ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA DECRETAR MEDIDA DE COERCION PERSONAL PREVIA CALIFICACIÓN DE LA FLAGRANCIA
En San Cristóbal, Estado Táchira y en horas DE AUDIENCIA del día de hoy, miércoles once (11) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve horas y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), compareció a la sala de audiencias del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, la Abogado MELIDA CARRILLO RIVAS, Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira; a fin de solicitar la calificación de flagrancia e imposición de Medida de Coerción con respecto al ciudadano YEISON YOHAN LABRADOR CONTRERAS, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido el día 28-09-84, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad de Nº 16.981.662, de profesión u oficio metalúrgico, hijo de Carmelo Labrador (v) y Alba Contreras (v), soltero, domiciliado en Llano de la Cruz, Parte Alta, casa sin numero, cerca del Club Los Andes, Cordero Estado Táchira; a quien el Ministerio Público le imputa la presunta comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal. El imputado esta acompañado en este acto por su defensor, Abogado IGNACIO ANDRADE, Defensor Privado. Seguidamente el Juez JORGE OCHOA ARROYAVE, declaro abierta la AUDIENCIA ORAL A FIN DE LEGALIZAR LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD DE LA QUE FUE OBJETO EL IMPUTADO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa signada bajo el Nº 8C-6205/2005, advirtiendo a las parte imputada y al sujeto procesal Ministerio Público sobre la importancia y trascendencia de este acto en el cual se va a administrar justicia instándolas a litigar de buena fe y a no hacer planteamientos dilatorios o aquellos que sean propios del juicio oral y público. Igualmente el Tribunal le informa a las partes que esta audiencia se desarrolla en forma oral con la presencia ininterrumpida del Juez y de las partes cumpliendo así con los principios de ORALIDAD e INMEDIACIÓN, a lo cual sólo se dejara constancia en el acta DE LO QUE LAS PARTES CONSIDEREN LES SIRVA DE PRUEBA PARA UNA EVENTUAL APELACIÓN. Se le concede la palabra a la Ciudadana Fiscal Décimo Sexta del Ministerio Público, Abogado MELIDA CARRILLO RIVAS, quien señalo las circunstancias de tiempo, modo y lugar en la que fue aprehendido el ciudadano: YEISON YOHAN LABRADOR CONTRERAS, así mismo solicitó al Tribunal se pronuncie si concurren los extremos previstos en los artículos 248 en cuanto a la Aprehensión por Flagrancia, los requisitos del artículo 250 en cuanto a la procedencia de la Medida de Privación Judicial Preventiva de la Libertad y el Procedimiento Ordinario de acuerdo al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado el Juez impuso al imputado YEISON YOHAN LABRADOR CONTRERAS, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y se les pregunto si querían declarar; por lo que libre de toda coacción y apremio, expuso: “Lo que sucedió fue que yo estaba afuera de mi casa yendo hacia el club, eso fue como a las cinco o seis de la tarde y yo me metí a mi casa y me bañe y salí y andaba con el Jonathan, después los dos salimos y eso fue como a las ocho de la noche y estamos sentados afuera cuando llegó la patrulla y al menor lo reconocieron y los otros chamitos, los que están denunciando dijeron a los agentes que yo no estaba y los policías me montaron sin yo deber, ya cuando estábamos en la Comisaría de Cordero una señora me dijo que si yo no estaba iba a pagar por los demás, es todo”. En cumplimiento del artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorga el derecho a preguntar. Pregunta el Ministerio Público: PREGUNTA: Diga usted si al momento de los hechos conocía a Jhony Daza y Nelson Velandia. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Diga usted si ese día intercepto a los adolescentes apoderándose de unas botas y un perro que estos llevaban. RESPUESTA: No. PREGUNTA: Que hacia usted en compañía del adolescente Jhonantan Javier Pérez. RESPUESTA: Salí para mi casa a bañarme y él me acompaño. Pregunta la Defensa: PREGUNTA: Diga usted si recuerda el nombre de la señora que usted señalo que escucho que los menores decían que usted no era el responsable del hecho por el cual le retuvieron. RESPUESTA: No se el nombre de la señora no lo se, pero si la puedo identificar. Se le otorga la palabra a la abogado IGNACIO ANDRADE Defensor Privado, quien expuso: “De lo expuesto por mi defendido en el sentido que no participó en el hecho y no tiene conocimiento en el mismo, de la falta de testimonios convincentes de testigos presénciales del hecho imputado y de la presunta aprehensión en una bodega que normalmente tiene una persona que la atiende; asimismo lo que señala mi defendido en cuanto a una señora que escucho que los menores le indicaron a la policía que mi defendido nada tenia que ver con el hecho y el no aporte de ningún aporte vinculante para que a mi defendido se le pueda imputar la comisión de delito alguno y por cuanto, mi defendido ha manifestado ciertamente la no perpetración de ningún hecho punible solicito a este Tribunal a los fines de contribuir con la investigación fiscal, se practique prueba de reconocimiento con la participación que interpusieron la denuncia; así como también promuevo el testimonios de la ciudadana Miriam Ortiz, V-10.158.485, quien vive en San Rafael de Cordero, Barrio La Isla, Puente Tambora, casa sin número, frente a la parada de los autobuses de Táriba y por cuanto mi defendido es un jovén trabajador, quien vive en concubinato con la ciudadana Johann Jacqueline Méndez, quien se encuentra en estado de gravidez, cuya certificación consigno en folio util para que sea agregada a la causa y constancia de residencia de mi defendido, quien vive en el mismo; de igual forma entregó al Tribunal constancia de trabajo de mi defendido y entrego al Tribunal la Partida de Nacimiento de Yeison Labrador; lo que desvirtúa de alguna manera alguna la presunción de fuga y que tiene un hogar establecido y a ka vez va a seguir la persecución judicial para lograr el esclarecimiento de todos los hechos; cuestiones estas que me permiten solicitar al Tribunal que el iter procesal sea enfrentado por mi defendido en liberta con la seguridad de que el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva que este Tribunal imponga a mi defendido la va a seguir al pie de la letra, es todo.” Se declara concluida la audiencia y en aplicación del artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal procede a decidir mediante auto interlocutorio separado a esta acta sobre la Medida de COERCION PERSONAL A IMPONER y SOBRE SI CONCURREN LAS CIRCUNSTANCIAS DE LA APREHENSION POR FLAGRANCIA. A lo cual
RESOLVIO:
1. Decretar como medida de coerción personal PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD respecto al imputado YEISON YOHAN LABRADOR CONTRERAS, de condiciones civiles y personales, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de ROBO PROPIO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que se dejaron consignadas en la providencia.
2. DECLARAR que el imputado YEISON YOHAN LABRADOR CONTRERAS fue sorprendido en estado de FLAGRANCIA, debiendo la causa continuar por el procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo solicitado por el ciudadano Fiscal.
3. Emítase la respectiva Boleta de Privación del imputado YEISON YOHAN LABRADOR CONTRERAS dirigida a la ciudadana Directora del Centro Penitenciario de Occidente.
4. A fin de cumplir con el principio de Preclusión de los Lapsos Procesales una vez vencido el lapso de apelación. REMITANSE las actuaciones a la Fiscalía Décimo Sexta del Ministerio Público, a los fines de que continué la investigación la perfeccione y dicte el acto conclusivo que a bien tenga. Asimismo se acuerdan las copias certificadas al Ministerio Público y se fija el acto de reconocimiento para el día viernes 13 de Mayo de 2005, a las cuatro horas de la tarde; donde fungirán como reconocedores los ciudadanos NELSON DAVID VELANDIA RAYON y JOSUÉ ISAÍAS SUESCUN VELANDIA.
No siendo otro el objeto de la presente diligencia, se termina siendo las diez y treinta horas de la mañana y firma por los que en ella intervinieron. Se observaron las formalidades legales.
JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,
MELIDA CARRILLO RIVAS
Fiscal,
YEISON YOHAN LABRADOR CONTRERAS
Imputado,
IGNACIO ANDRADE
Defensor Privado,
ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,
8C-6205-05
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