REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA

195º Y 146º

San Cristóbal, 16 de mayo de 2005

AUTO QUE RESUELVE SOLICITUD DE REVISION DE MEDIDA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD

Mediante escrito de fecha 16 de mayo de 2005, interpuesto por el abogado NELSON MOROS, en su condición de defensor del imputado RAMÍREZ CÓRDOVA EDGAR, imputado en la presente causa por el delito de ESTAFA tipificado en el articulo 464 del Código Penal en perjuicio de RAMÍREZ DE MALDONADO DIANA, en el cual solicito se sustituyera la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta a sus defendidos, por otra menos gravosa, de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal.

El Tribunal para resolver el mérito de lo solicitado, lo hace previa las siguientes consideraciones.
En fecha 07 de mayo de 2005, día fijado para la celebración de la audiencia de Calificación de Flagrancia, ante este Tribunal, resolvió 1.- calificar flagrante la aprehensión del ciudadano RAMÍREZ CÓRDOVA EDGAR, por considerar llenos los requisitos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y suficientes los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público en la audiencia, 2.- se ordena la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario y 3.- se decreta la privación de libertad de los mencionados ciudadanos con fundamento en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, ESTE TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: Declara sin lugar la solicitud de revisión de medida formulada por el abogado NELSON MOROS, ya que no han variado las circunstancias que originaron se decretara la Privación de Libertad del imputado, Y en consecuencia se mantiene la Privación de Libertad del imputado EDGAR RAMÍREZ CÓRDOVA. Notifíquese, Regístrese, déjese copia de la presente decisión.

ABG. ISBETH SUAREZ BERMUDEZ
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL



Abg. Maria Alejandra Gutiérrez
Secretaria


CAUSA 5C-6700/05