REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
SAN CRISTÓBAL, 02 DE MAYO DE 2005
195º Y 146º


ASUNTO Nº 10C-3219/2005


Vista la Querella intentada por los Ciudadanos, VICTOR JULIO CONTRERAS y ROSA ZULEIMA ZAMBRANO REINA, venezolanos, concubinos entre sí, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 8.090.713 y 8.108.771, respectivamente, y residenciados en el apartamento 02-01, Bloque 12, Piso 2, Urbanización Los Ceibos, San Juan de Colón, Estado Táchira, asistidos por el Abogado FRANKLIN ASDRUBAL SANDOVAL BECERRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 111.017 y domiciliado en LA Carrera 10, Nr. 8-25, San Juan de Colon, Estado Táchira, en contra de los Ciudadanos EDGAR MEDINA VEGA y FRANCO EDGAR MEDINA COLMENARES, colombiano y venezolano, en su orden, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs.80.587.991 y 15.927.504, respectivamente, y residenciados en el apartamento 02-01, Bloque 12, Piso 2, Urbanización Los Ceibos, San Juan de Colon, Estado Táchira, por el Delito de FRAUDE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 465, en concordancia con el 80 del Código Penal.
El Tribunal para decidir observa
Hecha la revisión del Escrito contentivo de la Querella, así como de los anexos que la acompañan, se evidencia que reúne los requisitos exigidos en el artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal considera procedente admitirla y le confiere a las víctimas, VICTOR JULIO CONTRERAS y ROSA ZULEIMA ZAMBRANO REINA, anteriormente identificadas, la cualidad de querellantes de conformidad con el artículo 296 del señalado Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Décimo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad del la Ley, Resuelve: Admite la Querella, intentada por los Ciudadanos VICTOR JULIO CONTRERAS y ROSA ZULEIMA ZAMBRANO REINA, venezolanos, concubinos entre sí, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs. 8.090.713 y 8.108.771, respectivamente, y residenciados en el apartamento 02-01, Bloque 12, Piso 2, Urbanización Los Ceibos, San Juan de Colón, Estado Táchira, asistidos por el Abogado FRANKLIN ASDRUBAL SANDOVAL BECERRA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº. 111.017 y domiciliado en LA Carrera 10, Nr. 8-25, San Juan de Colon, Estado Táchira, en contra de los Ciudadanos EDGAR MEDINA VEGA y FRANCO EDGAR MEDINA COLMENARES, colombiano y venezolano, en su orden, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nrs.80.587.991 y 15.927.504, respectivamente, y residenciados en el apartamento 02-01, Bloque 12, Piso 2, Urbanización Los Ceibos, San Juan de Colon, Estado Táchira, por el Delito de FRAUDE EN GRADO DE TENTATIVA previsto y sancionado en el artículo 465, en concordancia con el 80 del Código Penal, de conformidad con el artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese al Querellante, al Querellado y remítanse las Actas Procesales a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Táchira.




LISANDRO SEIJAS GONZALEZ
JUEZ DÉCIMO DE CONTROL



ABG. JOSE MAURICIO MUÑOZ
SECRETARIO