REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO Nº V


San Cristóbal, 11 de mayo de 2005
195º y 146º



JUEZ DE JUICIO UNIPERSONAL: ACUSADO:
ABG. JESUS ALBERTO BERRO VELASQUEZ JOSE HELIBERTO GOMEZ PALENCIA
DEFENSOR: FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO:
ABG. LUISA SANCHEZ ABG. DORIS ELISA MENDEZ PONCE

VICTIMA: SECRETARIA DE SALA:
GLADYS ELENA ESCALANTE ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA


Con fundamento en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede a dictar la siguiente sentencia:

I
IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Acusado: JOSE HELIBERTO GOMEZ PALENCIA, venezolano, natural de Colón, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-15.377.895, nacido en fecha 16-11-1971, de 33 años de edad, de oficio indefinido, soltero, concubino, residenciado en Propatria, Casalta dos, casa No. 29, Caracas, Distrito Capital y la dirección de la Abuela, sector el Palmichale, familia Escobar Guerrero, la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira.

II
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

Vista en la audiencia pública en la causa signada con el Nº 5JM-860-05, y realizada en fecha once (11) de mayo del presente año, en la que el Tribunal Homologó el Acuerdo Reparatorio, celebrado por el ciudadano JOSE HELIBERTO GOMEZ PALENCIA y la víctima ciudadana Gladys Elena Escalante, en esa misma fecha, por el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, en virtud de la función garantísta que tiene este Juez y de conformidad con lo previsto en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, oído el ofrecimiento del acusado, y aceptado por la víctima, por lo que se dio total cumplimiento al Acuerdo Reparatorio convenido, y visto que tal ofrecimiento y aceptación fue efectuado de manera libre y con conocimiento de sus derechos. Este acontecimiento es considerado por el órgano judicial ajustado a derecho ya que este tipo de autocomposición procesal puede darse en cualquier estado del proceso.

Es así que al ser aprobado, en fecha 11 de mayo del 2005, al ser cumplido y habiendo el acusado cancelado la suma total de Doscientos Mil Bolívares (Bs.200.000,00), los cuales la ciudadana Gladys Elena Escalante, ha manifestado recibir conforme, y al estar señalando que recae exclusivamente sobre bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, por ser los hechos los ocurridos en fecha 06 de enero de 2004, en horas de la madrugada, en la calle 2 de la Fría, local comercial Novedades Distar, personas desconocidas rompieron una ventana de vidrio y sustrajeron varios pares de botas, zapatos y cholas. La comisión policial que patrullaba el sector avistó al hoy acusado al lado del local hurtado y tenía en sus manos una caja de cartón que contenía una parte de los objetos hurtados, la victima reconoció lo recuperado como bienes hurtados de su negocio, calificados por la Fiscalía Novena del Ministerio Público, como el delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, es por lo que el tribunal procede a homologar el Acuerdo Reparatorio y de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal se declara extinguida la acción penal, para perseguir y castigar al acusado JOSE HELIBERTO GOMEZ PALENCIA, como AUTOR DEL DELITO Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, y en consecuencia, decreta el sobreseimiento de la causa a favor, del ya mencionado acusado por el delito que se le imputó, y así decide.
Con vista a estos pronunciamientos, una vez definitivamente firme esta decisión, se remitirán las actuaciones al Archivo Judicial. Así se declara.

IV
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE JUICIO, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a hacer los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: HOMOLOGA el Acuerdo Reparatorio, celebrado entre el ciudadano JOSE HELIBERTO GOMEZ PALENCIA y la víctima ciudadana Gladys Elena Escalante, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA LA EXTINCION LA ACCION PENAL y consecuencialmente SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JOSE HELIBERTO GOMEZ PALENCIA, venezolano, natural de Colón, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad No. V-15.377.895, nacido en fecha 16-11-1971, de 33 años de edad, de oficio indefinido, soltero, concubino, residenciado en Propatria, Casalta dos, casa No. 29, Caracas, Distrito Capital y la dirección de la Abuela, sector el Palmichale, familia Escobar Guerrero, la Fría, Municipio García de Hevia, Estado Táchira, por la comisión del delito de Hurto Calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del Código Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 48 numeral 6, y 318 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
TERCERO: Ordena remitir las actuaciones al Archivo Judicial, una vez firme la presente decisión.
Contra la presente sentencia procede Recurso de Apelación para ante la Corte de Apelación correspondiente de este Circuito Judicial Penal, en los términos y requisitos del artículo 451 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 322 del mismo cuerpo legal.
La parte dispositiva y los fundamentos de está sentencia fueron leídos en audiencia pública celebrada en la Sala de audiencia el día 11 de mayo de 2005, quedando debidamente notificadas las partes de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 y 369 ejusdem.

Dada, firmada y sellada en la sede de este Juzgado 5º de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los once (11) días del mes de mayo del dos mil cinco (2005) siendo las 12:00 horas del mediodía. Año 195 de la Independencia y 146 de la Federación.



ABG. JESUS ALBERTO BERRO VELASQUEZ
JUEZ DE JUICIO V



ABG. MARLENY MAYLET CARDENAS CORREA
SECRETARIA TEMPORAL

CAUSA PENAL Nº 5JU-860-04.