REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA DECRETAR MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA

En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas DE AUDIENCIA del día de hoy, viernes veintisiete (27) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las once y cuarenta horas de la mañana (11:40 a.m.), compareció a la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el Abogado HENRY ALEXANDER FLORES Fiscal Primero (A) del Ministerio Público a fin de presentar físicamente al detenido, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 ordinal 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y solicitar la calificación de flagrancia e imposición de Medida de Coerción con respecto a los ciudadanos CASTRO YONFRE ALEXANDER, venezolano, natural de -----, Estado Táchira, nacido el día 03-10-1976, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad de Nº 13.172.506, de profesión u oficio ----, hijo de --- (v) y ---- (v), soltero, domiciliado en ---- y CARLOS ALBERTO RAMIREZ, colombiano, natural de Barrancas Bermeja, República de Colombia, nacido el día 27-12-1980, de 24 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº E-13.855.555, de profesión u oficio ----, hijo de --- (v) y ---- (v), soltero, domiciliado en Barrio El Paraíso, vereda 2, casa S/n, Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 y 277 respectivamente del Código Penal Vigente. En este estado el imputado nombra como su defensor al Abogado –-----, Defensor Público, quien estando presente acepta el nombramiento y jura cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo. Seguidamente el Juez JORGE OCHOA ARROYAVE, declaro abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE LEGALIZAR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LA QUE FUERON OBJETO LOS IMPUTADOS, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el N.8C-6259/2005, advirtiendo a las partes imputadas y al sujeto procesal Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente el Tribunal le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Se le concede la palabra al Ciudadano Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público, Abogado HENRY ALEXANDER FLORES, quien señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido los ciudadanos: YOFRE ALEXANDER CASTRO y CARLOS ALBERTO RAMIREZ, así mismo solicitó al Tribunal se pronuncie si concurren los extremos previstos en los artículos 248 en cuanto a la Aprehensión por Flagrancia, los requisitos del artículo 250 en cuanto a la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad y el Procedimiento Ordinario de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez impuso a los imputados YOFRE ALEXANDER CASTRO y CARLOS ALBERTO RAMIREZ, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se les pregunto si querían declarar; por lo que YOFRE ALEXANDER CASTRO libre de toda coacción y apremio, expuso: “----, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal y al Defensor a los fines de interrogar al imputado; quienes deciden no preguntar. Seguidamente sale de la sala y entra el imputado CARLOS ALBERTO RAMIREZ, quien libre de toda coacción y apremio, expuso: “----------, es todo”:- Seguidamente se le otorga la palabra al Fiscal y al Defensor a los fines de interrogar al imputado; quienes deciden no preguntar. Se le otorga la palabra a la abogado -------- Defensor Privado, quien expuso: “---, es todo.” Se declara concluida la audiencia y en aplicación del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal procede a decidir mediante auto interlocutorio separado a esta acta sobre la Medida de COERCION PERSONAL A IMPONER y SOBRE SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSION POR FLAGRANCIA. A lo cual
RESOLVIO:
1. Se deja constancia que desde el momento de la detención de los ciudadanos YOFRE ALEXANDER CASTRO y CARLOS ALBERTO RAMIREZ, el día 25 de Mayo de 2005, a las 5:00 de la tarde, hasta el instante de su presentación física por ante el Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, el día 27 de Mayo de 2005, a las 10:10 de la mañana, han transcurrido cuarenta y un horas y diez minutos; por lo que no se da supuesto de la VIOLACION DE LA LIBERTAD PERSONAL contenido en el artículo 44, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el sentido de que “NO SE HA SOBREPASADO EL LAPSO DE 48 HORAS SIN QUE EL DETENIDO SEA PRESENTADO FISICAMENTE POR ANTE UNA AUTORIDAD JUDICIAL”. En cumplimiento del artículo 44 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se deja constancia que los Ciudadanos YOFRE ALEXANDER CASTRO y CARLOS ALBERTO RAMIREZ, se encuentra en buenas condiciones físicas y psíquicas.
2. Decretar como medida de coerción personal PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD respecto al imputado YOFRE ALEXANDER CASTRO y CARLOS ALBERTO RAMIREZ, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 458, 218 y 277 respectivamente del Código Penal Vigente, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia.
3. DECLARAR que el imputado YOFRE ALEXANDER CASTRO y CARLOS ALBERTO RAMIREZ fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.
4. Emítase la respectiva Boleta de Privación de los imputados YOFRE ALEXANDER CASTRO y CARLOS ALBERTO RAMIREZ dirigida a la ciudadana Directora del Centro Penitenciario de Occidente.
5.-A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones a la Fiscalía Primera del Ministerio Público, a los fines de que continué la investigación la perfeccione y dicte el acto conclusivo que a bien tenga.

No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina siendo las once y treinta horas de la mañana y firma por los que en ella intervinieron. Se observaron las formalidades legales.



JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,




HENRY ALEXANDER FLORES,
Fiscal,




YONFRE ALEXANDER CASTRO
Imputado,




CARLOS ALBERTO RAMIREZ
Imputado,




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Defensor Público Penal,



ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,

8C-6259-05