REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCIONES DE CONTROL

JUEZ DE CONTROL:
ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ.

IMPUTADO: DEFENSORA PÚBLICA:
JOSÉ GUILLERMO GOTOPO SANGRONIS ABG. DORICELY DELGADO

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: SECRETARIA:
ABG. OSCAR MORA. ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ

ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL
PARA IMPONER MEDIDAS CAUTELARES
DE LA LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA.

En la audiencia de hoy, Martes, 31 de MAYO de 2005, siendo las Doce horas del medio día (12:00 PM), en la sede del de los Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, se encuentra debidamente constituido el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control numero Cinco, constituido por la ciudadana Juez abogada ISBETH SUÁREZ BERMÚDEZ y la secretaria Abg. Maria Alejandra Gutiérrez, a los fines de celebrar audiencia oral en la solicitud penal número 5C-S-338/2005, para resolver las peticiones del Ministerio Público, respecto a la medida cautelar aplicable al ciudadano JOSÉ GUILLERMO GOTOPO SANGRONIS, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V-18.157.103, nacido en fecha 30/04/85, de 20 años, domiciliado Barrio El Rió, calle principal, Don Alejandro, casa Nº 5-32, San Cristóbal, Estado Táchira, quien manifestó no tener abogado privado, solicitándole al tribunal le designe un defensor publico, recayendo el nombramiento sobre la defensora publica Abg. Doricely Delgado, quien acepto dicho cargo y juro cumplir fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
La ciudadana Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quedando constancia de la presencia del Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público abogado OSCAR MORA, el imputado de autos y su defensora
La ciudadana Juez declara abierto el acto, cediendo el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien realiza un breve bosquejo sobre las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se produjeron los hechos, indicando que la conducta desplegada por el imputado JOSÉ GUILLERMO GOTOPO SANGRONIS, conforme las diligencias de investigación practicadas hasta el momento, se subsume en el tipo penal de Violencia Física, previsto y sancionado en el artículo 17 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia. Así mismo, de forma oral fundamentó sus peticiones, las cuales consisten en: 1) Solicita que se mantenga la medida cautelar, y 2) se agrega la prohibición del ciudadano José Guillermo Gotopo Sanguino de no acercarse a la victima, salvo para llevarle cosas relacionadas con la manutención del niño.
A continuación, la ciudadana Juez impone al ciudadano: JOSÉ GUILLERMO GOTOPO SANGRONIS, del contenido del precepto constitucional previsto en el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del conjunto de derechos y garantías previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien libre de juramento, apremio y coacción, manifestando querer rendir declaración, y expuso: “ los hechos o los acontecimientos fueron que el día sábado que yo llegue del trabajo cansado no me pagaron completo el sueldo y le di 50.000,oo Bs. para que hiciera mercado, le dije que fuera hacer mercado con la tía, al otro día la tía la vino a buscar a la casa y la tía trajo el mercado y ella no llego, llego fue al otro día, el domingo en la noche toda chupada como si hubiese estado con otra persona, discutimos fuerte y yo le reclame, y yo me fui a donde mi mama, no se que discusión tuvo ella con el muchacho que le dicen tomate, que por medio de la esposa de el fue que ellos les alquilaron, pero no se que problemas tendrán ellos y el día que llego la policía yo no estaba en la casa, el me dijo que nos dejaron una hoja que iban a revisar la casa y luego que nos presentáramos aquí en el tribunal, tomate dijo que el no iba a venir a la presentación y yo le dije q yo si porque no quiero tener antecedentes penales. Es todo.”
Seguidamente el Fiscal del Ministerio Público, solicita nuevamente el derecho de palabra y le realiza preguntas al imputado:
1.- ¿Cuándo ocurrió eso que usted dice? CONTESTO: el domingo pasado. 2.- ¿Qué sabe usted de unas sustancias? CONTESTO: yo se que el otro muchacho, apodado el tomate si consume sustancias, fuma marihuana, pero yo no. 3.- ¿Dónde reside usted actualmente? CONTESTO: En el Barrio El Rió, calle principal, Don Alejandro, casa Nº 5-32, San Cristóbal, Estado Táchira, 4.- ¿Qué tiene que decir usted de las lesiones que tiene la victima Yensit Yamilet Rondon? CONTESTO: yo la agredí, pero verbalmente, no físicamente y no le hice nada de lo que ella dice. 5.-¿Puede indicarme que paso el día Jueves 26 de Mayo? CONTESTO: Ese día fue que tuvimos la discusión donde ella me dijo que me fuera de la casa, pero no paso mas nada y el domingo fue que discutimos mas y fue el problema.
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensora del imputado, quien señaló: “ Me adhiero a la solicitud fiscal de imponerle a mi defendido medida cautelar y pido en este caso que la misma no sea tan gravosa de manera que no perjudique el trabajo de mi defendido, es todo”
La Juez oída las partes, y visto lo solicitado, procedió a dictar decisión, indicando que se hace manifiesta la imposibilidad de que ambas partes puedan convivir juntos, y que se hace necesario separar al ciudadano JOSÉ GUILLERMO GOTOPO SANGRONIS, ya identificado, del hogar conyugal y por tal motivo se declara con lugar la solicitud fiscal y así se decide.
Este Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve de la siguiente manera:”
ÚNICO: Se ordena la aplicación de la medida cautelar prevista en el artículo 256 numerales 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiendo al ciudadano JOSÉ GUILLERMO GOTOPO SANGRONIS, régimen de presentaciones cada quince (15) días ante la oficina de alguacilazgo del circuito judicial penal del Estado Táchira y prohibición de acercarse a la victima y de ejercer violencia física o psicológica sobre ella. El Imputado, luego de oír las obligaciones, manifestó: “Acepto la obligaciones y me comprometo a cumplir con ellas, estando entendido que su incumplimiento traerá como consecuencia su revocatoria. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman siendo las 12:30 horas del medio día.





ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ DE CONTROL






ABG. OSCAR MORA
FISCAL DECIMO OCTAVO DEL MINISTERIO PUBLICO









JOSE GUILLERMO GOTOPO SANGRONIS
IMPUTADO







ABG. DORICELY DELGADO
DEFENSORA PÚBLICA







ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ

SECRETARIA.

EXP. 5C-6756/05