REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
En la Audiencia de hoy, Jueves 05 de Mayo de 2005, siendo las 10:30 de la mañana del día fijado para que tenga lugar en la presente causa la Audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 326 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión al acto conclu-sivo interpuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público
Abg. HENRY FLORES, en contra del ciudadano ORDÓÑEZ JIMÉNEZ HÉCTOR DANIEL, plenamente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 primer aparte del Código Penal, en perjuicio de la niña THEANY MEZA RIVAS. La juez hizo acto de presencia en la sala y la secretaria procedió a verificar la presencia de las partes, señalando que se encuentran presentes el Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público Abg. HENRY FLORES, la defensora publica del imputado, mas no compareció el imputado de autos, Se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, quien expuso: Vistas las resultas de la boleta de citación librada al imputado de autos y que riela al folio numero 49 de la presente causa, dado que la dirección aportada por el imputado no corresponde con el domicilio real del mismo, y de confor-midad con el articulo 251 en su numeral 4to visto el comportamiento contrario a derecho durante este proceso por parte del mismo, y llenos como se encuentran los extremos del articulo 250 de La ley penal ad-jetiva, solicito ante este despacho se acuerde la respectiva privación Judicial preventiva de libertad, revocándose la medida cautelar sustitu-tiva de libertad que fuera acordada por este tribunal en fecha, 29 de enero del año 2004, y que cursa inserta en el folio numero 18 de la presente causa del ciudadano ORDÓÑEZ JIMÉNEZ HÉCTOR DA-NIEL. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defen-sora Publica del imputado, quien expuso: que esta presente en el acto y tuvo conocimiento de la solicitud fiscal, es todo. ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO, ADMINISTRAN-DO JUSTICIA EN EL NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTO-RIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: Se revoca la Medida Cautelar otorgada por este tribunal al imputado ORDÓÑEZ HÉCTOR DANIEL, en fecha 29 de Enero del 2004, y en consecuencia Decreta la Priva-ción de Libertad del imputado de autos por el delito de ROBO ARRE-BATÓN, previsto y sancionado en el articulo 458 primer aparte del Có-digo Penal, en perjuicio de THEANY MEZA RIVAS, de conformidad con el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, librense las correspondientes ordenes de aprehensión, es todo, Termino se leyó y conformen firman
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL.
HENRY FLORES
FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO
CARMEN GISELA DE VALONGO
DEFENSORA PÚBLICA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ.
LA SECRETARIA
CAUSA 5C-5526-04