REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

194 y 145

San Cristóbal, cinco (05) de abril de 2.005

Visto el escrito consignado en la oficina de alguacilazgo en fecha veintinueve (29) de marzo de 2.005, al cual se le dio entrada en este despacho en fecha cuatro (04) de abril de 2.005, donde el ciudadano Paúl Axel Lendewig Mendt, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.680.053, asistido en este acto por el abogado Klaus Margeit Kottsieper, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.644.357, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 28.308, en el cual solicita a este despacho:

“… mi cónyuge Fabiola barrera (sic) Cardozo fue objeto de una cirugía denominada Vasectomía Segmentaría en la ciudad de Caracas, siendo dada de alta el 24.12.2004, Como consecuencia de los diagnósticos que ya constan en autos, ha derivado tratamiento médico que mi cónyuge deberá cumplir a lo largo de un (1) año, siendo necesario su traslado ala capital de la república (sic)durante los ocho primeros días de todos y cada uno de los meses que conforman el año, y sin que podamos contar con otra persona que la acompañe en los necesarios cuidados durante esos períodos, es por lo que se hace imprescindible que yo sea la persona que desempeñe tal función. En consecuencia ruego al Tribunal, me conceda el permiso para trasladarme a la ciudad de caracas en las ocasiones del tratamiento médico que ya enuncie, así como me permitan excusarme respecto de las pr4sentaciones que por una eventualidad conicidad con los períodos de traslado. Espero evalúen y entiendan la situación otorgando en definitiva autorización, entregándome constancia escrita de haberse otorgado.”(Cita textual).

Analizada la presente solicitud efectuada por el ciudadano Paúl Axel Lendewig Mendt, este tribual acuerda conceder el presente permiso a los fines de su traslado a la ciudad de Caracas, como causa del tratamiento médico que debe recibir la esposa del solicitante, el cual será los primeros ocho (08) días de cada mes, igualmente en caso de que por razones derivadas de su traslado a la ciudad de Caracas o de la enfermedad del cónyuge del solicitante el mismo no pueda cumplir con el régimen de presentaciones tal y como le fue fijado, se acuerda que el mismo de cumplimiento a sus presentaciones una vez haya arribado a esta ciudad procedente de la ciudad de Caracas, sin perjuicio de que las causas por las cuales ha efectuado la solicitud sean impedimento para dar cumplimiento a las condiciones impuestas en el otorgamiento de la medida cautelar otorgad y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Siete del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda:

Primero: Se otorga permiso al ciudadano Paúl Axel Lendewig Mendt, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.680.053, para que viaje la ciudad de Caracas los primeros ocho (08) días de cada mes, mientras se cumple el tratamiento médico que le ha sido indicado a su cónyuge Fabiola Barrera Cardozo, igualmente en caso de no poder dar cumplimiento a una de las presentaciones impuestas por este Tribunal por el motivo anteriormente expuesto, deberá cumplir con la misma una vez se encuentre en jurisdicción de este Tribunal. Remítanse las presentas actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa respectiva como actuaciones complementarias.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del tribunal, notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en los artículos 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, remítase con oficio al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Dada, dictada y refrendada en la sede de este Tribunal a los cinco (05) días del mes de abril de 2.005, siendo las 8:28 a.m.


Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Séptimo de Control

Abogada Glenda Lisbeth Acevedo Quintero
Secretaria.

Causa N.- 4705-04





























REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

194° y 146°


San Cristóbal, cinco (05) de abril de 2.005



BOLETA DE NOTIFICACION


Se hace saber al ciudadano Paúl Axel Lendewig Mendt, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.680.053, imputado en la causa N° 7C-4705-04, que este tribunal otorgo permiso para que viaje a la ciudad de Caracas tal y como se expresa en la decisión de fecha cinco (05) de abril de 2.005.

Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.



Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Séptimo de Control




Causa N.- 7C-4705-05.






















REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO SIETE

194° y 146°


San Cristóbal, cinco (05) de abril de 2.005



BOLETA DE NOTIFICACION


Se hace saber a la abogada Luz Dary Moreno, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público que este tribunal otorgo permiso al ciudadano Paúl Axel Lendewig Mendt, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.680.053, imputado en la causa N° 7C-4705-04, a los fines de que viaje a la ciudad de Caracas tal y como se expresa en la decisión dictada en fecha cinco (05) de abril de 2.005.


Notificación que se efectúa de conformidad con lo establecido en el artículo 179 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.



Abogado Nelson Alexis García Morales
Juez Séptimo de Control




Causa N.- 7C-4705-04.