REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL

SAN CRISTÓBAL, 06 DE MAYO DE 2005
194º y 145º


ASUNTO Nº 10C-3220/2005

Vista la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, realizada por la Defensora Pública Penal BETSABE MURILLO CASIQUE, actuando en representación del imputado PEDRO JESUS ANAYA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 16.421.112 y domiciliado en Riveras del Tórbes, frente a la Casilla Policial, habitación alquilada, San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente privados preventivamente de sus libertades, en la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, por decreto emitido por este Despacho, el 29 de Abril de 2005, aduciendo a favor de sus defendidos los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad
Este Tribunal para decidir observa:
En fecha 29 de Abril de 2005, este Tribunal le decretó al imputado PEDRO JESUS ANAYA VERA, una Medida de Privación Preventiva de Libertad, por el delito de ROBO ARREBATON previstos y sancionados en el artículo 4456, único aparte del Código Penal, ahora bien, fundamentado en los principios de presunción de inocencia y afirmación de libertad, considera procedente revisar la medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad y acuerda otorgarles una medida cautelar sustitutiva consistente en presentarse cada 15 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; y, prohibición de salida del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 256, ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Le decreta una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, al imputado, PEDRO JESUS ANAYA VERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nr. 16.421.112 y domiciliado en Riveras del Tórbes, frente a la Casilla Policial, habitación alquilada, San Cristóbal, Estado Táchira, actualmente privados preventivamente de sus libertades, en la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira , de conformidad con el artículo 256 ordinales 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese la presente decisión y emítase la correspondiente boleta de libertad.






ABG. LISANDRO RAMON SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL






ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
EL SECRETARIO