REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL
EN FUNCIONES DE JUICIO No. 5

JUEZ DE JUICIO: VÍCTIMAS:
ABG. GABRIELA AMBROSETTI. GARCÍA GUERRERO ORLANDO,
GARCÍA GUERRERO ANDERSON,
GARCÍA ORLANDO,
SÁNCHEZ YENFRY,
PABON ÁNGEL GARCÍA FERNANDO

IMPUTADOS: DEFENSORA:
MÁXIMO GARCÍA ROMERO ABG. PEDRO PABLO RAMÍREZ J.
PABON CUJAR ÁNGEL MARÍA ABG. CARMEN GISELA COLMENARES

ABOGADOS QUERELLANTES:
ABG. JOSÉ GREGORIO BLANCO VERA

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIO:
ABG. JAIRO ESCALANTE PERNIA. ABG. DANIEL EDUARDO MOROS V


ACTA DE JUICIO ORAL Y PÚBLICO
CAUSA PENAL 5Ju-1009/2004


En la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, hoy lunes, 30 de mayo de 2005, en la sala Segunda de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, siendo las 9:30 de la mañana, se encuentra debidamente constituido el Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal, en condición de Unipersonal, conformado por la Juez abogada Gabriela Ambrosetti y el secretario Daniel Eduardo Moros; estando igualmente presentes el Fiscal I del Ministerio Publico abogado Jairo Enrique Pernia, los acusados Máximo García Romero, venezolano, nacido en San Cristóbal Estado Táchira, en fecha 2/101952, de 52 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.033.743, chofer, domiciliado en el Barrio 23 de Enero parte baja, No. 1-58, San Cristóbal Estado Táchira; y Pabón Cujar Ángel María, colombiano, nacido en El Cerrito Sur de Santander Colombia, en fecha 15/02/1952, de 53 años de edad, titular de la cédula de identidad No. E-81.113.007, comerciante, domiciliado en Palmira La Esmeraldina, casa sin número, calle principal, Guasitos Estado Táchira, el abogado querellante José Gregorio Blanco Vera, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.310, a los fines de iniciar el Juicio Oral y Público, con ocasión a la acusación presentada por el mencionado fiscal, por el delito de Homicidio Culposo y Lesiones Graves y Gravísimas Culposas, previstos y sancionados en los artículos 411, 422 ordinal 2°, en concordancia, con el artículo 416 y 417 del Código Penal, en perjuicio de GARCÍA GUERRERO ORLANDO, GARCÍA GUERRERO ANDERSON, GARCÍA ORLANDO, SÁNCHEZ YENFRY y PABON ÁNGEL GARCÍA FERNANDO, se verifica la ausencia del Defensor Pedro Pablo Ramírez Jaimes.-------------
Verificada la presencia de las partes por el secretario de sala, el ciudadano Juez declaró abierto el acto, reiteró las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate, advirtió a los acusados que deberán estar atentos a todo cuanto suceda en la sala, les explicó la trascendencia del acto, que pueden comunicarse con su abogado defensor en cualquier momento, excepto cuando se encuentren declarando.--------------------------------------
Seguidamente, procedió a cederle el derecho de palabra al Fiscal, quien expuso que no esta presente el defensor del acusado Máximo García, y por lo tanto, solicitó se oyera al imputado cuales son los motivos por los que no ha asistido.
Seguidamente, la Juez, advirtió a la audiencia, que la presente causa, se ha diferido en un sin número de oportunidades, por motivos imputables a la defensa, razón por la cual, instó al acusado, ha informar a su defensor para que en el lapso de 24 horas, proceda a informar el motivo de su ausencia, y en caso contrario, este Tribunal procederá a declarar desistida la defensa y le asignará un defensor público, que se haga cargo de la misma. Así mismo, procedió a fijar el día 27 de junio de 2005 a las 9:00 de la mañana, para que tenga lugar la audiencia.----
Cítese a las partes. ----------------------------
ES TODO. SE LEYÓ, SE TERMINÓ A LAS 10:00 AM, Y CONFORMES FIRMAN:
La Juez,



Abg. Gabriela C. Ambrosetti A.


El …/…







Fiscal del Ministerio Público,




Abg. Jairo Escalante Pernia.



Los acusados,




Máximo García Romero. Ángel María Pabón







P.I. P.D. P.I. P.D.


Los Defensores,



Abg. Carmen Gisela Colmenares


El Querellante,



Abg. José Gregorio Blanco Vera Abg. Raúl Lira

El Secretario,


Abg. Daniel Eduardo Moros.