REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE JUICIO

JUEZ DE JUICIO:
ABG. ELIZABETH RUBIANO HERNÁNDEZ.

ASUNTO:
SOLICITUD DE REVISIÓN DE MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA
PARA EL CIUDADANO JORGE ALEXANDER REYES

San Cristóbal, 09 de mayo de 2005
194 ° y 146 °

Visto el pedimento realizado por la abogada Dora Luisa Pecori Adarme, en su condición de Defensora Pública Penal, del acusado JORGE ALEXANDER REYES, donde solicitan la revisión de la medida cautelar menos gravosa impuesta a su defendido, concretamente la extensión de la periodicidad de las presentaciones; este Juzgado conforme lo previsto en los artículos 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 264 del Código Orgánico Procesal Penal, se avoca al conocimiento de la petición, y para resolver hace las siguientes consideraciones:

-I-

En fecha 13 de febrero de 2004, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal, a cargo del Juez Pedro Alcides Colmenares, decretó medida cautelar menos gravosa para el imputado Jorge Alexander Reyes, imponiendo entre otras condiciones, la obligación de presentarse cada ocho (08) días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Penal del Estado Táchira.

La defensa alega que su defendido ha sido despedido de su trabajo motivado a los constantes permisos para cumplir con las presentaciones impuestas; Ahora bien, visto el contenido del oficio Nro. 1050, suscrito por el Alguacil jefe de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, se observa que efectivamente el imputado de autos ha dado fiel cumplimiento a las mismas, por lo que quien aquí decide considera que lo prudente es revisar la medida de coerción personal existente sobre este en lo referente a la periodicidad de las presentaciones, y visto que dicho ciudadano ha cumplido con el deber impuesto, se acuerda mantener la medida cautelar otorgada con las mismas condiciones que fuera otorgada en la citada fecha, pero se LE EXTIENDE EL RÉGIMEN DE PRESENTACIONES ANTE LA OFICINA DE ALGUACILAZGO, DEBIENDO PRESENTARSE UNA VEZ CADA TREINTA (30) DÍAS, CON LA OBLIGACIÓN DE CONCURRIR AL JUICIO ORAL Y PÚBLICO EL DÍA 23 DE JUNIO DE 2005. Y ASÍ SE DECIDE.

-II-

Atendiendo las consideraciones anteriormente esbozadas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, revisa la Medida Cautelar menos gravosa a la Privación de Libertad existente sobre el ciudadano JORGE ALEXANDER REYES, Titular de la Cédula de Identidad número V-16..410.691, nacido el 02 de abril de 1981 y residenciado en el Barrio Libertador de Santa Ana, Municipio Cordova, Estado Táchira y la mantiene con las condiciones establecidas en la decisión dictada por este Tribunal en fecha 13 de febrero de 2004, empero se le extiende el régimen de presentaciones a una vez cada treinta (30) días.

Déjese copia debidamente certificada del presente auto, notifíquese a la defensa y al Ministerio Público. Cúmplase con lo ordenado.



La Juez Primero de Juicio,
Abg. Elizabeth Rubiano Hernández






La Secretaria,
Geibby del Valle Garabán Olivares.


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