REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En la Audiencia de hoy, Lunes 09 de mayo del 2005, siendo las 09:30 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 y 329 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la acusación presentada por la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, Abogado. YEANCARLOS VINCI, en contra del ciudadano: MEDINA TORRES JOSÉ RAFAEL, Venezolano, natural de San Cristóbal, mayor de edad, nacido en fecha 30 de Mayo de de 1.977, de 28 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.146.282, domiciliado en el Barrio Rómulo Gallego, pasaje 4, casa sin numero de Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 415 en concordancia con el articulo 88 del Código Penal respectivamente, asistido por el defensor publico Abg. LEONARDO COLMENARES, en perjuicio de WILSON ARGENIS GARCÍA BLANCO. La Juez hizo acto de presencia en la sala y ordenó a la secretaria verificar la presencia de las partes informando la misma que se encuentran presentes el ciudadano Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público ABG. YEANCARLOS VINCI, la Victima, el Imputado de autos y su Abogado Defensor. El Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante Fiscal, quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales fundamentó la acusación en contra del imputado de autos; así mismo, ofreció los medios de prueba que le servirán para demostrar los hechos antes imputados en el desarrollo del juicio oral y público, solicitando que fuera admitida en su totalidad la acusación así como los medios de prueba ofrecidos por considerarlos lícitos, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, igualmente solicitó se decrete el auto de apertura a juicio oral y público y se remitan las actuaciones al Tribunal de Juicio correspondiente., igualmente consigno en dos folios útiles Reconocimientos Médicos legales Nros 005203 y 004670, practicados a los ciudadanos José Rafael medina Flores y Wilson Argenis García Blanco. Seguidamente la Juez impuso al imputado del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las alternativas a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, manifestando los mismos querer declarar, seguidamente se le concede el derecho de palabra al imputado, quien expuso:  Pues yo declaro lo mismo que declare la vez pasada, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al abogado defensor de la victima, quien alegó: ” la defensa difiere en la calificación del Ministerio Público, solicito la apertura del juicio oral y publico para demostrar la no culpabilidad de mi defendido, es todo”. Cumplidas como fueron las formalidades de Ley en la presente Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal, lo expuesto por el imputado, así como lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal pasa a decidir de conformidad con lo establecido en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, la admisibilidad o no de la acusación fiscal, para lo cual el Tribunal observa: Ahora bien. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, en contra del ciudadano MEDINA TORRES JOSÉ RAFAEL, Venezolano, natural de San Cristóbal, mayor de edad, nacido en fecha 30 de Mayo de de 1.977, de 28 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.146.282, domiciliado en el Barrio Rómulo Gallego, pasaje 4, casa sin numero de Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 415 en concordancia con el articulo 88 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de WILSON GARCÍA BLANCO, por considerar que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado con base a lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE ADMITEN totalmente los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por considerarlos lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de lo hechos TERCERO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico, de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las actuaciones al TRIBUNAL DE JUICIO correspondiente Regístrese. Déjese copia para el Tribunal. Término se leyó siendo las 10:00 horas de la mañana y conformes firman:




ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL









YEANCARLOS VINCI
FISCAL SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO





JOSÉ RAFAEL MEDINA TORRES
IMPUTADO





WILSON ARGENIS GARCÍA BLANCO
VICTIMA





ABG. LEONARDO COLMENARES
DEFENSOR PUBLICO




ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA




CAUSA 5C-6250-04











REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL

San Cristóbal, 09 de Mayo de 2005
195º y 146º

Vista la Audiencia Preliminar, de esta misma fecha, este Juzgado pasa a dictar auto de apertura a juicio oral y público en los siguientes términos:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
• REPRESENTANTE FISCAL: el abogado YEANCRLOS VINCI, Fiscal Séptimo del Ministerio Público.

• ACUSADO: MEDINA TORRES JOSÉ RAFAEL, Venezolano, natural de San Cristóbal, mayor de edad, nacido en fecha 30 de Mayo de de 1.977, de 28 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.146.282, domiciliado en el Barrio Rómulo Gallego, pasaje 4, casa sin numero de Municipio San Cristóbal, Estado Táchira.

• DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 415 en concordancia con el articulo 88 del Código Penal respectivamente,


• DEFENSOR: Abg. LEONARDO COLMENARES, Defensor Publico Penal.
• VÍCTIMA: WILSON ARGENIS GARCÍA BLANCO.

RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 05 de Septiembre de 2004, se encontraban los funcionarios ZULMEDINA, placa Nº 880, ERLY GÓMEZ placa Nº 2517 y el agente WILSON GARCÍA placa Nº 2581, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, quienes estando en labores de patrullaje por los alrededores del Centro cívico, eran aproximadamente las 3:15 minutos de la tarde, cuando se les acerco un ciudadano que presentaba aliento etílico y les indico que otro sujeto estaba tratando de fomentar una Riña, y al llegar al sitio el ciudadano se torno agresivo en contra de la comisión, intentando en varias oportunidades despojar al agente WILSON GARCÍA de su arme de reglamento y en un momento de forcejeo es cuando el imputado ocasiona una mordida en el antebrazo derecho al funcionario WILSON GARCÍA y en un descuido del agente el imputado nuevamente lo lesiona con la hebilla de la correa que portaba para ese momento a la altura de la cabeza, momento en el cual los demás funcionarios logran someterlo y aprehenderlo.
En fecha 20 de Septiembre de 2004, el representante del Ministerio Público, ordena al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, la apertura de la investigación, signada bajo el Nº 20F7-0756/04; a los fines de la practica de diferentes actuaciones, las cuales son útiles y pertinentes para el total esclarecimiento de los hechos

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
• Por este hecho el Representante Fiscal, le formuló acusación al imputado, MEDINA TORRES JOSÉ RAFAEL por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 415 en concordancia con el articulo 88 del Código Penal respectivamente,
1.-TESTIMONIALES DE:
Los expertos:
-Dr. CARLOS CAMARGO, medico forense, quien declara sobre el reconocimiento Medico Legal Nº 004670 del 06-09-04, practicado a la victima, con la que se va a demostrar el tipo y características de la lesión sufrida por el imputado y el tiempo de asistencia medica.
-Sub. Inspector JOSÉ RUIZ y el detective GREGORY RUBIO, adscrito a la sub. delegación San Cristóbal, quienes declaran sobre la inspección ocular Nº 4805 de fecha 24-09-2004, practicada en el sitio del suceso.

El Investigador:
-Detective GREGORY RUBIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, la cual es necesaria y pertinente por cuanto expondrá entre otras cosas de las diligencias de investigación realizadas y suscritas por este.

La Victima:
-WILSON ARGENIS GARCÍA BLANCO, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira , Municipio San Cristóbal, la cual es necesaria y pertinente, por cuanto señalara la circunstancias de tiempo, lugar y modo de la ocurrencia de los hechos en el cual fue lesionado el imputado.

Testigos:
-ERLY CAROLINA GÓMEZ RINCÓN, Venezolana, de 22 años de edad, con cedula de identidad Nº 14.974.495, funcionaria adscrita a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. La cual es necesaria y pertinente por ser testigo presencial de los hechos.
-ADELAIDA ARIAS DE CASTAÑEDA, Venezolana, de 42 años de edad, con cedula de identidad Nº 5.680.118, funcionaria adscrita a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, la cual es necesaria y pertinente, por ser testigo presencial del hecho y por ser la funcionaria al mando de la comisión para el momento de los hechos. Con cuyos testimonios se establecerá la conducta voluntaria y resolutoria del imputado la cual estuvo orientada en todo momento de impedir el cumplimiento de los deberes oficiales de la victima, y con esa conducta violenta le causo la lesión descrita en el Reconocimiento Medico señalado.

2.-DOCUMENTALES REFERIDAS A:
a.- Reconocimiento Medico Legal Nº 004670 de fecha 06-09-2004, practicado a la victima WILSON ARGENIS GARCÍA BLANCO, suscrito po el Dr. CARLOS CAMARGO, en el cual informa de lo siguiente: “1.- UNA EXCORIACIÓN QUE SEMEJA UNA MORDEDURA HUMANA A NIVEL DEL ANTEBRAZO DERECHO. 2.- UNA CONTUSIÓN A NIVEL RETROAURICULAR DERECHO.
CONCLUSIÓN: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, AMERITA MAS O MENOS OCHO (08) DÍAS DE ATENCIÓN MEDICA SALVO COMPLICACIONES, el cual es pertinente y necesario por cuanto con el mismo se demuestran las características y tipo de lesión sufrida por la victima.
b.- Inspección Nº 4805 de fecha 24-09-2004, suscrita por el Sub. Inspector JOSÉ RUIZ y el detective GREGORY RUBIO, adscrito a la Sub. Deligación San Cristóbal, practicada en Vía Publica, calle 7 con carrera 6, centro de la parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, la cual es necesaria y pertinente por cuanto el lugar a inspeccionar es donde ocurrieron los hechos


CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL
• Los hechos antes descritos, a juicio de esta Juzgadora se subsume presuntamente en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 415 en concordancia con el articulo 88 del Código Penal respectivamente, por consiguiente se admite en su totalidad la acusación presentada por el Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del acusado MEDINA TORRES JOSÉ RAFAEL, por cumplir los extremos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicha calificación jurídica provisional tiene su fundamento en:
• Acta Policial de fecha 05-09-2004, suscrita por la cabo 1ero MARIA ADELAIDA ARIAS DE CASTAÑEDA, PLCA 1347, agente MEDINA ZULMA placa 880, agente GÓMEZ ERLY placa 2517 y el agente GARCIA WILSON, placa 2581, adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, en la que dejan las circunstancias de tiempo, lugar y modo de cómo se suscitaron los hechos.
• Reconocimiento Medico Legal Nº 004670 de fecha 06-09-2004, practicado a la victima WILSON ARGENIS GARCÍA BLANCO, suscrito po el Dr. CARLOS CAMARGO, en el cual informa de lo siguiente: “1.- UNA EXCORIACIÓN QUE SEMEJA UNA MORDEDURA HUMANA A NIVEL DEL ANTEBRAZO DERECHO. 2.- UNA CONTUSIÓN A NIVEL RETROAURICULAR DERECHO.
• CONCLUSIÓN: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, AMERITA MAS O MENOS OCHO (08) DÍAS DE ATENCIÓN MEDICA SALVO COMPLICACIONES, el cual es pertinente y necesario por cuanto con el mismo se demuestran las características y tipo de lesión sufrida por la victima.
• Inspección Nº 4805 de fecha 24-09-2004, suscrita por el Sub. Inspector JOSÉ RUIZ y el detective GREGORY RUBIO, adscrito a la Sub. Deligación San Cristóbal, practicada en Vía Publica, calle 7 con carrera 6, centro de la parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, la cual es necesaria y pertinente por cuanto el lugar a inspeccionar es donde ocurrieron los hechos.
• Acta de Entrevista de fecha 06-10-04, rendida por la ciudadana ERLY CAROLINA GÓMEZ RINCÓN, venezolana, funcionaria de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, en la cual expone entre otras cosas lo siguiente: “nosotros estábamos en el Centro cívico…. Cuando se nos acerco un ciudadano y nos dijo que otro ciudadano le estaba buscando problemas…. Cuando llegamos el otro ciudadano no estaba , pero el ciudadano que se nos acerco estaba en estado de embriaguez…empezó a decirnos palabras obscenas…mi compañero procedió a someterlo….pero fue imposible y empezó a golpear a mi compañero…luego se quito la correa y lo golpeo en la cabeza con la hebilla , también lo mordió en el brazo y queria quitarle el arma de reglamento…al llegar al comando verificaron su identificación y es funcionario publico, pero se encontraba de permiso…”
• Acta de entrevista de fecha 15-10-2004, rendida por el ciudadano WILSON ARGENIS GARCIA BLANCO, Venezolano, funcionario de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira , rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas,.
• Acta de entrevista de fecha 19-10-2004, rendida por la ciudadana MARIA ADELAIDA ARIAS DE CASTAÑEDA, Venezolana, Funcionaria de la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, rendida por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas.

El Tribunal admite las siguientes pruebas ofrecidas por el Representante del Ministerio Público, para ser debatidas en Juicio Oral y Público, por ser legales, lícitas, pertinentes y necesarias:
1.-TESTIMONIALES DE:
Los expertos:
-Dr. CARLOS CAMARGO, medico forense, quien declara sobre el reconocimiento Medico Legal Nº 004670 del 06-09-04, practicado a la victima, con la que se va a demostrar el tipo y características de la lesión sufrida por el imputado y el tiempo de asistencia medica.
-Sub. Inspector JOSÉ RUIZ y el detective GREGORY RUBIO, adscrito a la sub. delegación San Cristóbal, quienes declaran sobre la inspección ocular Nº 4805 de fecha 24-09-2004, practicada en el sitio del suceso.

El Investigador:
-Detective GREGORY RUBIO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación San Cristóbal, la cual es necesaria y pertinente por cuanto expondrá entre otras cosas de las diligencias de investigación realizadas y suscritas por este.

La Victima:
-WILSON ARGENIS GARCÍA BLANCO, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira , Municipio San Cristóbal, la cual es necesaria y pertinente, por cuanto señalara la circunstancias de tiempo, lugar y modo de la ocurrencia de los hechos en el cual fue lesionado el imputado.

Testigos:
-ERLY CAROLINA GÓMEZ RINCÓN, Venezolana, de 22 años de edad, con cedula de identidad Nº 14.974.495, funcionaria adscrita a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira. La cual es necesaria y pertinente por ser testigo presencial de los hechos.
-ADELAIDA ARIAS DE CASTAÑEDA, Venezolana, de 42 años de edad, con cedula de identidad Nº 5.680.118, funcionaria adscrita a la Dirección de Seguridad y Orden Público del Estado Táchira, la cual es necesaria y pertinente, por ser testigo presencial del hecho y por ser la funcionaria al mando de la comisión para el momento de los hechos. Con cuyos testimonios se establecerá la conducta voluntaria y resolutoria del imputado la cual estuvo orientada en todo momento de impedir el cumplimiento de los deberes oficiales de la victima, y con esa conducta violenta le causo la lesión descrita en el Reconocimiento Medico señalado.

2.-DOCUMENTALES REFERIDAS A:
a.- Reconocimiento Medico Legal Nº 004670 de fecha 06-09-2004, practicado a la victima WILSON ARGENIS GARCÍA BLANCO, suscrito por el Dr. CARLOS CAMARGO, en el cual informa de lo siguiente: “1.- UNA EXCORIACIÓN QUE SEMEJA UNA MORDEDURA HUMANA A NIVEL DEL ANTEBRAZO DERECHO. 2.- UNA CONTUSIÓN A NIVEL RETROAURICULAR DERECHO.
CONCLUSIÓN: ESTADO GENERAL SATISFACTORIO, AMERITA MAS O MENOS OCHO (08) DÍAS DE ATENCIÓN MEDICA SALVO COMPLICACIONES, el cual es pertinente y necesario por cuanto con el mismo se demuestran las características y tipo de lesión sufrida por la victima.
b.- Inspección Nº 4805 de fecha 24-09-2004, suscrita por el Sub. Inspector JOSÉ RUIZ y el detective GREGORY RUBIO, adscrito a la Sub. Deligación San Cristóbal, practicada en Vía Publica, calle 7 con carrera 6, centro de la parroquia San Sebastián, Municipio San Cristóbal, la cual es necesaria y pertinente por cuanto el lugar a inspeccionar es donde ocurrieron los hechos


DE LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
• En virtud de que este Tribunal, ha admitido totalmente la acusación, no siendo procedente en la presente causa ni la celebración de acuerdo reparatorio, ni suspensión condicional del proceso, y no habiendo admitido los hechos el acusado, este Tribunal ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO, de la presente causa seguida al acusado MEDINA TORRES JOSÉ RAFAEL por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 415 en concordancia con el articulo 88 del Código Penal respectivamente . y así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° QUINTO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación fiscal, en contra del ciudadano MEDINA TORRES JOSÉ RAFAEL, Venezolano, natural de San Cristóbal, mayor de edad, nacido en fecha 30 de Mayo de de 1.977, de 28 años de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V.- 13.146.282, domiciliado en el Barrio Rómulo Gallego, pasaje 4, casa sin numero de Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 219 y 415 en concordancia con el articulo 88 del Código Penal respectivamente, en perjuicio de WILSON GARCÍA BLANCO, por considerar que existe fundamento serio para el enjuiciamiento del imputado con base a lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE ADMITEN totalmente los medios de prueba promovidos por el Ministerio Público, por considerarlos lícitos, necesarios y pertinentes para el esclarecimiento de lo hechos TERCERO: Se Ordena la Apertura a Juicio Oral y Publico, de conformidad con el articulo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, remítanse las actuaciones al TRIBUNAL DE JUICIO correspondiente Regístrese. Déjese copia para el Tribunal. Término se leyó siendo las 10:00 horas de la mañana y conformes firman:





ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL





ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL




Causa Nº 5C-6250-04.