REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

194 y 146

San Cristóbal, cuatro (04) de abril de 2.005

Recibida la presente causa procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles el cual fue recibido en este despacho en fecha ocho (08) de marzo de 2005, los representantes del Ministerio Público abogados Félix Antonio Gutierrez Melgarejo y Nancy Isbelia Bolívar Portilla, solicitan a este tribunal el Sobreseimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal ya que el hecho que fue imputado no es típico, pues se imputo la comisión del delito de Posesión previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas y del transcurso de las investigaciones se determino que el imputado es un consumidor lo que le quita el carácter de punible a su acción convirtiéndolo en un enfermo por lo cual el hecho investigado no es típico. Este tribunal acordó darle entrada a la presente causa y se deja constancia que no se han recibido anexos, dinero en efectivo ni objetos que se relacionen con la presente causa.

Este Tribunal para decidir la solicitud de Sobreseimiento observa:

Primero: El Código Orgánico Procesal Penal, establece en su artículo 323 el procedimiento para la tramitación del Sobreseimiento solicitado por el representante del Ministerio Público y a tal efecto expresa:

Artículo 323.´´Trámite. Presentada la solicitud de sobreseimiento, el juez convocará a las partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime que para comprobar el motivo, no sea necesario el debate. ...´´(Cita textual).

Considera este Juzgador, que no se hace necesaria la convocatoria de las partes a la audiencia oral establecida, por cuanto el motivo se expresa suficientemente en la solicitud del representante del Ministerio Público ya que el hecho investigado no es típico, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Los hechos ocurrieron el día catorce (14) de mayo de 2004, cuando funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público, encontrándose en labores de patrullaje en el barrio Pedro Humberto Duque de San Josecito, procedieron a la detención del ciudadano Jean Carlos José Guerra Molina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.406.422, natural de Caracas, nacido el 10-10-1978, de 26 años de edad, de estado civil soltero, sin profesión definida, con segundo año de bachillerato, hijo de Rosalía Molina (f) y Elio Eleazar Guerra (v), residenciado en el sector E, calle los Ángeles, casa N° 1-190, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, y al serle efectuada requisa corporal se encontró en su poder una porción de la droga denominada cannabis sativa (Marihuana)siendo puesto a disposición del Ministerio Público quien lo presenta ante este Tribunal otorgándosele medida cautelar sustitutiva de libertad la cual consistió:
1.- presentarse cada quince (15) días ante la sede de este tribunal.
2.- Someterse a la vigilancia de los funcionarios de la Dirección de Seguridad y Orden Público destacados en San Josecito, Municipio Torbes, debiendo pr4sentarse cada ocho (08) días ante ese comando.
3.- prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Táchira.
4.- Residir en la dirección exacta y s cambia de domicilio notificarlo al tribunal.
5.- Presentar una constancia de residencia expedida por la primera autoridad civil del Municipio.

Efectuadas las investigaciones por el Ministerio Público se logro determinar que el ciudadano Jean Carlos José Guerra Molina ya identificado, es consumidor y como la porción incautada a su persona encuadra dentro de las previsiones de la norma para los consumidores es por lo cual el representante fiscal solicita el sobreseimiento a favor del imputado Jean Carlos José Guerra Molina, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal y la imposición de una medida de aseguramiento de las previstas en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

En consecuencia la solicitud efectuada por la representante fiscal, como es el Sobreseimiento en la presente causa es procedente y se encuentra ajustada a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Medida de Aseguramiento solicitada por el Ministerio Público a los fines de que sea impuesta al ciudadano Jean Carlos José Guerra Molina, este tribunal considera conveniente aclarar que el artículo 76 establece en sus primeros cuatro (04) ordinales la (s) medida (s) que pudieran imponerse sin embargo no cuanta el Estado Venezolano con los medios suficientes para su cumplimiento por cuanto en primer lugar los centro de rehabilitación o terapia son de carácter privado no pudiendo este tribunal ordenar ni el ingreso ni el tratamiento que sería la cura o desintoxicación en estos, en cuanto a la readaptación social cual es la institución que va a efectuar esta labor si no se cuenta con la infraestructura necesaria a los fines de satisfacer esto al igual que la libertad vigilada o seguimiento lo que hace imposible la imposición de otorgar esta medida de aseguramiento y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta:

Primero: Se dicta el Sobreseimiento en la presente causa a favor del ciudadano Jean Carlos José Guerra Molina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.406.422, natural de Caracas, nacido el 10-10-1978, de 26 años de edad, de estado civil soltero, sin profesión definida, con segundo año de bachillerato, hijo de Rosalía Molina (f) y Elio Eleazar Guerra (v), residenciado en el sector E, calle los Ángeles, casa N° 1-190, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira; de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Segundo: Se dejan sin efectos las condiciones impuestas en el otorgamiento de la medida cautelar sustitutiva de libertad de fecha quince (15) de mayo de 2.004, para lo cual debe oficiarse a la oficina de alguacilazgo, así como a la Dirección de Seguridad y Orden Público de San Josecito, dejándose sin efecto igualmente las demás condiciones impuestas.

Tercero: En cuanto a la Medida de aseguramiento solicitada de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, al ciudadano Jean Carlos José Guerra Molina, no se imponen las mismas por las razones expresadas supra.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Dada, dictada y refrendada en la sede de este Tribunal a los cuatro (04) días del mes de abril de 2.005, siendo las 09:05 a.m.


Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Séptimo de Control

Abogada Glenda Lisbeth Acevedo Quintero
Secretaria.

Causa N.- 4837-04.





















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

194 y 145


San Cristóbal, cuatro (04) de abril de 2.005



BOLETA DE NOTIFICACION


Se hace saber al ciudadano Félix Antonio Gutierrez Melgarejo, Fiscal Undécimo del Ministerio Público que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-4837-04, en fecha cuatro (04) de abril de 2.005, a favor del ciudadano Jean Carlos José Guerra Molina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.406.422, natural de Caracas, nacido el 10-10-1978, de 26 años de edad, de estado civil soltero, sin profesión definida, con segundo año de bachillerato, hijo de Rosalía Molina (f) y Elio Eleazar Guerra (v), residenciado en el sector E, calle los Ángeles, casa N° 1-190, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.

Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.



Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Séptimo de Control




Causa N.- 7C-4837-04.















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

194 y 146


San Cristóbal, cuatro (04) de abril de 2.005




BOLETA DE NOTIFICACION


Se hace saber al ciudadano Jean Carlos José Guerra Molina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.406.422, natural de Caracas, nacido el 10-10-1978, de 26 años de edad, de estado civil soltero, sin profesión definida, con segundo año de bachillerato, hijo de Rosalía Molina (f) y Elio Eleazar Guerra (v), residenciado en el sector E, calle los Ángeles, casa N° 1-190, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira; que este Tribunal dicto Sentencia de Sobreseimiento en la causa penal N.- 7C-4837-04, en fecha cuatro (04) de abril de 2.005, la cual había sido instruida en su contra por la Fiscalía Undécima del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal.


Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.



Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Séptimo de Control




Causa N.- 7C-4837-04.











CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE
194º y 146º
San Cristóbal, cuatro (04) de abril de 2.005

Oficio N° 7C-602-05

Ciudadano
Licenciado Luis Mora
Coordinador de Alguacilazgo
Circunscripción Judicial del Estado Táchira
Su Despacho.-

Me dirijo a usted muy respetuosamente, a los fines de informarle que este tribunal en esta misma fecha dejo sin efecto el régimen de presentaciones impuestas ante su despacho en fecha quince (15) de mayo de 2004, al ciudadano Jean Carlos José Guerra Molina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.406.422, natural de Caracas, nacido el 10-10-1978, de 26 años de edad, de estado civil soltero, sin profesión definida, con segundo año de bachillerato, hijo de Rosalía Molina (f) y Elio Eleazar Guerra (v), residenciado en el sector E, calle los Ángeles, casa N° 1-190, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, la cual consistía en presentaciones cada quince (15) días.

Información que se envía a los fines legales consiguientes.

Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Séptimo de Control

“1805 – 2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”

Causa N° 7C-4837-04.





CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE
194º y 146º
San Cristóbal, cuatro (04) de abril de 2.005

Oficio N° 7C-603-05

Ciudadano
Comandante Dirección de Seguridad y Orden Público
Municipio Torbes del Estado Táchira
Su Despacho.-

Me dirijo a usted muy respetuosamente, a los fines de informarle que este tribunal en esta misma fecha dejo sin efecto el régimen de presentaciones impuestas ante su despacho en fecha quince (15) de mayo de 2004, al ciudadano Jean Carlos José Guerra Molina, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 13.406.422, natural de Caracas, nacido el 10-10-1978, de 26 años de edad, de estado civil soltero, sin profesión definida, con segundo año de bachillerato, hijo de Rosalía Molina (f) y Elio Eleazar Guerra (v), residenciado en el sector E, calle los Ángeles, casa N° 1-190, San Josecito, Municipio Torbes del Estado Táchira, la cual consistía en presentaciones cada ocho (08) días.

Información que se envía a los fines legales consiguientes.

Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Séptimo de Control

“1805 – 2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”

Causa N° 7C-4837-04.