REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.
San Cristóbal 16 de Mayo de 2005.

195º y 146º

AUTO REVOCANDO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR INCUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES

Vista la causa 5C-464-00, en la cual en fecha 11 de Mayo del año 2000 se celebro audiencia preliminar en virtud de la acusación presentada en contra del imputado LUIS ALBERTO ECHEVERRÍA VILLASMIL, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de FRANKLIN VARILLAS, en la que estuvieron presentes la Juez Abg. Alba Marina López Añez, la Fiscal Tercero del Ministerio Público, la victima, la Defensora Publica Rossilse Omaña y el imputado de autos Luis Alberto Echeverría Villasmil, plenamente identificado en autos, quien expuso al tribunal: “Yo admito los hechos y solicito se me conceda la Suspensión Condicional del Proceso. Seguidamente el Tribunal, decide: PRIMERO: Admitir totalmente la acusación así como los elementos probatorios. SEGUNDO: Concede por ser procedente la Suspensión Condicional del Proceso al imputado de autos, de conformidad con el articulo 37 del Código Orgánico Procesal Penal, por el lapso de 2 años y con las siguientes: Presentaciones ante este tribunal cada 30 días, 2.- Residir en su domicilio actual, 3.- No salir de la jurisdicción del tribunal, sin previa autorización, 4.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas y 5.- Prohibición de tener cualquier tipo de comunicación con la victima o sus familiares.
En fecha 14 de Octubre del 2003, el tribunal acuerda oficiar a la oficina de alguacilazgo a los fines de que informen a este despacho, si el imputado Luis Alberto Echeverria Villasmil ha cumplido con las presentaciones impuestas.
En fecha 22 de Octubre del 2003, se recibe oficio Nº 1290-03 de la oficina de alguacilazgo en donde informan que el ciudadano Luis Alberto Echeverria no se ha presentado por este tribunal en ninguno de los libros aperturados.
En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
ÚNICO: Por cuanto el Código Orgánico Procesal Penal, antes de su reforma en el caso que nos ocupa no ordenaba la celebración de una audiencia mas si la continuación del proceso, es por ello que se ordena la continuación del mismo y en vista del incumplimiento injustificado del imputado de autos, de las condiciones impuestas por el tribunal en fecha 11 de Mayo del 2000, se revoca la medida concedida y en consecuencia se decreta la privación de libertad del imputado ECHEVERRÍA VILLASMIL LUIS ALBERTO, por el delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, tipificado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de FRANKLIN BARILLAS, con base a lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Librense las correspondientes ordenes de aprehensión, notifíquese a las partes, regístrese y déjese copia de la presente decisión.



ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
JUEZ QUINTO DE CONTROL




ABG. MARIA ALEJANDRA GUTIÉRREZ
SECRETARIA DE CONTROL.