REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, Miércoles, 04 de mayo de 2005
194º y 145º
Causa: 4C-324-99

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En la audiencia de hoy, miércoles, 04 de mayo de 2005, siendo las 02:30 horas de la tarde, del día de hoy fijado para la realización de la Audiencia Preliminar en la causa penal 4C-324-2004, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, seguida en contra de imputado NAVARRO URBINA NESTOR ELADIO, quien dice ser venezolano, nacido el 22/04/1970, de 34 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.151.274, Casado, albañil, residenciado en el Barrio las margaritas, pasaje 6, vereda 10, numero 5, la Concordia, de esta Ciudad de San Cristóbal, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano. El Juez solicitó a la ciudadana Secretaria verificar la presencia de las partes, quien expuso: “Se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de este Tribunal, el Fiscal X del Ministerio Público Abogado RICARDO JAVIER GARCIA FERRETI, el imputado y su respectiva defensora publica, Abogado BETSABET MURRILLO, Seguidamente el Juez conforme a lo previsto en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARÓ ABIERTA LA AUDIENCIA PRELIMINAR, les hizo saber a las partes de los Medios Alternativos a la Prosecución del Proceso; así como la obligación de no hacer planteamientos que fueren propios del Juicio Oral y Público. Seguidamente, le cedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público, quien expuso los fundamentos de hecho y derecho en los que basó su escrito acusatorio, identificó al imputado y su defensor, explanó una relación de los hechos, el fundamento de la imputación, el precepto jurídico aplicable, ofreció los medios de prueba, testifícales y documentales, solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos como autor del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio del Estado Venezolano y pidió que las pruebas sean admitidas en su totalidad por considerarlas legales, lícitas, necesarias y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos, y solicitó el enjuiciamiento y se ordene la apertura a Juicio Oral y Público. Acto seguido el Juez impuso al imputado NESTOR ELADIO NAVARRO URBINA, ya identificado, del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como de las medidas alternativas al prosecución del proceso y del procedimiento especial de admisión de los hechos para la imposición inmediata de la pena y a tal efecto expuso: “ Yo ratifico la declaración rendida por ante este Tribunal el día Diez de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueva por ante este mismo Tribunal, es todo”. Acto seguido el Juez concedió el derecho de palabra a la Defensora Abg. BETSABET MURILLO, Defensora Publica Penal, quien expuso: “ Por cuanto mi defendido ha manifestado en este acto ser consumidor de sustancias estupefacientes solicito a Usted ciudadano Juez se ordene la practica de examen psiquiátrico forense a mi defendido, y promuevo como prueba las resultas de dicho examen así como el testimonio de la experto, y me adhiero a las pruebas ofrecidas por el representante Fiscal conforme al Principio de la Comunidad de las Pruebas y finalmente solicito se aperture la presenta causa a Juicio Oral y Publico, es todo”. Celebrada como ha sido la presente AUDIENCIA PRELIMINAR, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, este Tribunal para decidir, observa: Dan cuenta las presentes actuaciones que el Ministerio Publico ha presentado formal acusación penal en contra del hoy acusado NESTOR ELADIO NAVARRO URBINA identificado en esta acta, al atribuirle el ilícito penal de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Ahora bien, al corresponderle a este Tribunal el control material y formal de la acusación de conformidad con la ley, refiriéndome, en primer lugar, al fundamento serio que debe proporcionar la investigación para el enjuiciamiento del imputado, hoy acusado y al revisar las actuaciones que conforman esta causa y contrastarlos con el acto conclusivo, lo procedente es admitir la acusación totalmente, así como las pruebas, con las salvedad de las pruebas documentales, al considerar que el acta policial de fecha 07 de diciembre de 1.999; el resultado de la Experticia Botánica y Toxicologica, no constituyen prueba documental por lo tanto se admiten las mismas pero como dictamen pericial aunado a las testimoniales que se correspondan con los expertos actuantes, quienes deberán exponer en juicio sobre si reconocen o no su actuación, entiendase el dictamen y se sometan luego al contradictorio, bajo el principio de inmediación. Se admiten las pruebas testimoniales así promovidas, todo lo cual se hace de conformidad con el artículo 330 ordinal 2º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se dicta auto de apertura a juicio oral y publico para el ciudadano acusado NESTOR ELADIO NAVARRO URBINA, identificado supra y con relación a los hechos ocurridos el día 07 de Diciembre De 1.999, en el Barrio Las Margaritas, La Concordia de esta ciudad de San Cristóbal, cuando al serle realizada la requisa personal se le encontró en la pretina del pantalón, un envoltorio de papel rayado, contentivo de presuntos restos vegetales que al ser experticiados se demostró científicamente que era Cannabis Sativa l. o restos vegetales de la planta conocida como marihuana. Las pruebas admitidas por el delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, son las señaladas en esta acta y se deja constancia que no hubo estipulaciones entre las partes. Se emplaza a todas ellas para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio. Y se instruye al secretario para que remita al Tribunal de Juicio en su oportunidad legal las presentes actuaciones dejándose constancia expresa que por ante este Tribunal no existe ningún tipo de objeto que se haya podido incautar con relación a este asunto. Se exhorta al Ministerio Público para que se ordene el Examen Medico Psiquiátrico del acusado a los fines legales consiguiente. Y así se decide. En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN, presentada por el fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano NESTOR ELADIO NAVARRO URBINA, identificado supra, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo de conformidad con el articulo 330 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 339 ordinal 9º del Código Orgánico Procesal Penal, de conformidad con lo señalado en esta acta.
TERCERO: Con fundamento en lo ya expuesto este Tribunal dicta AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO en contra del ciudadano NESTOR ELADIO NAVARRO URBINA, suficientemente identificado en autos, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, para lo cual se intima a las partes para que concurran al juez de juicio correspondiente, en el plazo común de cinco (5) días. Se instruye a la Secretaria del Tribunal, para que remita las presentes actuaciones al Juzgado de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira correspondiente.
CUARTO: Se ordena se practique el examen medico psiquiátrico al imputado de autos por cuanto hasta este momento no consta en autos a pesar de que desde su aprehensión el mencionado justiciable ha venido insistiendo en que su situación es la de un consumidor de sustancias estupefacientes y psicotrópicas.
Regístrese y déjese copia de la presente decisión la cual deberá ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Terminó, se leyó y conformes firman.-






ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ

JUEZ IV EN FUNCIONES DE CONTROL.













ABG. RICARDO GARCIA FERRETI
EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO





NAVARRO URBINA NESTOR ELADIO
ACUSADO






ABG. BETSABET MURILLO
DEFENSORA.





ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ .
SECRETARIA.