REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 31 de Mayo de 2005
195° Y 146°
CAUSA Nº 8C-6251-05



Visto el escrito presentado por la ciudadana Isabelina Cristancho de Cardozo, asistida por el Abogado Manuel González, quien solicita al Tribunal se libre oficio a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público a los fines de que envié copia de la desestimación de la denuncia formulada en contra de su esposo Eladio Cardozo Leal, quien se encuentra detenido a la orden de este Tribunal desde el día 21-05-05, por los hechos denunciados en la misma a los fines de que se acuerde su inmediata libertad, este Tribunal para decidir Observa:

En fecha 06 de mayo de 2002, se recibió escrito de acusación en contra de Eladio Cardozo Leal, por la comisión del delito de Usurpación, previsto y sancionado en el artículo 473 encabezamiento del Código Penal, además de la violación de los artículos 7, 19 y 34 de la Ley Forestal de Suelo y Aguas, 47 del reglamento del Ambiente y 21 de la Ley Orgánica del Ambiente.

En fecha 31 de Mayo de 2002, se fijo audiencia preliminar para el día 17-06-02.

En fecha 21 de Mayo de 2003, se fijó nuevamente audiencia preliminar para el día 17 de junio de 2003. Librándose las correspondientes boletas de notificación.

En fecha 17 de junio de 2003, el Tribunal Sexto de Control, decretó la Privación Judicial Preventiva de la Libertad al imputado ELADIO CARDOZO LEAL, por la presunta comisión del delito de USURPACIÓN. Librándose la correspondiente orden de Captura.


En fecha 21 de mayo el Tribunal Noveno de Control, recibió oficio Nº DIR.DIV.NT.2444, de fecha 21-05-05, por medio del cual ponen a disposición de ese Tribunal de Guardia, al ciudadano ELADIO CARDOZO LEAL, quien al ser consultado por el sistema de S.I.I.P.O.L, se encuentra solicitado por el Juzgado Sexto de Control, según oficio Nº 833 de fecha 17-06-2003. remitiéndole la presente causa con oficio N 9C-910-05.

En fecha 24 de mayo de 2005, el Juez Sexto de Control, Abg. José Ramón Rodríguez Vega, se inhibió a tenor de lo previsto en los artículos 94 del Código Orgánico Procesal Penal y 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

En fecha 25 de Mayo de 2005, este Tribunal recibió actuaciones procedente del Juzgado Sexto de Control, en virtud de la inhibición propuesta por el Abogado José Ramón Rodríguez.

En fecha 30 de mayo de 2005, este Tribunal acuerda el Traslado del imputado CARDOZO LEAL ELADIO.

En fecha 31 de mayo de 2005, se hizo presente el imputado CARDOZO LEAL ELADIO, previo traslado de la Dirección de Seguridad y Orden Público, manifestándole al Tribunal que el no tenia conocimiento de que la Fiscalía hubiera presentado escrito de acusación y que el Tribunal le había revocado la Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad y en su lugar le hubieran decretado Privación Judicial Preventiva de la Libertad, y que del lugar donde vivía tuvo que mudarse.

Por lo antes expuesto, considera este Juzgador que se hace procedente OTORGAR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LA LIBERTAD al ciudadano CARDOZO LEAL ELADIO, de conformidad con el artículo 256 numeral 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, consistente en presentaciones cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano CARDOZO LEAL ELADIO, por la comisión del delito de USUSPACIÓN, de conformidad con el artículo 256 numerales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones una vez cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo y la Prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira. Líbrese la correspondiente Boleta de Libertad.

Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. JORGE OCHOA ARROYAVE
JUEZ OCTAVO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA


Causa N°8C-6251-05.