ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la audiencia de hoy, lunes treinta (30) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8C-4146/2003, con ocasión a la Acusación presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abogado LUZ DARY MORENO ACOSTA en contra de los imputados EDWAR JOEL CARDENAS, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22-01-1977, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.941.021, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Mata de Guadua, vía El Valle, calle Araguaney, casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira y ROLANDO ANDRES FLOREZ PATIÑO, de nacionalidad colombiana, natural de Manizales, República de Colombia, nacido el día 16-05-1977, de 25 años de edad, indocumentado, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la vereda los amigos, casa sin número, zorca providencia, Estado Táchira; a quienes el Ministerio Público les imputa la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito. Los imputados están acompañados en este acto por el abogado JULIO CESAR JARAMILLO MURILLO, Defensor Privado. Verificada la presencia de la partes el Juez les informa sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos. Se declaro abierta la Audiencia y se le informó a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA, PREVIA REBAJA EN APLICACIÓN DEL DERECHO PREMIAL; 2) proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abogado LUZ DARY MORENO ACOSTA, para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación del imputado. La Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para los imputados, a fin de que adquirieran la condición de acusados. El Juez le cedió el derecho de palabra al abogado JULIO CESAR JARAMILLO MURILLO, Defensor Privado de los Imputados para que: 1)opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio; 2) promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público y 3) informe al Tribunal si su representado desea acogerse a alguna de las formas alternativas a la prosecución del proceso; a lo cual la defensa expresa al Tribunal “NO OPONGO EXCEPCIÓN ALGUNA Y SOLICITO QUE SE ESCUCHE A MIS DEFENDIDOS, QUIENES QUIEREN ADMITIR LOS HECHOS PARA QUE SE LE OTORGUE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, COMPROMETIENDOSE A LAS CONDICIONES QUE LES IMPONGA EL TRIBUNA, Es todo”. Seguidamente El Tribunal impuso a los imputados EDWAR JOEL CARDENAS y ROLANDO ANDRES FLOREZ PATIÑO del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y les advierte que tienen el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado EDWAR JOEL CARDENAS contestó: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA EL FISCAL Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, Es todo”. Y ROLANDO ANDRES FLOREZ PATIÑO contestó: “ADMITO LOS HECHOS POR LOS QUE ME ACUSA EL FISCAL Y SOLICITO LA SUSPENSIÓN DEL PROCESO, Es todo”. El Tribunal le otorga la palabra a la ciudadana Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogado LUZ DARY MORENO ACOSTA, quien expuso al Tribunal que estaba de acuerdo con la solicitud de suspensión del proceso. El Tribunal declara concluida la audiencia y a fin de cumplir con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de dictar el auto respectivo. Seguidamente se procede con la lectura de la parte dispositiva, a lo cual:
RESOLVIÓ:
PRIMERA: ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas en contra de EDWAR JOEL CARDENAS, venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 22-01-1977, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.941.021, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Mata de Guadua, vía El Valle, calle Araguaney, casa sin número, San Cristóbal Estado Táchira y ROLANDO ANDRES FLOREZ PATIÑO, de nacionalidad colombiana, natural de Manizales, República de Colombia, nacido el día 16-05-1977, de 25 años de edad, indocumentado, de 27 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, residenciado en la vereda los amigos, casa sin número, zorca providencia, Estado Táchira; a quienes el Ministerio Público les imputa la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria.
SEGUNDA: SUSPENDER el proceso contra EDWAR JOEL CARDENAS y ROLANDO ANDRES FLOREZ PATIÑO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.
TERCERA: SUSPENDER la prescripción de la acción penal seguida en contra EDWAR JOEL CARDENAS y ROLANDO ANDRES FLOREZ PATIÑO, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN DE IDENTIDAD ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 321 del Código Penal vigente para la época de comisión del delito por el lapso de un (01) año;
CUARTA: Imponerle a EDWAR JOEL CARDENAS y ROLANDO ANDRES FLOREZ PATIÑO, presentaciones una vez cada sesenta (60) días por ante la Oficina del Alguacilazo de San Cristóbal.
La presente acta fue leída siendo las once y cuarenta horas de la mañana y firma por los que ella intervinieron, se cumplieron las formalidades legales.
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,
LUZ DARY MORENO ACOSTA
Fiscal,
EDWAR JOEL CARDENAS
Imputado,
ROLANDO ANDRES FLOREZ PATIÑO
Imputado,
JULIO CESAR JARAMILLO MURILLO
Defensor Privado,
ROMAYBA VIELMA
Secretaria
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