REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
Nº8

San Cristóbal, 10 de Mayo del año 2005
195º y 146º.

CAUSA Nº: 8C- 6141/2004.

Ref. AUTO QUE OTORGA “LIBERTAD POR VENCIMIENTO DE TÉRMINOS” PARA QUE EL FISCAL PRESENTE ACUSACIÓN

I
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

Visto que el ciudadano WILMER DE LA CRUZ SANDOVAL PARRA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, NACIDO EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 1976, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.549.148, de estado civil soltero, de profesión u oficio maestro de Construcción, domiciliado en el Sector Los Andes, vereda principal, casa Nº 06, detrás de la escuela de San Josecito, Estado Táchira; se encuentra privado de la libertad; medida que le fue decretada en fecha 09 de Abril de 2004 y hasta el día de hoy 10 de Mayo de 2004 y el Fiscal Quinto del Ministerio no ha presentado acusación dentro del lapso de los treinta días más la prorroga de quince días que le dio el Tribunal, a lo cual se analiza el “OTORGAMIENTO” de una Medida Cautelar de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal.

II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

Los presupuestos procesales que deben tenerse en cuenta para que proceda la solicitud de libertad por vencimiento de términos:
1. La persona debe estar privada de la libertad;
2. Presentar petición o solicitud de libertad;
3. Haberse decretado la privación judicial preventiva de libertad;
4. haber transcurrido más de treinta (30) días de dictada la orden de privación judicial de libertad, sin que el fiscal dictara algún acto conclusivo, entiéndase la acusación, el sobreseimiento o el archivo de las actuaciones.
5. El fiscal no hubiese solicitado por lo menos con cinco días de anticipación al vencimiento de los treinta días, una prorroga de máximo quince días a fin de dictar el acto conclusivo o que habiéndose solicitado la misma no se dicte el acto conclusivo dentro del lapso de prorroga otorgada por el Juez de Control;
6. Haberse decretado el tramite ordinario para el procedimiento;
7. Elevar la solicitud por ante el Juez de Control que conoce las actuaciones o este proceder de oficio;

El Juez de Control o el Fiscal, que ha recibido tan enorme poder de decidir sobre la libertad o la detención de las personas incriminadas de una violación de la ley penal, como mínimo tiene que conocer las elementales normas que regulan LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, pues cuando se dispone de tiempo (45 días) y medios (actuaciones) para definir si se acusa, sobresee o archiva y no se actúa en el lapso, se puede incurrir por lo menos en un “ABUSO DE AUTORIDAD”.

En estos casos lo que sucede es que si bien la privación de libertad de WILMER DE LA CRUZ SANDOVAL PARRA tuvo un inicio ACORDE CON LA LEY, estuvo ajustada a derecho, a partir del día en que se cumplió el lapso para acusar y la fiscalía no lo hizo, surgiendo una causal de libertad así sea esta provisional, y, si el juez no realiza los actos tendientes a que se haga efectiva esa libertad estaría incurso en el delito de “PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD” en la modalidad de Prolongación Ilegitima de Libertad”.

Cumplidos los presupuestos legales, y verificada la circunstancia del vencimiento de los treinta (30) días más quince (15) días de prorroga que la ley prevé para que el Ministerio Público ejerciera la titularidad de la acción penal, sin que el mismo acusara, sobreseyera o archivara, dado el estado de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en el que continúan las imputadas, este Tribunal ordena que recuperen su libertad previo el cumplimiento de ciertas condiciones.
En merito de lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Control Nº 8 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,

RESUELVE
PRIMERO: Decretar la libertad inmediata del ciudadano WILMER DE LA CRUZ SANDOVAL PARRA, venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, NACIDO EL DIA 15 DE OCTUBRE DE 1976, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.549.148, de estado civil soltero, de profesión u oficio maestro de Construcción, domiciliado en el Sector Los Andes, vereda principal, casa Nº 06, detrás de la escuela de San Josecito, Estado Táchira, de condiciones civiles y personales constantes en las actuaciones;
SEGUNDO: Presentaciones una vez cada cada quince (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de San Cristóbal.
TERCERO: Para hacer efectiva la libertad de WIILMER DE LA CRUZ SANDOVAL PARRA, deberán suscribir el acta compromisoria de las presentaciones y de la prohibición de salir del Estado Táchira.


JORGE OCHOA ARROYAVE
Juez,


ELDA ROMAYBA VIELMA
Secretaria,


Causa Nº 8C-6141-05