REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL Nº IV DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA.


San Cristóbal, lunes, 02 de mayo de 2005.
194º y 144º


AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN


En la audiencia de hoy, lunes dos (02) de mayo de 2005, siendo el día fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de los imputados BARCELO PRIAS MAXIMO ANTONIO, de nacionalidad Venezolana, de 28 años de edad, nacido el día 20-04-1.975, titular de la cédula de identidad Nº 12.114.655, soltero, de oficio obrero, y residenciado en la calle el rosario, vereda los magos, casa numero 27, parroquia las minas, Caracas, BARCELO PRIAS JOSE RAMON, de nacionalidad Venezolana, de 25 años de edad, nacido el día 15-08-1.978, titular de la cédula de identidad Nº 14.873.502, soltero, de oficio obrero, y residenciado en Ureña, Aguas Calientes, vía Colon, carrera 5 con calle 11 numero 11-80, San Cristóbal, Estado Táchira, ORTIZ GIRON MANUEL GEOVANNY, de nacionalidad Venezolana, de 24 años de edad, nacido el día 10-05-1.977, titular de la cédula de identidad Nº 13.170.770, soltero, de oficio obrero, y residenciado en Ureña, Aguas calientes, calle 4, carrera 4, vía Colon, numero 1-80, Urbanización Rómulo Gallegos, Estado Táchira, ROA REYES MIGUEL ANGEL, de nacionalidad Venezolana, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 13.339.902, soltero, obrero y residenciado en Ureña, Aguas Calientes, carrera 7 con calle 14 numero 7-65, Estado Táchira, por la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5º y 9º, del Código Penal, en perjuicio de PINEDA MARTINEZ OSCAR, asistidos en este acto por el Defensor Publico Abogado LEONARDO COLMENARES, en virtud de haber finalizado el plazo o régimen de prueba impuesto a los imputados en la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 27-11-2004, Verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se hayan en esta sala de audiencias: El Juez, Abg. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ, la Secretaria Abg. MARIA EUGENIA HERNANDEZ, la Fiscal del Ministerio Público, Abg. RAFAEL SEGOVIA, los imputados antes identificados e igualmente su defensor Publico. El Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Publico, quien expuso: “Revisado el informe, se observa que los imputados cumplieron las condiciones impuestas, tal como consta en los informes finales, aclarando que en cuanto al ciudadano MIGUEL ANGEL ROA REYES, si bien es cierto que consta en autos el informe final, el probacionario presenta constancia expedida por la Dirección de Custodia y Rehabilitación del Recluso de la Coordinación Regional Andina de este Estado, en donde se señala que el prenombrado ciudadano finalizo el régimen de prueba, por cumplimiento del lapso impuesto por el tribunal el día 27 de febrero del 2005. Existe firma no legible del delegado de prueba y del jefe de la unidad técnica , y aparece un sello húmedo que corresponde a esa unidad técnica. Igualmente informo al Tribunal que la victima no compareció a esta audiencia a pesar de haber sido citada, pues de la revisión de la misma, se advierte que esta informada haciendo constar que se la entregaron a la Herman ROSA ORTIZ, en la ciudad de Ureña Estado Táchira, por lo tanto pido que la presenta audiencia se realice y el Ministerio Publico representará los derechos de la victima. Acto seguido el Tribunal, concede el derecho de palabra al probacionario a los fines de que exponga lo que crea conveniente, impuesto del Precepto Constitucional, del motivo de esta audiencia y de sus derechos. Seguidamente el ciudadano BARCELO PRIAS MAXIMO ANTONIO, expuso:“ Ciertamente cumplí con las obligaciones que me puso el Tribunal y pido que se me sobresea la causa poniendo fin al proceso. Pido que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas a los efectos de dejar sin efecto la solicitud de mi persona que este Tribunal haya hecho, es todo.” Acto seguido BARCELO PRIAS JOSE RAMON, a lo cual expuso: “ Ciertamente cumplí con las obligaciones que me puso el Tribunal y pido que se me sobresea la causa poniendo fin al proceso. Pido que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas a los efectos de dejar sin efecto la solicitud de mi persona que este Tribunal haya hecho, es todo. Seguidamente ORTIZ GIRON MANUEL GEOVANNY, A LO CUAL EXPUSO: “ Ciertamente cumplí con las obligaciones que me puso el Tribunal y pido que se me sobresea la causa poniendo fin al proceso. Pido que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas a los efectos de dejar sin efecto la solicitud de mi persona que este Tribunal haya hecho, es todo. Acto seguido se le conde el derecho de palabra al imputado ROA REYES MIGUEL ANGEL, a lo cual expuso. “Ciertamente cumplí con las obligaciones que me puso el Tribunal y pido que se me sobresea la causa poniendo fin al proceso. Pido que se oficie al Cuerpo de Investigaciones Penales Científicas y Criminalisticas a los efectos de dejar sin efecto la solicitud de mi persona que este Tribunal haya hecho, es todo. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al defensor abogado RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERON, y expuso: “Solicito ciudadano Juez que en vista de lo declarado por mi defendido de conformidad con el articulo 45 y verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal por parte de mi representado, solicito se decrete el sobreseimiento de la causa, es todo.” El Tribunal con base en las solicitudes que anteceden y hecha la revisión de la causa, pasa a decidir en los siguientes términos: el Tribunal acuerda agregar a los autos la constancia consignada por MIGUEL ANGEL ROA REYES, expedida por el delegado de prueba de la unidad técnica que se ha mencionado anteriormente PRIMERO: El Ministerio Publico presento en contra de los probacionario antes mencionados acusación penal, pro la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 5º y 9º del Código Penal Venezolano y en fecha 27 de noviembre del 2003 se realizo la audiencia preliminar, en la que este Tribunal, bajo la regencia de la doctora VILMA CHAPARRO DE NAVAS, decreto la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el articulo 44 numerales 1 y 8 y segundo aparte del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose como régimen de pruebas el lapso de un (01) años y tres (03) meses bajo los términos y condiciones impuestas y que fue supervisado por la dirección de custodia u rehabilitación del recluso de la coordinación regional andina del Estado Táchira, instituciones esta que una vez satisfechas tales condiciones y vencido el régimen de prueba expidió el correspondiente informe final, tal y como consta en los autos, haciéndolo igualmente en el día de hoy por lo que respecta a MIGUEL ANGEL ROA REYES y que también dicha constancia cursa en autos, ahora bien, con fundamento en la relación que antecede y en la verificación de las condiciones impuestas por el Tribunal lo que significa que los imputados cumplieron el compromiso impuesto y oído la opinión favorable del Fiscal, y teniendo en cuenta que la victima no compareció a pesar de haber sido citada, lo que fue apreciado por el representante del Ministerio Publico, quien asumió su representación, es por lo que a este Tribunal le corresponde pronunciarse sobre la efectiva extinción de la acción penal, como ciertamente ha sucedido, tal como lo establece el articulo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal Penal, y que en concordancia con el articulo 318 ordinal 3º eiusdem constituye causa que hace procedente el sobreseimiento de la causa a favor de los ciudadanos MAXIMO ANTONIO Y JOSE BARCELO PRIA; ORTIZ GIRON MANUEL GEOVANNY Y MIGUEL ANGEL ROA REYES, suficientemente identificados en autos y a quines el Ministerio Publico le siguió juicio por la presunta comisión del delito HURTO CALIFICADO previsto y sancionado en el articulo 455 ordinales 5 y 9 del Código Penal y así se decide, librese los correspondientes oficios al Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalísticas, dejando sin efecto las ordenes de aprehensión con respecto a los ciudadanos que correspondan y expídase por secretaria constancia de la extinción de la acción penal y el sobreseimiento dictado en la presente causa. y así se decide. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL N° CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:
UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los ciudadanos: MAXIMO ANTONIO Y JOSE BARCELO PRIA; ORTIZ GIRON MANUEL GEOVANNY Y MIGUEL ANGEL ROA REYES; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Terminó se leyó y conformes.





DR. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ.

JUEZ CUARTO DE CONTROL





ABG. RAFAEL ENRIQUE SEGOVIA ORTEGA.
FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO






BARCELO PRIAS MAXIMO ANTONIO
EL IMPUTADO





BARCELO PRIAS JOSE RAMON
EL IMPUTADO





ORTIZ GIRON MANUEL GEOVANNY,
EL IMPUTADO




ROA REYES MIGUEL ANGEL
EL IMPUTADO





ABG. RAFAEL LEONARDO COLMENARES CALDERON.
DEFENSOR PUBLICO





ABG. MARIA EUGENIA HERNÁNDEZ CAMACHO
SECRETARIA