REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL ESTADO TÁCHIRA
JUZGADO CUARTO EN FUNCIONES DE CONTROL
195° Y 145°

San Cristóbal, Miércoles Cuatro (04) de Mayo de Dos Mil Cinco (2.005)

Visto el escrito de fecha Veintiocho (28) de Abril de Dos Mil Cinco, recibido en este Juzgado en la misma fecha, presentado por los Representantes de la FISCALIA TERCERA DEL MINISTERIO PÚBLICO, mediante el cual solicitan de este Tribunal, se decrete Medida de de Privación Judicial Preventiva de Libertad a WILLIAN ROJAS BUITRAGO, de nacionalidad colombiana, natural de Musticua Republica de Colombia, de veintisiete (27) años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC. 5.477.625, desconociéndose su lugar de residencia y GERSON ADAN ROJAS BUITRAGO, de nacionalidad colombiana, natural de Musticua Republica de Colombia, de veintitrés (23) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desconociéndose su lugar de residencia y el numero de Cedula de Ciudadanía, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el Articulo 408 Ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de ISMAEL BUITRAGO BARRERA PARADA, todo de conformidad con lo establecido en los Articulo 250, 251 Y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal para decidir, observa:
Corre al folio Diez de las presentes actuaciones, Acta de Investigación Penal, de fecha Veinticuatro (24) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2.004) donde se señala que: “… Siendo aproximadamente las dos horas de la madrugada fue ingresado un ciudadano adulto sin signos vitales, con herida producida presuntamente por arma de fuego tipo escopeta, la cual abarcaba las regiones de la cabeza, cuello y parte superior del tórax; remitiéndolo a la sala de Anatomopatología Forense de dicha unidad medica, lugar al cual nos dirigimos donde efectivamente avistamos sobre una camilla metálica del tipo rodante el cuerpo sin vida de una persona adulta de sexo masculino, en decúbito supino, con las extremidades superiores o inferiores estiradas a lo largo de su cuerpo, portando como única vestimenta, un interior de tela color verde con estampados, al efectuársele un examen a su superficie corporal, se logra evidenciar heridas producidas por varios proyectiles emanados de arma de fuego, a nivel de a cabeza, cuello y parte superior del tórax, procediéndose a identificar dicho cadáver, quedando identificado como BARRERA PARADA ISMAEL RODRIGO, venezolano, natural de Barinas Estado Barinas; de fecha de nacimiento 06-06-69; de 35 años de edad; casado; comerciante; residenciado en Palo Gordo Gallardín Parte Baja, Sector San Mateo, Calle 2 Bis Nº 1-51; Municipio Cárdenas del Estado Táchira y portador de la Cédula de Identidad Nº V-9.389.321 …”
Siguiendo con las diligencias de investigación, en fecha Veinticuatro (24) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2.004) se hace presente el la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas previo traslado de ese órgano, el ciudadano MARTIN ALONZO PEREIRA VIVAS, quien en conocimiento de los hechos investigados, manifestó: “… El día de ayer como a las doce horas de la tarde empezamos a tomar cerveza mis hermanos Gerardo Pereira, Gregorio Pereira, mi persona, mi primo de nombre Antonio Vivas y mi cuñado hoy fallecido ISMAEL BARRERA, estuvimos tomando cerveza toda la tarde en la casa y jugando domino, como a las siete horas de la noche, nos pusimos a jugar sicuela frente a la casa con tres chamos que se estaban hospedando diagonal a donde nosotros vivimos, y entre Ismael y mi persona les ganamos a estos muchachos como veinte mil bolívares aproximadamente; luego termino el juego y estos tres muchacho se fueron y nosotros continuamos tomando cerveza otro rato, hasta que como a las doce horas de la noche aproximadamente; estando nosotros frente a la casa, bajaban los tres muchachos que habían jugado y perdido la sicuela con nosotros y uno de ellos nos dijo “Aquí están los guebones que nos ganaron”, pero eso que nos dijo ese muchacho, es decir Ismael y a mi no nos gusto y entre Ismael y mi persona nos entramos a golpes con esos tres muchachos y ellos salieron corriendo par la casa donde estaban hospedados y regresaron con un arma de fuego tipo escopeta, y cuando Ismael y yo lo vimos con esa escopeta salimos corriendo y el que cargaba la escopeta nos disparo como cuatro veces, era una escopeta, ya que yo lo vi cunado ese muchacho cargaba y descargaba la escopeta y cuando yo veo es que el cuñado cae tirando en el patio de la casa…”. Seguidamente es interrogado por el Funcionario actuando de la siguiente manera: SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, características fisonómicas de la persona que le disparo a su cuñado quien en vida respondía al nombre de ISMAEL? RESPONDIO: El que cargaba la escopeta y que disparo es un muchacho de piel trigueña, cabello negro, de contextura delgado, como de un metro setenta y cinco centímetros de estatura, tiene como unos veintisiete años de edad, vestía un pantalón jean de color negro, y camisa nanga corta de color roja…” TERCERA PREGUNTA: Diga Usted las características fisonómicas de los otros sujetos que acompañaban a la persona que disparo y que momentos antes habían sostenido una discusión con el fallecido y su persona? RESPONDIO: Uno era de piel blanca, cabello castaño, catire, ojos marrones, delgado, de un metro setenta centímetros aproximadamente, tiene como unos dieciocho años de edad aproximadamente de nombre Franklin y el otro era de piel blanca, cabello corto castaño, cara pecosa, como de unos veintitrés años de edad aproximadamente. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted que participación tuvieron estos sujetos en el hecho? RESPONDIO: Bueno el que primero describí de primero fue el que cargaba la escopeta y le disparo a mi cuñado y los otros dos chamos eran quienes estaban motivando la discusión.
En fecha Veinticuatro de Diciembre de Dos Mil Cuatro se realizo Inspección Técnica, realizada en la Sala de la Morgue del Hospital Patrocino Peñuela Santa Teresa Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, dejándose constancia de los siguiente: “… Trátese de un sitio cerrado, correspondiente a la Sala de Anatomopatología del referido recinto, en el cual se ubica un cadáver de una persona joven de sexo masculino no autopsiado, encontrándose sobre una camilla metálica se fija en posición dorsal con sus extremidades superiores e inferiores extendidas desprovista de vestimenta, o calzado, en cuanto sus características fisionamicas se aprecian que es de contextura regular, tez trigueña, pelo negro liso, corto, ojos pequeños y brotados, frente amplia, nariz grande y ancha, orejas grandes y adosadas, seguidamente al realizarse la inspección corporal al mismo se le notan múltiples heridas de forma circulares, típicas de las ocasionadas por el impacto y paso de proyectiles múltiples (PERDIGONES) disparados por arma de fuego, del tipo escopeta, a nivel de la región superior pectoral y del rostro, no se aprecia algún otro tipo de lesión externamente, el mismo ingreso bajo el nombre de BARRERA PARADA ISMAEL RODRIGO…”
Igualmente y en la misma fecha se realizo Inspección al sitio del suceso, continuado con las diligencias de investigaciones se toma entrevista al ciudadano GERARDO JOSEUE PEREIRA VIVAS en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, quien manifestó: “… El finado Ismael estaban discutiendo con los tres chamos que momentos antes habían jugado sicuela, al parecer la discusión era porque el cuñado Ismael no quería seguir apostando más, y los tres chamos lo insultaron y le dijeron gallina y por ahí comenzó la pelea, mi hermanos Martín y mi cuñado Ismael se dieron golpes con esos tres chamos, de ahí se calmo el problema, los tres chamos se fueron para su casa, mi hermano Martín y el cuñado yo los baje para la casa y ellos siguieron tomando frente a la casa, luego uno de esos tres chamos paso por el frente de la casa y llego hasta una entrada que hay mas arriba de la casa y se devolvió, después el bajo hasta una entrada que hay mas abajito de la casa y llamo a los otros dos chamos del problema, cuando los chamos se vinieron yo me metí para la casa y de ahí fue cuando de repente escuche un tiro, cuando salí de la casa mi cuñado Ismael estaba en el piso…”. Al ser interrogado sobre las características fisionamicas del los agresores del occiso BARRERA PARADA ISMAEL RODRIGO, responde de la siguiente manera: “…Hay uno que le dicen Wolfan, es de piel blanca, cabellos lacio, castaño, corte hongo, estatura delgada, tiene como dieciocho años de edad aproximadamente, hay otro que era flaco, alto, de piel blanca, un poco narizón de bigote, de unos veinticinco años de edad aproximadamente, si los vuelvo a ver los reconocería inmediatamente…”
En la misma fecha ERLYS DEL VALLE BARRERA PEREIRA, se hace presente ante el Cuerpo de Investigaciones a fin de rendir declaración, lo cual hace en los siguientes términos: “… Uno de los chamos se asomo y miro para arriba o sea donde estábamos nosotros y tuvo como intenciones de irse a donde estábamos nosotros y como que le dijeron algo y no lo hizo y entones ya había pasado media hora aproximadamente y subió el tipo que había subido con la escopeta que físicamente es alto, de contextura delgada, piel blanca, de pelo corto, color oscuro, de bigote, tenia un ojo como tuerto, tenia como marcas en la cara, estaba vestido con pantalón negro, franela roja a cuadros, y ya se había cambiado la franela porque cuando subió con la escopeta estaba con el mismo pantalón pero sin la franela, tenia botas negras y el pantalón por dentro o sea las botas son largas de goma de la que utilizan los obreros, y subió como si nada y nos miraba pero nosotros no los mirábamos, volvió y bajo y se metió por unas escaleras o sea no siguió derecho y mi tío Gerardo me dijo que me metiera y lo hago, y es cuando escucho un solo tiro y cuando salí estaba mi papa tirado en el piso boca arriba con la cara toda llena de sangre y mis tíos lo recogieron y se lo llevaron en la camioneta…”
Al mismo tenor declara la ciudadana PEREIRA VIVAS MARIA ANTONIA, quien señala: “… Cuando de repente uno de los tipos subió por la cerca del frente donde estábamos sentados, nos observo nosotros nos hicimos que no lo vimos se regresó y se metió por la vereda llamada la flaca y yo voltee y me iba entrara a la casa y mi hermano Gerardo le dijo a mi hija Erly que se entrara y entramos y es cuando escuchamos un tiro y cuando nos asomamos a la puerta estaba mi esposo tirado de lado con la sangre en la cara y entonces lo recogimos para llevarlo en su camioneta de color beig con verde silverado placas no la recuerdo ya que mi esposo tenia recién de compararla y allí lo trasladamos al seguro y como a los cinco minutos nos informaron de que había fallecido y nos dijeron que no se pudo hacer nada y no me lo dejaron ver hasta que llegara la PTJ y en cuanto al tipo que cargaba la escopeta físicamente era alto, de contextura flaca, de piel blanca, de pelo corto color negro, con bigote, cuando bajo a buscar la escopeta estaba sin camisa y cuando subió por la acera contraria y nos miraba andaba ya con una camisa que la tenia por fuera de color vino tinto con pantalón negro, y fue quien subió con la escopeta estaba con el mismo pantalón pero sin camisa, tenia botas negras altas de color no recuerdo y el pantalón metido por dentro de las botas…”.
En fecha Treinta (30) de Diciembre de Dos Mil Cuatro (2.004), compareció por ante el Despacho del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, el ciudadano ORJUELA OVIEDO NEMECIO, el cual señala: “…Yo vengo para este Despacho, porque fui citado por funcionarios de la PTJ y al parecer era para saber si yo tenia una vacula en la casa mía; y por un problema que surgió con unos muchachos que no son familia mía pero que viven alquilados o sea la señora Nubia Rojas, que vive ahí con su hijo Wolfan Apolinar Hernández Rojas y al parecer se estaban quedando los hermanos de ella ahí, no sabría decir porque yo estaba en le Reserva de Caparo, con la señora Nubia desde el 01-12-2004 hasta el 27-12-2004, en la mañana y estaban con los comentarios de que el hijo de Nubia o sea Wolfan y los hermanos del nombres William Rojas y Gerson Rojas, se habían ido para Colombia porque estaban culpando de un problema en la calle y que fue homicidio donde murió un señor…” .
En Fecha Tres (03) de Enero fe Dos Mil Cinco, rinde su declaración el ciudadano VILLAMIZAR VALENCIA JOSE OLSON: “… Estando ahí vimos cuando bajaron nuevamente los tres tipos y ellos tuvieron que haberse metido por un poco de monte porque salieron por la parte de atrás y llegaron a la esquina, o sea ellos no pasaron por el frente de nosotros sino por el monte y cuando los vimos en la esquina ya uno de ellos tenia una vacula o escopeta y no se como se llama pero se que físicamente es flaco, alto, pero no recuerdo ni como era el color de su vestimenta se que estaba vestido tipo campesino, y en ese momento me metí a la casa de Martín a sacar unas cervezas de la nevera y en ese momento escuche un disparo, yo salí y mire y los tres tipos estaban abajo como a una cuadra de donde estábamos nosotros pero nosotros seguimos ahí afuera tomando, ahí me dieron ganas de ir al baño y me metí para ir a orinar y estando en el baño sonó otro disparo y a lo que veo tirado en el piso al señor Rodrigo…”
El Seis (06) de Enero de Dos Mil Cinco (2.005) se hace presente al Cuerpo de Investigaciones PEREIRA VIVAS CHARLES GUSTAVO, quien en su declaración, señala: “… Vi que subía un tipo alto, flaco, de bigote, de piel trigueña, como de 25 a 30 años de edad, vestía pantalón negro sin camisa, no se como se llama y nunca antes lo había visto por ahí y llevaba una escopeta larga como de un metro de grande de cacha marrón y subió como hasta cien metros de mi casa y como tenia que trabajar me metí a dormir otra vez y como a la hora escuche un tiro y me levante nuevamente y salí a ver que pasaba y ya vi que estaba mi cuñado Ismael Rodrigo Barrera Parada en el piso botando sangre…”
Al folio Cuarenta y Seis de las presentes actuaciones corre Protocolo de Autopsia realizada al cadáver de ISMAEL RODRIGO BARRERA, suscrito por la Medico Patólogo Forense Jasaira Rubio, en que se concluye como causa de la muerte: “ SHOCK HIPOVOLEMICO SECUNDARIO A HEMORRAIA INTERNA DEBIDO A LESIONES VISCERALES MULTIPLES…”. Igualmente señala el Diagnostico Anatomopatológico: “…Heridas Perforantes por el paso de proyectiles múltiples con orificio de entrada en cara anterior de hemotórax derecho e izquierdo región acromial derecha e izquierda, en cara de halo de contusión. Sin orificio de salida…”
Del análisis de los hechos anteriormente descritos y relacionados, considera este juzgador, que es necesario comprobar la concurrencia o no de los requisitos previstos en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para precisar desde le punto de vista legal, la procedencia o no de la solicitud Fiscal.
En efecto, el Ministerio Publico ha acreditado, la existencia de:
1.-UN HECHO PUNIBLE tipificado HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el Articulo 408 Ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de ISMAEL BUITRAGO BARRERA PARADA, ocurrido las circunstancias de modo tiempo y lugar que constan en las actas. Tal punible merece pena privativa de libertad y su acción penal no se encuentra prescrita.
2.- En cuanto a la existencia de FUNDADOS ELEMENTOS DE CONVICCIÓN para estimar que los ciudadanos WILLIAM ROJAS BUITRAGO y GERSON ADAN ROJAS BUITRAGO, han sido los autores del citado hecho punible, los mismos surgen de manera concordante, plural y convincente de las diligencias de investigación antes relacionadas, especialmente de las entrevistas de los testigos presénciales de los hechos, de hermana y del dueño del arma de fuego conocida como bácula.
3.- En cuanto a la presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias, sobre el PELIGRO DE FUGA respecto de un acto concreto como es la presente investigación, debe señalarse que el mismo se actualiza cuando como se infiere del texto de las actas, que los hoy imputados no tienen acreditada su residencia en el país y por cuanto estamos en un estado fronterizo que ofrece las facilidades de traspasar la línea limítrofe sin mayores controles lo que hace presumir a este Juzgador de acuerdo a las máximas de experiencia que los Imputados fácilmente podrían sustraerse del proceso, además de ello los Imputados no se han presentado a la autoridad e igualmente y tomando en cuenta la pena que pudiera llegar a imponerse en el presente causa que es de quince a veinte años, la magnitud del daño causado, ya que la presunta acción de los Imputados causo la muerte de un ciudadano, es por lo que llenos los requisitos exigidos por el legislador en el Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal que hacen procedente como en efecto se decide, decretar LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los Imputados WILLIAN ROJAS BUITRAGO, de nacionalidad colombiana, natural de Musticua Republica de Colombia, de veintisiete (27) años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC. 5.477.625, desconociéndose su lugar de residencia y GERSON ADAN ROJAS BUITRAGO, de nacionalidad colombiana, natural de Musticua Republica de Colombia, de veintitrés (23) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desconociéndose su lugar de residencia y el numero de Cedula de Ciudadanía, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el Articulo 408 Ordinal 1º del Código Penal en perjuicio de ISMAEL BUITRAGO BARRERA PARADA, todo de conformidad con lo establecido en los Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Órdenes de Aprehensión o de Captura de los Imputados mencionados e identificados. Y ASI SE DECIDE.
En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CUATRO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: DECRETAR LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los Imputados WILLIAN ROJAS BUITRAGO, de nacionalidad colombiana, natural de Musticua Republica de Colombia, de veintisiete (27) años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, titular de la Cédula de Ciudadanía Nº CC. 5.477.625, desconociéndose su lugar de residencia y GERSON ADAN ROJAS BUITRAGO, de nacionalidad colombiana, natural de Musticua Republica de Colombia, de veintitrés (23) años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio desconociéndose su lugar de residencia y el numero de Cedula de Ciudadanía, por encontrarlos incursos en la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el Articulo 406 Numeral 1º del Código Penal en perjuicio de ISMAEL BUITRAGO BARRERA PARADA, todo de conformidad con lo establecido en los Articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese las correspondientes Órdenes de Aprehensión o de Captura de los Imputados mencionados e identificados.




ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
JUEZ CUARTO DE CONTROL




ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ CAMACHO
SECRETARIA