Cautelares Sustitutivas, con relación a la Teoría General de la Cautela, es el Periculum in Mora, es decir, que la conducta de los justiciables, no pongan en peligro la regularidad del proceso y lo retarde, y de ser así, la misma puede ser objeto de Revocación, una vez que el Tribunal verifique el incumplimiento de la medida por parte del imputado de la causa; Es por lo que este Tribunal, Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad impuesta en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil dos (2002), de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal; y, en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ENGELBERTH ANTONIO ROMERO NARVAEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.495.523, nacido en fecha 02/10/1972, de estado civil soltero, de oficio Agente de Seguridad, residenciado en la carrera 8, entre calles 12 y 13, casa N° 12-92, detrás de Traki, San Cristóbal, Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° EJUSDEM, y así se decide.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 5 DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decide: ÚNICO: Revoca la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, impuesta en fecha veintinueve (29) de enero de dos mil dos (2002), de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Orgánico Procesal penal; y, en consecuencia, Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del imputado ENGELBERTH ANTONIO ROMERO NARVAEZ, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.495.523, nacido en fecha 02/10/1972, de estado civil soltero, de oficio Agente de Seguridad, residenciado en la carrera 8, entre calles 12 y 13, casa N° 12-92, detrás de Traki, San Cristóbal, Estado Táchira; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3° EJUSDEM. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Líbrense la correspondiente Orden de Captura al Organismo correspondiente.





EL JUEZ QUINTO DE JUICIO
ABG. JESÚS ALBERTO BERRO VELÁSQUEZ






LA SECRETARIA SUPLENTE
ABG. MARLENY MAYLET CÁRDENAS CORREA















CAUSA PENAL N° 5JU-1042-05.