ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En la audiencia de hoy, martes tres (03) de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las diez horas de la mañana (10:00 p.m.), día fijado por este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR, de conformidad con lo previsto en los artículos 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº 8C-5846-2004, con ocasión a la Acusación presentada por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, abogado MELIDA CARRILLO RIVAS, en contra del imputado JHON WALTER GALAVIZ PATIÑO, de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido el día 11-10-1984, de 20 años de edad, hijo de Oswaldo García ( v) y Yazmín Galaviz (v), titular de la cédula de identidad Nº V-16.230.288, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, domiciliado en la vereda 3, Nº P-80, Palo Gordo, Estado Táchira, a quien el Ministerio Público le imputa la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente Yoisi Sirley Rosales Ramírez, El imputado esta asistido en este acto por el Defensor Privado, abogado NEISA NAVA RAMIREZ. Verificada la presencia de la ciudadana Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público abogado MELIDA CARRILLO RIVAS, el imputado JHON WALTER GALAVIZ PATIÑO, plenamente identificada en autos, el Defensor Privado NEISA NAVA RAMIREZ. El Juez informa a las partes sobre la importancia y trascendencia del acto en el cual se va a administrar Justicia, instándolas a litigar de buena fe y a evitar planteamientos dilatorios. El Juez recordó a las partes que este es un ACTO ORAL en el que el Juez y las partes están presentes cumpliendo así con los PRINCIPIOS DE ORALIDAD E INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejará constancia en el Acta de lo que las partes consideren sea trascendente para una eventual apelación. En cumplimiento del artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le prohíbe a las partes que planteen cuestiones que son propias del juicio oral y público, entiéndase que no se permitirá en esta audiencia la intervención de testigos, expertos ya que en esta etapa la prueba se examinara solamente a los fines de determinar la sustentabilidad de la acusación. Se declaró abierta la Audiencia y se le informa a las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como son: 1) solicitar la APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS PARA IMPOSICIÓN INMEDIATA DE LA PENA, PREVIA REBAJA EN APLICACIÓN DEL DERECHO PREMIAL; 2) Proponer ACUERDOS REPARATORIOS; 3) Solicitar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. El Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público representada por el abogado MELIDA CARRILLO RIVAS para que expusiera en forma sucinta la pretensión punitiva con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia del hecho punible atribuido al



imputado, ofreciendo el acervo probatorio que explanará en el juicio oral y público y en el que fundamenta la autoría o participación de la imputada. La Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público hizo una relación de los hechos ya investigados con expresa mención de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de ocurrencia de los mismos, promovió pruebas testimoniales, documentales y periciales que fundamentan la calificación jurídica provisional que le dio a esos hechos. Por último solicitó el enjuiciamiento para el imputado, a fin de que adquiriera la condición de acusada. El Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor del Imputado, abogada NEISA NAVA RAMIREZ para que opusiera las excepciones de previo y especial pronunciamiento contenidas en el artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, con la aclaratoria de que proponga las mismas siempre y cuando no hubiesen sido planteadas anteriormente o si ya fueron planteadas se funden en hechos nuevos y no necesiten debate probatorio y promueva las pruebas a evacuar en el juicio oral y público, quien expresa al Tribunal “EN CONVERSACIONES PREVIAS SOSTENIDAS CON LA VICTIMA Y MI DEFENDIDO SOLICITO LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO; POR LO CUAL SOLICITO SE LE OTORGUE EL DERECHO DE PALABRA A MI DEFENDIDO. Es todo”. Seguidamente El Tribunal impuso al imputado JHON WALTER GALAVIZ PATIÑO del contenido del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo previsto en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y le advierte que tiene el derecho de ampliar su declaración; a lo cual el imputado contesto: “ADMITO LOS HECHOS DE LOS QUE ME ACUSA EL MINISTERIO PÚBLICO, Y ME COMPROMETO DE ANTEMANO LAS CONDICIONES QUE IMPONGA ESTE DESPACHO, es todo.” Seguidamente se solicita la opinión del Ministerio Público, quien manifestó no tener ninguna objeción a la Suspensión Condicional del Proceso por cuanto es procedente. El Tribunal declara concluida la audiencia y decide no suspender la audiencia, a fin de cumplir con el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal de dictar el auto respectivo. Seguidamente se procede con la lectura de la parte dispositiva, a lo cual:

RESOLVIÓ:

1. ADMITE totalmente LA ACUSACIÓN y las pruebas promovidas contra el ciudadano JHON WALTER GALAVIZ PATIÑO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente YOISI SIRLEY ROSALES RAMIREZ, cometido en las circunstancias de tiempo, modo y lugar establecidos en la Resolución Acusatoria,

2. SUSPENDER el proceso contra JHON WALTER GALAVIZ PATIÑO de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones por la comisión del







delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, estableciendo un plazo de un (01) año de duración del tiempo del régimen de prueba.

3. SUSPENDER la prescripción de la acción penal contra JHON WALTER GALAVIZ PATIÑO por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, (01) año;

4. Imponerle a JHON WALTER GALAVIZ PATIÑO 1) presentaciones una vez cada noventa (90) días por ante la oficina de Alguacilazgo de San Cristóbal y la prohibición de acercarse a la victima.


La presente acta fue leída siendo las diez horas de la mañana (10:00 a.m.) por lo que quedan notificadas las partes. Terminó, se leyó y conformes firman.

JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,



MELIDA CARRILLO RIVAS
Fiscal,



JHON WALTER GALAVIZ PATIÑO
Imputado,



NEISA NAVA RAMIREZ
Defensor Privado,



YOISI SHIRLEY ROSALES RAMIREZ
Victima



ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,



8C-5846-04