REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, 18 de Mayo de 2004
195° Y 146°
CAUSA Nº 8C-6160-05.

Visto el escrito interpuesto por la Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público abogada Maythem Pineda Morales, en la cual solicita se le otorgue una Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad al imputado FRANCISCO ANTONIO GOMEZ ARELLANO, conforme lo establece el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal y en tal sentido deje sin efecto la solicitud de prorroga solicitada en anterior oportunidad. Este Tribunal para decidir Observa:


Entrevista a la adolescente NUÑEZ MELENDEZ ROXANA KATHERINE, quien manifiesta “ El señor Francisco tenía tiempo persiguiéndome, eso fue el lunes, yo estaba saliendo del liceo cuando el señor se me acerca yo seguí caminando y el me persiguió y la profesora Dalia como veía que el me estaba siguiendo llamo a la policía y se lo llevaron detenido, quiero aclarar que el señor Francisco en ningún momento me ha tocado como dice la entrevista que me tomaron en la policía de Coloncito y yo la firme sin haberla leído, ese señor en ningún momento me ha tocado ni me ha dicho nada. Yo ese día estaba con una amiga Andrea mas nadie estaba conmigo, yo lo único que quiero es que suelten al señor Francisco porque el no tiene porque pagar algo que no hizo, es todo”.-

Entrevista al Representante legal de la adolescente JOSÉ RAMIRO NUÑEZ PEREZ, quien manifiesta: “ Las cosas no sucedieron como dice en la primera entrevista hecha a mi hija, yo cuando llegue ella ya había firmado un papel que le habían colocado en la policía, pero eso no sucedió así, fue que el señor Francisco la persiguió pero en ningún momento la toco, eso fue lo que me dijo mi hija y aquí no hubo ningún delito ya que el siempre la sigue pero en ningún momento la toco, eso fue lo que me dijo le que lo que colocaron en la denuncia no fue lo que ella dijo sino lo que escribió el Funcionario, es todo”


Por lo antes expuesto, considera este Juzgador que se hace procedente decretar Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GOMEZ ARELLANO, conforme al artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Prefectura de Coloncito y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira. Y ASÍ SE DECIDE.

Por los razonamientos de hecho y de derecho, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:

PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA LIBERTAD, al ciudadano FRANCISCO ANTONIO GOMEZ ARELLANO, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE EN GRADO DE TENTATIVA, conforme el artículo 256 numerales 3º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, presentaciones periódicas cada quince (15) días por ante la Prefectura de Coloncito y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Estado Táchira

Regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal.



ABG. JORGE OCHOA ARROYAVE
JUEZ OCTAVO DE CONTROL



ABG. ELDA ROMAYBA VIELMA
SECRETARIA


Causa Nº 8C-6160-05