REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
192º Y 144º

AUDIENCIA DE CELEBRACIÓN DE
ACUERDO REPARATORIO


En la Audiencia de hoy, jueves (19) de mayo de dos mil cinco, siendo el día y hora fijado para la realización de la Audiencia de ACUERDO REPARATORIO, estando presente el Fiscal (A) del Ministerio Público ABG. CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ, la imputada LABRADOR SANCHEZ VICMERY ZULAY, Venezolana, titular de la Cedula de Identidad nº V-15.988.240, nacido en fecha 06-03-83, de 22 años de edad, de ocupación Comerciante, domiciliada en la vía principal hacia la represa, sector del pabellón antes de la Y, que va hacia el rió los naranjos al lado de la bodega del Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TORRES GOMEZ MAIRA ZULEIMA, portadora de la cedula de identidad numero V-5.409.283; la imputada nombra en este acto al Defensor Privado ABG. ANACLETO ARAQUE RUJANO, con numero de IPSA 97.888, con domicilio procesal en Táriba, el diamante, calle 5, 5-06, Táriba, Estado Táchira, quien estando presente acepto el cargo como defensor del imputado de autos se comprometió a cumplir con las obligaciones inherentes del mismo, se encuentra presente la victima TORRES GOMEZ MAIRA ZULEIMA. Acto seguido se declara abierta la Audiencia y Se le cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico, el cual expuso: “Ciudadano Juez, en fecha 21-03-2005 el despacho a mi cargo remitió a este Tribunal las actuaciones a los fines de que las partes en conflicto celebren un Acuerdo Reparatorio tal como lo solicitaron en escrito de fecha 18 de marzo del 2005. Por este motivo y como se observa que las partes están de acuerdo para resolver este asunto, el Tribunal fijo la presente audiencia por lo que solicito de conformidad con lo previsto en el articulo 40 se le conceda el derecho a las partes a los fines de que expongan lo que crean conveniente y luego esta representación Fiscal emitirá su opinión tal como establece la mencionada norma, es todo. Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la imputada LABRADOR SANCHEZ VICMERY ZULAY, suficientemente identificada en autos y expuso a los fines de dar por terminado este asunto Propongo a la ciudadana MAIRA TORRES, en este acto un acuerdo reparatorio que significa la cancelación de un millón novecientos cuarenta y siete mil Bolívares (Bs.1.947.000.oo) a que alcanza el monto de la obligación, debiendo informarle al Tribunal que la cancelación de la misma cantidad se hizo hace dos (02) meses aproximadamente, nada debo por concepto de interés ni por ningún otro concepto y le pido una disculpa en este acto a la ciudadana MAIRA TORRES, Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana TORRES GOMEZ MAIRA ZULEIMA, quien expuso: “Es verdad que la señora VICMERY LABRADOR, días después que los cheques resultaron sin fondos, ofreció cancelarme la suma que representa a los mencionados instrumentos cambiarios y efectivamente me los pago, esto es la suma de dinero que se establece en ellos y que ha quedado anteriormente anotada. Debo decir que nada me debe tampoco por intereses y que acepto su disculpa, por lo que, estoy de acuerdo con el presente Acuerdo Reparatorio y solicito del ciudadano Juez se de por concluido esta causa de conformidad con la ley, es todo. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Defensor Privado Penal ABG. ANACLETO ARAQUE RUJAN, quien Manifestó: “En vista del Acuerdo Reparatorio ofrecido por mi defendido y acordado por la victima, solicito del Tribunal que se homologue el mismo y cumpla sus efectos legales, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En vista de que este Acuerdo Reparatorio cumple con lo establecido en el articulo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, emito opinión favorable para que se homologue el mismo y se le imparta su aprobación. En consecuencia pido igualmente que se decrete la extinción de la Acción Penal y por ende se dicte el sobreseimiento de la causa por lo que respecta a esta ciudadana, es todo”. En este estado el Tribunal procede a realizar las siguientes consideraciones: Visto el contenido del presente acuerdo reparatorio y atendiendo que se trata de bienes jurídicos disponibles de carácter patrimonial, sobre el cual recayó el punible que se investiga y atendiendo a que esta forma de auto composición procesal se contrae precisamente a un convenio entre la imputada y la victima que debe ser aprobado por el Juez previa opinión del Ministerio Publico, todo lo cual tiene su fundamento en la reparación del daño ocasionado a la victima como medio alternativo para la solución del conflicto, es por lo que este Tribunal, le imparte la aprobación al acuerdo reparatorio planteado y por lo tanto al declararse como en efecto se hace la extinción de la acción penal de conformidad con el articulo 48 ordinal 6º del Código Orgánico Procesal Penal, se actualiza la causal de sobreseimiento prevista en el articulo 318 ordinal 3º eiusdem, razón suficiente para así acordarlo, dictándose como en efecto se hace, repito, la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la causa seguida a VICMERY LABRADOR, por el Ministerio Publico en el delitos de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TORRES GOMEZ MAIRA ZULEIMA y así se decide. En consecuencia ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTRO NUMERO CUATRO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: PRIMERO: APRUEBA EL ACUERDO REPARATORIO, celebrado entre la imputada LABRADOR SANCHEZ VICMERY ZULAY y la víctima ciudadana MAIRA TORRES, suficientemente identificada de conformidad con el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE EXTINGUE LA ACCION PENAL A FAVOR DE LA IMPUTADA: LABRADOR SANCHEZ VICMERY ZULAY, plenamente identificada en autos, por la comisión del delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TORRES GOMEZ MAIRA ZULEIMA, de conformidad con lo establecido en ordinal 6º del artículo 48 eiusdem. TERCERO: EN TAL VIRTUD SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA POR EL MINISTERIO PUBLICO A LA CIUDADANA LABRADOR SANCHEZ VICMERY ZULAY, por imputársele la comisión de el delito de ESTAFA, previsto y sancionado en el articulo 464 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana TORRES GOMEZ MAIRA ZULEIMA, todo de conformidad con lo establecido en el ordinal 3º del articulo 318 eiusdem. Remítase la causa al archivo Judicial. Cúmplase con lo ordenado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


ABG. CIRO ORLANDO ARAQUE RAMIREZ
JUEZ CUARTO DE CONTROL







ABG. CARLOS EDUARDO RODRIGUEZ VEGA
FISCAL DEL MINISETRIO PÚBLICO







LABRADOR SANCHEZ VICMERY ZULAY
IMPUTADA




P.I P.D





TORRES GOMEZ MAIRA ZULEIMA
VICTIMA






ABG. ANACLETO ARAQUE RUJAN.
DEFENSOR PRIVADO







ABG. MARIA EUGENIA HERNANDEZ
SECRETARIA